Fuente: ncn.com.ar
Lo presentó el senador Cabanchik y podría ser tratado en la sesión del miércoles próximo. Texto completo.
El
Proyecto de Ley tiene por objeto la vigilancia, el control y la
prevención de las enfermedades intrahospitalarias en todos los
establecimientos públicos y privados del país mediante la creación de un
Programa Nacional.
Esta iniciativa fue girada oportunamente, para su tratamiento, a las Comisiones de Salud y Deporte, Justicia y Asuntos Penales y Presupuesto y Hacienda.
Actualmente hay un predictamen elaborado, en el que acompañan con su firma las senadoras Blanca María Monllau; Beatriz Rojkes de Alperovich; Elida Vigo; Graciela Di Perna y Elena Corregido.
El legislador porteño manifiesta en los fundamentos del proyecto que “un hospital que enferma implica, además de un absurdo y una contradicción, un dilema ético que se expresa en la violación de los derechos del paciente al vulnerar su confianza a punto tal que hemos tenido que lamentar varias muertes”.
Esta problemática, que no es nueva en el país, ha tenido una gran difusión en 2010 por los conocidos casos del cantante Luciano Pereyra; el actor Matías Alé y el diputado de la Ciudad, de Proyecto Sur, Favio Basteiro, que han sido víctimas, precisamente, de infección intrahospitalaria luego de someterse a respectivas intervenciones quirúrjicas.
Texto completo
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
INFECCIONES HOSPITALARIAS
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la vigilancia, el control y la prevención de las enfermedades hospitalarias (IH) en todos los establecimientos sanitarios públicos y privados del país.
Esta iniciativa fue girada oportunamente, para su tratamiento, a las Comisiones de Salud y Deporte, Justicia y Asuntos Penales y Presupuesto y Hacienda.
Actualmente hay un predictamen elaborado, en el que acompañan con su firma las senadoras Blanca María Monllau; Beatriz Rojkes de Alperovich; Elida Vigo; Graciela Di Perna y Elena Corregido.
El legislador porteño manifiesta en los fundamentos del proyecto que “un hospital que enferma implica, además de un absurdo y una contradicción, un dilema ético que se expresa en la violación de los derechos del paciente al vulnerar su confianza a punto tal que hemos tenido que lamentar varias muertes”.
Esta problemática, que no es nueva en el país, ha tenido una gran difusión en 2010 por los conocidos casos del cantante Luciano Pereyra; el actor Matías Alé y el diputado de la Ciudad, de Proyecto Sur, Favio Basteiro, que han sido víctimas, precisamente, de infección intrahospitalaria luego de someterse a respectivas intervenciones quirúrjicas.
Texto completo
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
INFECCIONES HOSPITALARIAS
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la vigilancia, el control y la prevención de las enfermedades hospitalarias (IH) en todos los establecimientos sanitarios públicos y privados del país.
Artículo 2º.- Definición. Denomínase Infección Hospitalaria, Intrahospitalaria o Nosocomial a un conjunto heterogéneo de enfermedades infecciosas que no están presentes clínicamente, ni en período de incubación en los pacientes que ingresan a hospitales o a instituciones sanitarias cerradas y se desarrolla luego de permanecer 48 horas en la institución.
Artículo 3º.- Creación del Programa Nacional de Prevención, Vigilancia y Control de la Infecciones Hospitalarias. Créase el Programa Nacional de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias con el objeto de:
1. Centralizar la información estadística sobre infecciones hospitalarias que remitan las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2. Diseñar políticas y programas de prevención, vigilancia y control de la IH.
3. Implementar en coordinación con las jurisdicciones provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actividades de difusión, capacitación de recursos humanos, provisión de equipamiento e infraestructura.
4. Implementar todas las acciones necesarias para cumplir con el objeto de esta ley.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. El Programa Nacional de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias funcionará en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, organismo que como Autoridad de Aplicación deberá coordinar con la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y el Consejo Federal de Salud (COFESA) todo lo atinente al efectivo cumplimiento de esta ley.
