Fuente: ncn.com.ar
Establece la obligatoriedad de los dirigentes gremiales a presentar declaración jurada patrimonial y determina la incompatibilidad para los sindicalistas o administradores de obras sociales de efectuar actividad empresarial alguna.
En el segundo piso del Senado de la Nación, el senador Gerardo Morales y el diputado Ricardo Gil Lavedra,
presentaron un proyecto de ley para transparentar el manejo de fondos de los sindicatos y obras sociales. Establece pautas concretas en cuanto a la información que deben tener los trabajadores sobre las acciones de las obras sociales; la obligatoriedad que tendrán los dirigentes sindicales de presentar declaración jurada, y la incompatibilidad para ejercer roles empresariales.
El artículo 4to de la norma fija el Principio de Transparencia Activa. Las asociaciones sindicales y/o las obras sociales deberán garantizar al trabajador el acceso a la información, relacionada con el manejo de los fondos, de forma completa, adecuada, oportuna, actualizada y veraz, a través de procedimientos expeditos y sencillos, en forma directa o a través de portales o cualquier sitio electrónico que se instrumente a su disposición.
En los artículos 9º y 10º, se refiere a la obligatoriedad de los dirigentes sindicales a presentar declaración jurada patrimonial integral de inicio, cómo también en el momento de cese de función.
En tanto a partir del art. 19º, establece las Incompatibilidades. No podrá ningún sindicalista ni administrador de obras sociales ser concesionario, proveedor o prestador de servicios, siempre que el cargo sindical desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades. Ser proveedor por si o por terceros de la asociación sindical y/o obra social en dónde desempeñe sus funciones. Desarrollar cualquier tipo de actividad empresaria, ser accionista de cualquier tipo de sociedad comercial o ejercer cualquier otra actividad profesional.
A su vez, queda expresamente prohibido a los cónyuges y parientes, hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo grado de afinidad de los sujetos obligados, a realizar contrataciones de prestación de servicio, concesiones, ser proveedor o realizar cualquier actividad vinculada con las asociaciones sindicales y obras sociales que éstos, respectivamente representen.
El senador Gerardo Morales adelantó que, el proyecto será girado inmediatamente a la Comisión de Trabajo para su discusión y que una vez conseguuido su dictamen, será llevado al recinto. Este último paso, según el titular del bloque radical, podría cumplirse en la última sesión del mes de abril próximo.
Establece la obligatoriedad de los dirigentes gremiales a presentar declaración jurada patrimonial y determina la incompatibilidad para los sindicalistas o administradores de obras sociales de efectuar actividad empresarial alguna.
En el segundo piso del Senado de la Nación, el senador Gerardo Morales y el diputado Ricardo Gil Lavedra,
presentaron un proyecto de ley para transparentar el manejo de fondos de los sindicatos y obras sociales. Establece pautas concretas en cuanto a la información que deben tener los trabajadores sobre las acciones de las obras sociales; la obligatoriedad que tendrán los dirigentes sindicales de presentar declaración jurada, y la incompatibilidad para ejercer roles empresariales.
El artículo 4to de la norma fija el Principio de Transparencia Activa. Las asociaciones sindicales y/o las obras sociales deberán garantizar al trabajador el acceso a la información, relacionada con el manejo de los fondos, de forma completa, adecuada, oportuna, actualizada y veraz, a través de procedimientos expeditos y sencillos, en forma directa o a través de portales o cualquier sitio electrónico que se instrumente a su disposición.
En los artículos 9º y 10º, se refiere a la obligatoriedad de los dirigentes sindicales a presentar declaración jurada patrimonial integral de inicio, cómo también en el momento de cese de función.
En tanto a partir del art. 19º, establece las Incompatibilidades. No podrá ningún sindicalista ni administrador de obras sociales ser concesionario, proveedor o prestador de servicios, siempre que el cargo sindical desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades. Ser proveedor por si o por terceros de la asociación sindical y/o obra social en dónde desempeñe sus funciones. Desarrollar cualquier tipo de actividad empresaria, ser accionista de cualquier tipo de sociedad comercial o ejercer cualquier otra actividad profesional.
A su vez, queda expresamente prohibido a los cónyuges y parientes, hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo grado de afinidad de los sujetos obligados, a realizar contrataciones de prestación de servicio, concesiones, ser proveedor o realizar cualquier actividad vinculada con las asociaciones sindicales y obras sociales que éstos, respectivamente representen.
El senador Gerardo Morales adelantó que, el proyecto será girado inmediatamente a la Comisión de Trabajo para su discusión y que una vez conseguuido su dictamen, será llevado al recinto. Este último paso, según el titular del bloque radical, podría cumplirse en la última sesión del mes de abril próximo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario