Fuente: abogados.com
En la causa “R. H. E. R. c/ Sanatorio Quilmes S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, el actor había demandado a los médicos intervinientes y al Sanatorio Quilmes alegando su responsabilidad por la infección padecida durante una operación, por lo que inició la presente acción.
El juez de grado rechazó dicho reclamo al considerar que no se había logrado determinar que los profesionales intervinientes hubiesen actuado con negligencia o impericia.
Tal resolución fue apelada por el demandante, quien señaló que la contaminación de la pared durante la primera intervención se debió a una infección intrahospitalaria.
Los jueces de la Sala III explicaron en cuanto al proceder de los profesionales médicos que “el experto es categórico al concluir que el desempeño de aquéllos se adecuó -en las tres intervenciones a las que debió ser sometido el actor- a lo que indican el arte y la ciencia médica”, por lo que “las probanzas de autos no habilitan a concluir -a contrario de las pretensiones de la recurrente- que la infección que sufrió el actor con posterioridad a la primera intervención quirúrgica haya sido intrahospitalaria, por la cual debería ser responsabilizado el Sanatorio Quilmes”.
En la sentencia del 26 de agosto del 2010, los camaristas concluyeron que “no se ha arrimado al expediente prueba directa de que el daño que la actora alega haber padecido haya obedecido a la falta de asepsia de los instrumentos utilizados o a una deficiente atención médica”.
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