Artículo 5º.- Registro. El Programa de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias tendrá a su cargo la confección de un registro estadístico nacional de infecciones hospitalarias, de acceso público, con la finalidad de elaborar una base de datos con la información, seguimiento, duración y reincidencias de las infecciones, como así también de los microorganismos involucrados, su tipificación y resistencia.
Artículo 6º.- Atribuciones. Corresponde al Ministerio de Salud de la Nación:
1. Habilitar el Registro Nacional de Infecciones Hospitalarias.
2. Desarrollar el marco técnico normativo mediante un protocolo de procedimientos de prevención y control de infecciones hospitalarias para:
a) establecer mecanismos para la detección de brotes epidémicos en los establecimientos sanitarios,
b) proporcionar información oportuna sobre incidencia y prevalencia de las infecciones, su asociación a procedimientos invasivos o no invasivos, sus agentes etiológicos más frecuentes, y patrones de resistencias de microorganismos, que permitan la toma de decisiones eficaces en su prevención y control;
3. Implementar o apoyar la capacitación en bioseguridad de los recursos humanos involucrados
4. Implementar normas de bioseguridad con énfasis en las zonas de mayor riesgo,
5. Impulsar la conformación de equipos multidisciplinarios de prevención, vigilancia y control de infecciones hospitalarias.
6. Brindar asesoramiento técnico en todos los niveles.
7. Conformar un sistema de auditoría externa del Programa de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias.
8. Conformar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de infecciones hospitalarias a fin de conocer el comportamiento de las mismas, su potencial epidémico y sus factores de riesgo.
Artículo 7°.- Notificación obligatoria. Todos los establecimientos hospitalarios públicos o privados deberán notificar obligatoriamente, del modo y forma que la reglamentación de esta ley disponga, toda infección hospitalaria diagnosticada y su evolución al registro creado en el artículo 5º.
Artículo 8º.- Sanciones. Los actos u omisiones que impliquen el no cumplimiento de las normas de esta ley serán sancionados por la autoridad sanitaria competente de acuerdo a las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia, según la gravedad y/o reincidencia de la infracción, con:
a) Apercibimiento,
b) Multa,
c) Clausura temporaria, parcial o total del establecimiento.
Artículo 9°.- Financiamiento. La Autoridad de Aplicación presupuestará anualmente el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley para su incorporación al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Artículo 10º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente norma dentro de los 120 días corridos a partir de su promulgación.
Artículo 11.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Samuel Cabanchik.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
.
La prevención, vigilancia y control de las infecciones hospitalarias es una innegable necesidad y un compromiso que el sistema de salud debe asumir con la población. Se sostiene con razón que un hospital que enferma implica, además de un absurdo y una contradicción, un dilema ético que se expresa en la violación de los derechos del paciente al vulnerar su confianza, prolongar el período de internación, alejándolo de sus afectos y de sus actividades cotidianas, lo expone a los efectos adversos de la medicación
prescripta para curar estas complicaciones y finalmente impacta en el entorno familiar y laboral del paciente.
Asimismo, la prevención, el control y la vigilancia de las infecciones hospitalarias permiten disminuir tanto los costos del sistema de salud como los índices de mortalidad.
Historia
En 1847 K.Ignaz Semmelwieis, médico húngaro, radicado en Viena, por primera vez destaca la importancia de la transmisión infecciosa intrahospitalaria de persona a persona de la fiebre puerperal, promoviendo como medida eficaz para el control de la misma el lavado de manos. Semmelwieis observó que la principal causa de fiebre puerperal era la exploración de las pacientes por estudiantes de Medicina cuyas manos estaban impregnadas de restos de las necropsias de las pacientes, muchas de las cuales habían muerto por esta misma enfermedad.
Instituyendo el lavado de manos con una solución de hipoclorito de calcio, disminuyó notablemente el número de infecciones y su mortalidad consecuente.
