El sistema de patentes de medicamentos en Argentina atraviesa una profunda reforma legal e institucional. El cambio normativo busca alinear los estándares del país con los criterios internacionales de propiedad intelectual y acelerar el ingreso de tratamientos innovadores al mercado.
Cambios normativos recientes
Derogación de la Resolución 118/2012: Mediante la Resolución Conjunta 1/2026 emitida por el Gobierno Nacional, se eliminaron las pautas restrictivas aplicadas desde 2012 que limitaban el otorgamiento de patentes farmacéuticas a laboratorios extranjeros.
Evaluación caso por caso: El [Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) recuperó su rol estrictamente técnico para auditar cada solicitud bajo las pautas básicas de la Ley de Patentes vigente, eliminando trabas burocráticas adicionales.
Tratado de Cooperación de Patentes (PCT): El Congreso avanzó en el dictamen para adherirse al tratado internacional. No obstante, por presión del sector local, se excluyó el Capítulo II para resguardar la continuidad de la producción de medicamentos biosimilares y genéricos nacionales.
Duración y salvaguardas vigentes
Exclusividad de 20 años: El derecho de explotación comercial exclusiva para un nuevo desarrollo o invención farmacéutica se mantiene por un periodo de dos décadas en territorio nacional.
Garantía de permanencia: El Artículo 2° de la nueva disposición establece que ningún fármaco que se comercialice actualmente puede ser retirado del mercado. Las empresas locales no deberán pagar retribuciones ni suspender ventas por patentes concedidas a partir de esta reforma.
Debate e impacto en el sector de la salud
Laboratorios multinacionales (CAEME): Sostienen que la mayor seguridad jurídica agilizará la llegada de terapias de avanzada y potenciará la inversión privada en investigación clínica local.
Laboratorios nacionales (CILFA): Advierten sobre el riesgo de prácticas de
evergreening (modificaciones menores para extender monopolios artificialmente) y un eventual encarecimiento futuro por la menor competencia de copias genéricas
El debate para la adhesión de Argentina al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) avanzó de forma decisiva en el Congreso. El plenario de las comisiones de Relaciones Exteriores, Legislación General e Industria de la Cámara de Diputados emitió un dictamen de mayoría favorable. Tras semanas de parálisis por presiones corporativas, el oficialismo planea llevar la iniciativa al recinto para su votación.
El tratado funciona como un sistema de ventanilla única para centralizar el inicio
del trámite.
. El proceso se divide estrictamente en dos grandes etapas:
1. Fase Internacional (La presentación única)
Al presentar una solicitud PCT, estás "designando" formalmente a todos los países
miembros del convenio (más de 155 países).
Esto funciona como una reserva de prioridad global.
Te otorga un plazo de 30 o 31 meses (desde la fecha de tu primera solicitud) para decidir qué hacer.
Durante esta fase, no pagás las tasas individuales de cada país, solo pagás una tasa internacional única.
2. Fase Nacional (Donde vos elegís)
Antes de que venza el plazo de los 30 o 31 meses, vos elegís a qué países querés entrar.
Podés elegir un solo país, cinco, veinte, o los que desees de la lista de miembros.
Los países que no elijas en este momento quedan definitivamente excluidos y tu invento será de libre uso allí.
En cada país seleccionado deberás pagar las tasas locales, presentar las traducciones correspondientes y contratar un agente de patentes local.
En resumen: ¿Para qué sirve entonces?
Te sirve para comprar tiempo. En lugar de tener que pagar miles de dólares en traducciones y abogados en 20 países desde el primer día, presentás la PCT, congelás la fecha de tu invento a nivel mundial, y tenés casi 3 años para buscar inversores, probar el mercado y decidir en qué países específicos te conviene invertir el dinero para la fase nacional.
El cambio clave: Reserva del Capítulo II
Para destrabar el rechazo de la industria farmacéutica nacional, el proyecto incorporó una modificación sustancial:
Exclusión del Capítulo II: Argentina adherirá únicamente al Capítulo I del tratado.
Impacto: Se elimina el examen preliminar internacional obligatorio. El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) retiene la soberanía absoluta y el poder de auditoría sobre los criterios de patentabilidad dentro del territorio nacional.
Efecto legislativo: Al haber sido modificado respecto de la media sanción previa, el texto deberá regresar al Senado en segunda revisión si resulta aprobado por la Cámara Baja
Posturas políticas en el Congreso
A favor (Oficialismo, PRO y aliados): Reunieron 57 firmas en comisión. El Secretario de Desregulación de la Nación defendió el acuerdo como un compromiso del Acuerdo Recíproco de Comercio con EE. UU.. Argumentan que reduce drásticamente costos y burocracia para pymes, científicos y universidades locales que deseen registrar inventos en el exterior.
En contra (Unión por la Patria y Coalición Cívica): Presentaron dictámenes de rechazo en minoría. Denuncian que el tratamiento exprés responde exclusivamente a exigencias extranjeras y alertan que el tratado debilitará el mercado de genéricos y biosimilares, encareciendo el acceso a la salud.
El oficialismo proyecta convocar a la sesión en el recinto de Diputados para sellar la aprobación de la norma.
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