Fuente: abogados.com
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una medida cautelar de no innovar solicitada por una jubilada con el fin de mantener la cobertura médico – asistencial ante la negativa de la obra social por su condición de jubilada.
En la causa “D. M. I. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ sumarísimo”, la actora presentó una acción con el fin de permanecer afiliada a la obra social de la Unión Personal, quien se lo había negado por su condición de jubilada.
En tal sentido, la actora solicitó una medida cautelar de no innovar tendiente a mantener la cobertura médico – asistencial que recibían.
La demandada apeló la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida señalada, argumentando que en virtud del dictado de los Decretos 292/95 y 492/95, la obra social no tiene dentro de su población beneficiaria a trabajadores pasivos, razón por la cual la elección de la actora resulta improcedente.
El Máximo Tribunal señaló que “el derecho alegado en los presentes autos luce prima facie dotado de suficiente verosimilitud, de acuerdo con los elementos de juicio con que se cuenta al presente, que demuestran que la peticionaria habría obtenido su jubilación e hizo saber su voluntad de permanecer como afiliada a la obra social y ésta se negó a dicha petición”.
Al confirmar la decisión apelada, la Corte explicó que también se observa configurado en el presente caso el peligro en la demora debido a que “se halla en juego el derecho a la salud, que tiene jerarquía constitucional (arts. 42 de la Carta Magna y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, ratificado por ley 23.313 -de jerarquía superior a las leyes internas, según el artículo 75, inc. 22 , de aquélla-), como así también la necesidad de asegurar la permanencia y continuidad de las prestaciones médicas que la accionante recibe de los profesionales de la obra social accionada”.
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