Más de un siglo después, en el año 1968 se publica en Inglaterra un manual titulado "Infection Control in the Hospital" de la Asociación Americana de Hospitales, conteniendo normas mínimas para el control de las infecciones en los pacientes; este manual sugería la necesidad de la creación del Comité de Infecciones, siendo este el centro de las decisiones y el cuerpo estratégico para el control de las infecciones.
Algunas de esas normas eran:
1. formar un servicio de vigilancia,
2. características en cuanto planta física,
3. facilidades para el aislamiento de pacientes infectados,
4. un competente Departamento de Microbiología,
5. enfermería exclusiva para el área de obstetricia, y
6. medidas apropiadas contra la contaminación de alimentos, entre otras.
Situación en nuestro país
La situación en la que se encuentra nuestro país respecto a la prevención, vigilancia y control de IH ha sido reflejada por diversos medios de comunicación que recogieron la opinión de reconocidos expertos en la materia.
En una nota del diario “Clarín” del día 13 de noviembre de 2006, titulada “Infecciones hospitalarias, un tema tabú” firmada por la periodista Valeria Román se afirma que según la opinión del Dr. Víctor Rosenthal director de un consorcio que depende de la
Federación Internacional del Control de Infecciones Nosocomiales, con sede central en el Reino Unido “"La mayoría de los hospitales todavía no han organizado un equipo de control de las infecciones nosocomiales, integrado por un médico epidemiólogo y por enfermeros especializados" y que "Además, las instituciones que ya cuentan con vigilancia activa en el país, tienen una tasa de infecciones que triplica a la tasa de los países de desarrollados, como los Estados Unidos".
En el mismo sentido el Dr. Alcides Troncoso, especialista del Hospital Muñiz y titular de la cátedra de microbiología y parasitología de Facultad de Medicina de la UBA, dijo: "las infecciones hospitalarias siguen siendo un tabú en el país. No se las admite, incluso en las instituciones más reconocidas". Para Troncoso, es necesario que cada hospital establezca su comité y su plan de vigilancia.”
El mismo artículo periodístico también revela que “los especialistas concuerdan en que la notificación de los brotes infecciosos en hospitales debería ser obligatoria en todo el país” y que “Esta ley ya existe en países como Chile y los Estados Unidos.”
La gravedad de la situación se advierte también en cuanto a los costos económicos y mucho mas grave aún en cuanto a la pérdida de vidas que podrían evitarse “A la Argentina le cuesta mucho la situación actual. Por ejemplo, un paciente con neumonía adquirida en el hospital cuesta 7.000 pesos. Y la mitad de esos pacientes se mueren.”
Otra alerta la ha dado un estudio realizado por la Universidad Nacional de La Plata en donde se afirma que “alrededor del 7% de la población que ingresa a un centro de salud contrae una infección intrahospitalaria después de dos días de internación.”
El 30 de marzo de 2008, el diario “La Nación” titula una de sus notas “Metas incumplidas en atención perinatal” allí la periodista Fabiola Czubaj refleja la opinión de la licenciada en enfermería Beatriz Morrone, magíster en sistemas de salud y seguridad social y profesora e investigadora de la Universidad Nacional de Mar del Plata quien sostiene que “Existe una grave falta de seguimiento de todo el proceso de atención. Los distintos ministerios de salud pueden tener muy buena voluntad, pero el control es fundamental para hacer bien las cosas y, de una vez por todas”.
Entre los principales problemas registrados en los centros de asistencia materno-infantil, la investigadora halló “control deficiente de las infecciones intrahospitalarias y de los mecanismos de reducción de su incidencia,” entre otras falencias.
