viernes, 4 de marzo de 2011

LA ODONTOLOGÍA TAMPOCO ES MEDICINA DE RESULTADO

 Fuente: diariomedico.com
Medicina estética, odontología y esterilización eran los tres ámbitos que tradicionalmente se incluían en lo que la doctrina llamaba medicina de resultado. Las tornas han cambiado en la responsabilidad civil y la nítida distinción entre medicina de medios y de resultado que antes imperaba en los tribunales se ha ido poco a poco difuminando.
El cambio ha afectado en primer lugar a la medicina estética, pero, como no podía ser de otro modo, la odontología también se ha caído. Un juzgado de primera instancia de Alicante, siguiendo la doctrina más reciente de la Sala Civil del Tribunal Supremo, ha declarado que la odontología tampoco puede ser ya considerada como medicina de resultado. El cambio doctrinal es completo, pues el juzgado aclara que el médico no responde del resultado, salvo que previamente lo haya pactado o asegurado, al igual que lo manifestado por el Supremo para la medicina estética.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Denia lo explica de esta manera: "La responsabilidad del profesional médico (odontólogo) constituye por regla general una obligación de medios propia del contrato de arrendamiento de servicios y no necesariamente de resultados, habida cuenta que está reconocido científicamente que la seguridad absoluta de un resultado no es posible, pues no todos los individuos reacccionan de igual manera ante los tratamientos de que dispone la medicina actual". Al igual que el Supremo, el juzgado apunta como excepcion aquellos casos en los que el facultativo pacte o garantice expresamente el resultado, lo que no concurre en el supuesto analizado.
El titular del juzgado, que admite las argumentaciones de Carlos Fornes, abogado del médico absuelto, aclara que la responsabilidad surge cuando se "acredita la existencia de culpa en la actuación médica, así como el nexo de causalidad con el daño causado".
Y, además, sin culpa
En el caso estudiado, en el que una paciente se sometió a un tratamiento odontológico que el demandado no finalizó por voluntad propia de la mujer, "no ha quedado acreditada la culpa o negligencia de clase alguna en la actuación médico-odontológica ni mucho menos un nexo causal con el daño padecido por la paciente".
Además, la resolución sostiene que en la valoración de la responsabilidad hay que tener también en cuenta la actuación de la mujer, ya que "abandonó el tratamiento odontológico antes de su completa y debida finalización, impidiendo al facultativo concluirlo y realizar el seguimiento médico adecuado para evitar su fracaso".

El cambio

La Sala Civil del Supremo aboga por una doctrina más favorable a los médicos de la medicina privada y lo que ya es jurisprudencia comienza a tener reflejo en juzgados inferiores.

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