viernes, 7 de enero de 2011

MALA PRAXIS: NO SE CONFIGURA SI LA CAUSA DEL OBITO NO PUEDE CONOCERSE NI AÚN EN LA AUTOPSIA

Fuente: DiarioMédico

En la demanda se achaca a los facultativos una mala praxis por desatención de la enferma y por vincular su patología al estado psicológico. La sentencia no encuentra motivos para acordar la condena al no haberse acreditado la mala praxis en la actuación de los médicos, que no pudieron determinar cuál era la patología de la enferma y por qué razón falleció, ni siquiera tras practicarle la autopsia. Según los hechos declarados probados, la paciente, con antecedentes psiquiátricos, acudió en varias ocasiones a los servicios de urgencias refiriendo dolores en el hombro y brazo y problemas de deambulación. Tras su ingreso y la realización de varias pruebas se acordó la sujeción mecánica, falleciendo a los cuatro días de su hospitalización. El tribunal, que acoge los razonamientos aportados por la aseguradora de la Administración, Zurich España, representada en el proceso por el letrado Javier Moreno, afirma que "la causa del fallecimiento debió de ser una muerte súbita causada por una fibrilación ventricular, sin que existan pruebas solventes sobre otra causa diferente para justificar el fallecimiento". No puede hablarse de falta de atención, ya que ha quedado acreditado que la paciente "fue atendida por multitud de médicos". Además, para justificar la responsabilidad patrimonial de la Administración debe "concretarse el momento y la prueba que faltó y los síntomas que justificaban dicha prueba". Por último, y ante el hecho de que buena parte de los síntomas se achacaban al estado psiquiátrico de la enferma, el fallo afirma que "esto no puede hacer olvidar que ni siquiera en la autopsia ha podido realizarse un diagnóstico".
De vez en cuando los tribunales aprovechan los pronunciamientos judiciales para dar un toque de atención sobre el hecho de que no todo es indemnizable y que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones tiene sus límites. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recuerda en la sentencia que "no se puede indemnizar todo daño que no sea antijurídico", lo que recuerda la doctrina jurisprudencial que declara que la Administración pública no puede convertirse en aseguradora universal de los daños. La prueba de la mala praxis, la del daño antijurídico y la de la relación causal entre ambos son piedras angulares de esa responsabilidad

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