El 21 de junio de 2008 la periodista del diario “Clarín” Valeria Román retoma el tema de las infecciones hospitalarias y en una nota titulada “Las infecciones hospitalarias afectan al 8% de los pacientes” señala que “expertos que no forman parte del Ministerio consideran que falta mucho para un verdadero control de las infecciones hospitalarias. "Vamos muy lento. En Brasil y en Chile, por ejemplo, la notificación de la tasa de infecciones hospitalarias y los programas de control en cada institución ya son obligatorios. Aquí, en cambio, sólo lo hacen voluntariamente y no siempre se cumple ni se asigna personal capacitado en el control de las infecciones", según Stella Maimone, directora de la consultora Codeinep y socia fundadora de la Asociación Argentina de Enfermeros en Control de Infecciones.” La especialista añade también que "sería importante para que la gente sepa cuál es la tasa de infecciones de cada hospital".
En otro párrafo de la referida nota se agrega que “Según la Comunidad Científica Internacional de Control de Infecciones, liderada por el argentino Víctor Rozenthal, las tasas de infección hospitalaria en la Argentina son 4 veces más altas que en los Estados Unidos, el Reino Unido, Australia, Canadá y Alemania.”
Antecedentes legislativos
Si bien son muchas las razones que justifican la presentación de este proyecto de ley, no puedo desconocer que la prevención de la IH ya ha merecido la atención del Congreso de la Nación. Lamentablemente aquella iniciativa no alcanzó su aprobación definitiva.
Me refiero al Expte. S-149/06 remitido a esta Cámara por la Cámara de Diputados el 1º de diciembre de 2006, que al no haber sido considerado en los términos reglamentarios, caducó el 29 de febrero de 2008 y fue enviado al archivo el 10 de junio último. El proyecto que originó la media sanción de Diputados fue presentado el 20 de septiembre de 2006 (Expte. 5519-D-2006) de autoría de la diputada Beatriz Leyba de Martí a quien la acompañaron con la firma diputados provenientes de distintos partidos políticos tales como el Frente para la Victoria, la Unión Cívica Radical, Peronista Federal y el Partido Socialista. La Cámara de Diputados lo consideró y aprobó por unanimidad en la sesión del día 29 de noviembre de 2006.
No resulta importante conocer los avatares de ese expediente en esta Cámara que impidieron considerarlo para aprobarlo o si correspondía modificarlo, lo que importa destacar es que existió voluntad política en el Congreso de la Nación para ocuparse de un tema que preocupa a los ciudadanos y que merece que se reabra el debate en esta Cámara para legislar al respecto.
Marco conceptual
La infección hospitalaria, infección intrahospitalaria o infección nosocomial es una enfermedad endemo-epidémica de los establecimientos hospitalarios, controlable pero difícilmente erradicable, que está directamente relacionada con la calidad de la atención médica de cada establecimiento.
Se define como Infección Hospitalaria (IH) a toda infección adquirida durante la internación y que no estuviese presente o incubándose al momento de la admisión del paciente, o bien en el caso de un recién nacido, cuando ésta fuese adquirida durante su pasaje a través del canal del parto. En el caso de las heridas quirúrgicas la infección puede manifestarse luego del alta del paciente, hasta 30 días o un año dependiendo de la colocación o no de prótesis. El personal de los hospitales puede adquirir una IH como consecuencia de un accidente durante el desarrollo de sus actividades.
Las IH existen en todos los establecimientos de salud del mundo, independientemente de la complejidad, desarrollo y nivel socio-económico cultural, pudiendo variar su presentación según la calidad de los pacientes y la atención que se brinda.
Las IH afectan desde un 3% a un 17 % de las personas que requieren internación, teniendo como consecuencia un sustancial incremento de la enfermedad, fallecimientos y costos para el centro hospitalario en cuestión. Puede afirmarse que las IH contribuyen al incremento de la mortalidad en aproximadamente un 4% y son causales de las mismas en el 1%.
Adquirir una IH depende fundamentalmente de:
- Factores de riesgo propios del paciente (enfermedad aguda que lo llevó a la internación, alcoholismo, tabaquismo, diabetes, inmunodeficiencia, coma, obesidad, desnutrición, insuficiencia renal, drogodependencia, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia hepática, nacimiento prematuro, accidente cerebrovascular, entre otras.)
