Fuente: DiarioMedico.com
El infarto de miocardio es de aparición súbita e inesperada, por lo que no se puede detectar precozmente y menos cuando no existe en el momento en el que un paciente es atendido en el servicio de Urgencias, a pesar de que tres días después fallezca en su casa.
Con este argumento, el Servicio Gallego de Salud (Sergas) defendió su actuación ante el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela en la atención sanitaria que dispensó en Urgencias a un hombre que pocos días después falleció en su casa de un infarto.
Sin embargo, el juzgado no ha admitido lo "inesperado" del infarto en el caso juzgado y ha condenado al Sergas a indemnizar con 106.557 euros a la viuda y a los hijos del paciente. Es decir, el juez dice que la atención que recibió en el hospital no fue la acertada. Según el informe del perito judicial, cuando el hombre acudió al centro sanitario "se encontraba en una situación crítica y debió, como mínimo, ser ingresado en el hospital y mejor en una unidad especializada como la Coronaria".
La sentencia responde a la demanda que presentó la familia de un paciente que sufría una lesión importante de una arteria coronaria, era diabético e hipertenso. El hombre falleció de un infarto en su casa tres días después de acudir al servicio de Urgencias de un hospital.
El juez admite los argumentos presentados por Alfonso Iglesias Fernández, abogado de la familia, que se fundamentan en que la Administración realizó un mal control del paciente, no sólo en la atención poco antes de fallecer, sino desde 1989, que es cuando se manifestaron los factores de riesgo de la aparición de una cardiopatía isquémica arteroesclerótica.
La atención que se ofreció al fallecido sólo tuvo en cuenta los síntomas que tenía en ese momento y no la mala evolución, ni los antecedentes
Perito judicial
El perito judicial afirma que el paciente contaba con suficientes indicios en su historia clínica para que los facultativos que le atendieron en el hospital sospecharan de la mala evolución que iba a tener. En definitiva, el informe del experto señala que "sólo se tuvo encuenta la situación del momento y no la mala evolución y lo grave de su situación fácilmente reconocible".
En conclusión, el fallo afirma que el traslado del hombre a la UVI le hubiese proporcionado más oportunidades de sobrevivir. Y afirma que "la Administración demandada pudo y debió haber controlado los factores de riesgo de aparición de una cardiopatía isquémica y haber ingresado al paciente cuando acudió a Urgencias en una unidad coronaria adecuadamente dotada".
El infarto de miocardio es de aparición súbita e inesperada, por lo que no se puede detectar precozmente y menos cuando no existe en el momento en el que un paciente es atendido en el servicio de Urgencias, a pesar de que tres días después fallezca en su casa.
Con este argumento, el Servicio Gallego de Salud (Sergas) defendió su actuación ante el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela en la atención sanitaria que dispensó en Urgencias a un hombre que pocos días después falleció en su casa de un infarto.
Sin embargo, el juzgado no ha admitido lo "inesperado" del infarto en el caso juzgado y ha condenado al Sergas a indemnizar con 106.557 euros a la viuda y a los hijos del paciente. Es decir, el juez dice que la atención que recibió en el hospital no fue la acertada. Según el informe del perito judicial, cuando el hombre acudió al centro sanitario "se encontraba en una situación crítica y debió, como mínimo, ser ingresado en el hospital y mejor en una unidad especializada como la Coronaria".
La sentencia responde a la demanda que presentó la familia de un paciente que sufría una lesión importante de una arteria coronaria, era diabético e hipertenso. El hombre falleció de un infarto en su casa tres días después de acudir al servicio de Urgencias de un hospital.
El juez admite los argumentos presentados por Alfonso Iglesias Fernández, abogado de la familia, que se fundamentan en que la Administración realizó un mal control del paciente, no sólo en la atención poco antes de fallecer, sino desde 1989, que es cuando se manifestaron los factores de riesgo de la aparición de una cardiopatía isquémica arteroesclerótica.
La atención que se ofreció al fallecido sólo tuvo en cuenta los síntomas que tenía en ese momento y no la mala evolución, ni los antecedentes
Perito judicial
El perito judicial afirma que el paciente contaba con suficientes indicios en su historia clínica para que los facultativos que le atendieron en el hospital sospecharan de la mala evolución que iba a tener. En definitiva, el informe del experto señala que "sólo se tuvo encuenta la situación del momento y no la mala evolución y lo grave de su situación fácilmente reconocible".
En conclusión, el fallo afirma que el traslado del hombre a la UVI le hubiese proporcionado más oportunidades de sobrevivir. Y afirma que "la Administración demandada pudo y debió haber controlado los factores de riesgo de aparición de una cardiopatía isquémica y haber ingresado al paciente cuando acudió a Urgencias en una unidad coronaria adecuadamente dotada".
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