lunes, 14 de marzo de 2011

ORDENAN A OBRA SOCIAL Y A PREPAGA A CUBRIR TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA SIN LÍMITES DE INTENTO



 Fuente: abogados.com
Basándose en la urgencia del tratamiento por la edad avanzada de los amparistas, así como por el tiempo de esterilidad de la pareja, la Cámara Federal de la Seguridad Social condenó a la obra social y a la empresa de medicina prepaga a cubrir en forma inmediata y sin límites de intentos, el 50% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad.

En la causa “T. D. F. y otro c/ ASE y otro s/ amparo”, el juez de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la acción de amparo promovida y condenó a la Acción Social de Empresarios (ASE) y Swiss Medical S.A. a suministrarle a los actores hasta tres intentos en la cobertura del 50% de la fertilización in Vitro por técnica FIV o ICSI en la institución Halitus y conforme a la prescripción de los médicos tratantes.

Dicha resolución fue apelada por los actores, quienes se agraviaron por el límite del 50% de cobertura y tres intentos por el cual se condenó a las demandadas a brindar el tratamiento de fertilización asistida.

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala III explicaron que en atención “a la urgencia en el inicio del tratamiento (por la edad de los amparistas: D. 40 años y H. 42, por el tiempo de esterilidad de la pareja (9 años), diagnóstico médico y cinco tratamientos de fertilización con resultados negativos, corresponde adoptar una solución adecuada a las circunstancias de la causa y a los términos en que quedó trabada la contienda (arts. 34, inciso 4, 163, incisos 5º y 6º, concordes con arts. 356, inciso 1, aplicables analógicamente a los procesos de amparo)”, en base a lo cual condenaron aAcción Social de Empresarios (ASE) y a Swiss Medical SA a otorgar a los actores en forma inmediata el 50% de la cobertura de tratamiento de fertilización asistida por técnica FIV o ICSI en el Instituto Halitus (incluyendo honorarios, medicamentos, etc.) conforme lo prescripto por sus médicos tratantes y hasta lograr el embarazo.

En la sentencia del 1 de julio de 2010, los jueces explicaron con relación al porcentaje de cobertura ordenado por el juez de primera instancia que de acuerdo al criterio de la Sala, corresponde otorgar el 50% de cobertura de la prestación de fertilización asistida in límites de intentos “basado en la trascendencia de los intereses en pugna, las defensas planteadas por las codemandadas, la urgencia de preservar el derecho debatido a través de una distribución equitativa de las cargas (los amparistas ya habían afrontado la totalidad de los gastos de tratamientos anteriores al inicio del pleito) y la falta de prueba respecto de la situación patrimonial de los actores”, por lo que modificaron la sentencia de grado en tal sentido.


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