- Factores de riesgo propios del hospital (procedimientos invasivos como parte de su tratamiento, como por ejemplo: intervenciones quirúrgicas, asistencia respiratoria mecánica, colocación de catéteres venosos, centrales y/o periféricos, colocación de sondas vesicales, colocación de prótesis, etc.)
Las IH son causadas por
- Microorganismos que habitan en los propios pacientes como parte de su flora habitual y que, cambiados de lugar, pueden producir una infección (por ejemplo: gérmenes de la materia fecal que por rascado lleguen a una herida en un miembro).
- Microorganismos presentes en el ambiente hospitalario que pueden ingresar al paciente a través de alguna de las prácticas médicas que se realizan para curar su enfermedad.
- Microorganismos que pueden pasar de una persona a otra (personal, pacientes, visitas) a través de las manos o el aire.
Las autoridades sanitarias admiten que los costos que generan las IH se pueden disminuir en un 30% si se implementan buenos programas de prevención y control, por lo que el funcionamiento de los mismos no solo se autofinanciaría sino que originaría importantes ahorros.
Antecedentes en el país
Según informa el sitio oficial del Ministerio de Salud de la Nación el “Programa Nacional de Vigilancia de Infecciones Hospitalarias de Argentina” (VIHDA) es el Programa Oficial del Ministerio de Salud de la Nación para la vigilancia efectiva de Infecciones Hospitalarias en Argentina. Depende del Programa nacional de Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias y tiene su sede en el Instituto Nacional de Epidemiología "Dr. Juan H. Jara" de Mar del Plata. Funciona desde 2004 e integra una red a 120 hospitales públicos y privados de referencia de las 24 jurisdicciones, que voluntariamente participan del mismo.”
El propósito del VIHDA es disminuir la morbimortalidad por infecciones hospitalarias, y por ende, mejorar la calidad de la atención médica de las instituciones de salud del país
El Programa VIHDA consta de dos componentes: La Encuesta Nacional de Prevalencia de Infecciones Hospitalarias de Argentina (ENPIHA) y la Vigilancia de Infecciones Hospitalarias de Argentina (VIHDA).
La ENPIHA es un estudio que se realiza en forma periódica y permite conocer la prevalencia de las IH en los centros de salud intervinientes y estimar el impacto de las mismas en la morbimortalidad de dichos hospitales.
Dicho estudio consiste en elaborar inicialmente una línea de base para evaluar las acciones que se toman respecto de la prevención y control de las infecciones hospitalarias, y ejecutada periódicamente, es una herramienta útil para la vigilancia de infecciones en áreas de menor riesgo.
Como parte inicial del Sistema VIHDA la ENPIHA tiene los siguientes objetivos:
- Conocer los factores condicionantes y de riesgo de infecciones en las salas de Cuidados Críticos.
- Analizar la Prevalencia de IH según factores de riesgo.
- Tener un conocimiento basal de la situación de las IH.
- Comparar los resultados de las acciones que se emprendan a partir del proceso de vigilancia (VIHDA), mediante su realización periódica.
Como un Sistema de Vigilancia en áreas no críticas, los objetivos de la ENPIHA son:
- Conocer los factores condicionantes y de riesgo de infecciones en las salas de Cuidados Generales, que no se encuentran comprendidas en un sistema especial de vigilancia.
- Analizar la Prevalencia de IH según factores de riesgo.
- Tener un conocimiento basal de la situación de las IH y efectuar un análisis periódico de situación en áreas poco críticas.
- Sugerir cambios en base a los factores observados y evaluar los resultados de las acciones que se emprendan mediante su realización periódica.
Por su parte el segundo componente del Programa se denomina Vigilancia de Infecciones Hospitalarias de Argentina (VIHDA)
En este programa participan todos los centros hospitalarios (estatales o privados) que voluntariamente manifiesten su interés en adherir, cumplan los requisitos mínimos indispensables, se comprometan a cumplir los términos de participación y sean aceptados por el Programa.
