La Sala A de la Cámara Federal de
Córdoba revocó un fallo de primera instancia y le ordenó a una obra
social cubrir íntegramente hasta cuatro tratamientos de fertilización
asistida a una pareja que había presentado un amparo porque no podía
procrear por métodos naturales.
Para
resolver de esa manera, los jueces entendieron que “se debe tener en
cuenta que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede
afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud
reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos integrantes de la
pareja, además de su derecho a procrear".
La
obra social se había negado a otorgar dicha cobertura al argumentar que
no estaba incluida dentro del Plan Médico Obligatorio (PMO). Según los
camaristas, “las prestaciones que se reconocen como obligatorias en el
PMO no constituyen un elenco cerrado y sin posibilidad de ser modificado
en el tiempo en beneficio de los afiliados, pues semejante
interpretación importaría cristalizar en un momento histórico, la
evolución continua, incesante y natural que se produce en el ámbito de
la medicina y en la noción de ‘calidad de vida’ que es esencialmente
cambiante”.
“Así las cosas, si el
acceso a los tratamientos de fecundación asistida constituye un aspecto
del derecho a la vida, este derecho no puede encontrarse reservado a las
personas que poseen los medios económicos para solventar los
tratamientos más sofisticados y eficaces contra la esterilidad y resulte
vedado para quienes carecen de recursos suficientes”, agregaron.
Otro
de los argumentos alegados por la obra social tenía que ver con el daño
económico que le causaría cubrir el tratamiento. Ante eso, los jueces
expresaron que “no se encuentra acreditada en autos con documentación
que así lo avale por parte de Asociación Mutual Sancor, que el gasto que
le demandaría las prestaciones solicitadas, le produzcan con ello un
grave daño, es decir un desequilibrio económico, como así tampoco una
imposibilidad financiera para hacer frente a la prestación reclamada”.
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