lunes, 24 de enero de 2011

TOPE SALARIAL - MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

B.O. 24/01/11 - Res.1843/10 - Tope - ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1843/2010
Tope Nº 622/2010
Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.169.320/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1743 del 7 de diciembre de 2009 y Nº 1560 del 13 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 305 del Expediente Nº 1.169.320/06 obra las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1560/10 y registrado bajo el Nº 1523/10, conforme surge de fojas 313/315 y 318, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha advertido una omisión en el cálculo de los topes indemnizatorios fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1743 del 7 de diciembre de 2009 correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09 y al Acuerdo Nº 1338/09, oportunamente celebrados entre las partes mencionadas en el primer considerando.

Que la misma se debe a que, involuntariamente, no se ha efectuado el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente a la jornada de trabajo de 48 (CUARENTA Y OCHO) horas.

Que en tal sentido, corresponde subsanar dicha omisión mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a fojas 323/337 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1560 del 13 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1523/10 suscripto entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Reemplácese el Anexo I de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1743 del 7 de diciembre de 2009, por el ANEXO ll que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Reemplácese el Anexo II de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1743 del 7 de diciembre de 2009, por el ANEXO III que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo
ANEXO I

Expediente Nº 1.169.320/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE

ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO

VIGENCIA

ASOCIACION DE MEDICOS DE LA

ACTIVIDAD PRIVADA

C/

CAMARA DE EMERGENCIAS

MEDICAS DE LA CAPITAL

Acuerdo Nº 1523/10 1/8/2010 $ 3.512,50 $ 10.537,50

Tope Jornada 24 hs. 1/1/2011 $ 3.647,40 $ 10.942,20

Tope Jornada 48 hs. 1/8/2010 $ 7.025,00 $ 21.075,00

CCT Nº 559/09 1/1/2011 $ 7.294,80 $ 21.884,40

.ANEXO II Expediente Nº 1.169.320/06

.PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE

ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO

VIGENCIA

ASOCIACION DE MEDICOS DE LA

ACTIVIDAD PRIVADA

C/

CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS

DE LA CAPITAL

Tope Jornada 24 hs. 1/1/2009 $ 2.431,56 $ 7.294,68

Tope Jornada 48 hs. 1/1/2009 $ 4.863,12 $ 14.589,36

CCT Nº 559/09

.ANEXO III Expediente Nº 1.169.320/06

.PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE

ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO

VIGENCIA

ASOCIACION DE MEDICOS DE LA

ACTIVIDAD PRIVADA

C/

CAMARA DE EMERGENCIAS

MEDICAS DE LA CAPITAL

Acuerdo Nº 1338/09 1/8/2009 $ 2.770,50 $ 8.311,50

Tope Jornada 24 hs. 1/1/2010 $ 2.972,12 $ 8.916,36

Tope Jornada 48 hs. 1/8/2009 $ 5.541,00 $ 16.623,00

CCT Nº 559/09 1/1/2010 $ 5.944,24 $ 17.832,72

Expediente Nº 1.169.320/06

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1843/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 622/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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