El Programa VIHDA cuenta con el apoyo técnico de una Comisión Asesora convocada a tal efecto y con la participación de reconocidos profesionales como consultores ad-honorem.
La implementación, coordinación y funcionamiento del Programa constituye una actividad específica del Instituto Nacional de Epidemiología.
Los objetivos del Programa VIHDA son:
- Brindar capacitación, soporte e información a los hospitales respecto de su situación en IH.
- Obtener resultados a nivel nacional que permitan a las autoridades de Salud de la Argentina tomar decisiones al respecto.
- Contar con datos estadísticos de episodios de IH cerrados e información al instante de episodios abiertos.
- Detectar en forma temprana cuestiones preocupantes (tales como brotes) y actuar en consecuencia.
- Contribuir a mejorar la calidad de la atención médica en los hospitales adheridos.
La información oficial sostiene que “El Programa VIHDA ha conseguido resultados inéditos en este campo en su tiempo de vigencia.” Entre ellos, se menciona que “ha contribuido a lograr una significativa disminución de las tasas y ocurrencias de episodios de IH en los hospitales adheridos, una importante disminución en la morbimortalidad (unas 300 muertes se evitan cada año) y un gran ahorro para los hospitales adheridos a la red (estimado en el orden de los $3.000.000 anuales).”
Antes de su creación no existían estadísticas oficiales representativas respecto de la situación de IH en el país. Hoy, el Programa VIHDA cuenta con las estadísticas necesarias y las pone en manos de quien corresponde y en el momento oportuno.
Necesidad de una ley
Si bien se afirma que “Ahora la Argentina conoce, dispone y publica sus indicadores nacionales respecto de IH” no podemos desconocer que al ser “voluntaria” la participación en el mismo los resultados siempre serán parciales por no poder contar con información de aquellos hospitales públicos o privados que no se han adherido.
De manera que si no se establecen los mecanismos que permitan abarcar a la totalidad de los centros de salud se estaría consolidando un doble estándar de calidad prestacional entre los hospitales adheridos al Programa y los que no lo hayan hecho. Así los primeros contarán con la información necesaria para la toma de decisiones y dispondrán periódicamente de las estadísticas de IH mientras que los otros no, privándoselos también de recibir la capacitación, material científico, programas informáticos y el soporte y la asistencia técnica que requieran como así también apoyo para adecuar la infraestructura hospitalaria cuando corresponda.
Considero además que la sanción de este proyecto de ley contribuirá a fortalecer el trabajo que viene desarrollando nuestro país en el plano internacional a través de un proyecto conjunto entre el Ministerio de Salud y la OPS/OMS para que el Programa VIHDA sea el referente en Argentina de un proyecto de higiene de manos que se articularía con el Programa Mundial de Lavado de Manos de la Alianza Mundial para la seguridad del paciente de la OMS.
Por otra parte las normas legales proyectadas además de asegurar la calidad de los servicios de salud para toda la población, obligación indelegable del Estado, integra en su formulación los componentes ya existentes garantizando su permanencia en el tiempo mediante el financiamiento correspondiente por parte del Estado nacional. Financiamiento necesario para contribuir a equilibrar el desigual desarrollo relativo que afecta a muchas provincias de nuestro país.
Por las razones expuestas, solicito el apoyo de mis pares en esta Cámara descontando su compromiso con la mejora de todo aquello que se vincule con la salud de nuestra población.
Samuel Cabanchik.
1 comentario:
El día 15 de marzo de 2011 falleció mi hijo al 5to día de vida. Para la clínica donde estaba internado (Hospital San Juan de Dios de Ramos Mejía) fué una sepsis a causa de una bacteria llamada Klebsiella pneumoniae la cual según ellos se la transmití yo en el canal de parto, pero investigando con varios profesionales me dicen que no es tan asi, esa bacteria también es INTRAHOSPITALARIA...lamentablemente la salud en este pais es un gran negocio y hoy comprobe que nunca voy a llegar a saber la verdad!!
Esperemos que esta ley se apruebe y se cumpla!!
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