lunes, 17 de enero de 2011

INDEMNIZACIÓN DE 600.000€ POR UN DAÑO DESPROPORCIONADO SIN ORIGEN CLARO

Fuente: diarionmedico.com

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid deberá indemnizar con 600.000 euros a la familia de un menor que sufre un grave daño cerebral. La Administración autonómica ha reconocido su deber de indemnizar parando así la demanda judicial que estaba en curso. La obligación nace de reconocer el daño desproporcionado que se le ha infringido al menor que entró para ser operado de una lesión tumoral benigna de húmero y tibia y fue dado de alta con una encefalopatía hipóxico-isquémica, que le ha dejado una lesión neurológica grave.


En la operación, que se realizó con anestesia general, el menor presentó una alteración del ritmo cardiaco, lo que obligó a los sanitarios a aplicarle varias desfibrilaciones eléctricas. La intervención se suspendió y el paciente fue trasladado a la UVI del hospital.

Los expertos señalan tres posibles causas: un embolismo pulmonar, el riesgo anestésico o el movimiento de la mascarilla laríngea al cambiar de postura

Según figura en la resolución, la crisis apareció cuando los sanitarios realizaron las maniobras de reubicación del niño en el quirófano, que eran necesarias para abordar la otra pierna.

Los peritos que emitieron los informes durante la instrucción del caso coincidieron en señalar la desproporción del daño y apuntaron tres posibilidades como las causantes: un embolismo pulmonar sin causa justificada, el riesgo anestésico de parada cardiorespiratoria, que es de 4,3 por mil ó 0,4 por mil en niños sanos, o por el movimiento de la mascarilla laríngea al cambiar de postura al menor. En todo caso, todos los expertos concluyen que ninguna de estas situaciones debió de producirse.

"Nunca se podrá saber con exactitud la causa concreta de lo ocurrido, pero ninguna de las posibles etiologías debieron ocurrir", según un perito

Carlos Sardinero, letrado de la familia y colaborador de la asociación El Defensor del Paciente, defendió en su recurso la relación de causalidad entre la intervención quirúgica y la situación que sufre el niño.

El informe pericial presentado a petición de la compañía aseguradora del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) afirma que "la caída de CO2 aislada [que sufrió el menor en el quirófano] tiene un origen claramente pulmonar, coincidiendo con el cambio postural del paciente; se establece así un nexo causal entre una maniobra mecánica que pudo desplazar la mascarilla laríngea a alguno de los catéteres que portaba el paciente, causando un tromboembolsimo pulmonar gaseoso. Nunca se podrá saber con exactitud la causa concreta de lo ocurrido, pero lo cierto es que ninguna de las posibles etiologías descritas debieron ocurrir".

Es decir, que aunque no se encuentra el motivo concreto que produjo el daño, su desproporción es tal que genera el derecho a la indemnización. Una decisión que, según afirma el letrado Sardinero es novedosa, pues siempre se reclama la necesidad de establecer el origen del daño. Aunque, el mismo abogado apunta que en aplicación del daños desproporcionado existe una inversión de la carga, es decir, que la Administración demandada debe aclarar los hechos para sostener su defensa. En este sentido, la resolución recoge las valoraciones de los servicios de Traumatología y Anestesia del hospital, que admiten la dificultad de aclarar las causas. El informe de Traumatología manifiesta que "nada de lo ocurrido tenía una explicación predecible o factible en relación a la cirugía realizada".

Otro punto de la reclamación presentada por la familia fue que el documento del consentimiento informado que firmó la madre del menor era genérico, válido para cualquier operación, y no recogía el riesgo que se produjo.

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