Fuente: diariomedico.com
La atención sanitaria tiene una obligación de medios con el paciente, que es la misma por la que debe responde ante los tribunales. De esta doctrina general no quedan excluidas las reclamaciones por contagios nosocomiales. Así lo ha recordado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en una sentencia en la que ha absuelto a la Consejería de Sanidad, a su compañía aseguradora y a un hospital concertado de la demanda interpuesta por la familia de un paciente que falleció por contagio del virus VHC. El recurso responsabilizaba a la Administración de una mala praxis en la atención al paciente, pues éste había sido infectado con el virus de la hepatitis C, lo que agravó su delicado estado de salud y precipitó su muerte.
Las partes están de acuerdo en que le hepatitis C aceleró la muerte del hombre que era diabético y estaba sometido a tratamientos dializadores, pero difieren en establecer el momento y lugar de contagio.
La defensa de la Administración, llevada a cabo por Eduardo Asensi, letrado de Zurich España, se sustenta en los informes de cuatro peritos para demostrar la buena praxis médica que se dispensó al paciente en las intervenciones y transfusiones y evidenciar que no existe nexo causal entre la actuación sanitaria y el fallecimiento del hombre.
Sobre las transfusiones sanguíneas, la sentencia recoge que todas las donaciones dieron negativo al VHC, así como los donantes, lo que descarta el contagio por esta vía. Ante la posible transmisión vía nosocomial, "la unidad de enfermería del servicio de Nefrología [del centro imputado] aseguró que utilizó los protocolos de la Sociedad Española de Nefrología".
En los informes de los expertos se afirma que "los tratamientos dializadores constituyen un factor de riesgo de infección por VHC, pero también coinciden al resaltar que en estos casos el mecanismo de contagio resulta en muchas ocasiones desconocido y, cuando se han aplicado los protocolos de prevención de transmisión de este tipo de enfermedades, la aparición de la infección por hepatitis C se puede considerar inevitable".
Como conclusión, el tribunal admite que "nos hallamos ante un acontecimiento imprevisible o como mínimo inevitable, dadas las circunstancias del paciente, que presentaba un alto riesgo de contraer el virus de la hepatitis C".
El TSJ de Castilla y León da otra versión
El TSJ castellanoleonés condenó a la Administración por un contagio al aplicar la teoría de la pérdida de oportunidad en el ámbito de la infección nosocomial, aunque reconocía que es un riesgo que existe con independencia de que se hayan adoptado las medidas de asepsia (ver DM 7-IX-2010).
La atención sanitaria tiene una obligación de medios con el paciente, que es la misma por la que debe responde ante los tribunales. De esta doctrina general no quedan excluidas las reclamaciones por contagios nosocomiales. Así lo ha recordado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en una sentencia en la que ha absuelto a la Consejería de Sanidad, a su compañía aseguradora y a un hospital concertado de la demanda interpuesta por la familia de un paciente que falleció por contagio del virus VHC. El recurso responsabilizaba a la Administración de una mala praxis en la atención al paciente, pues éste había sido infectado con el virus de la hepatitis C, lo que agravó su delicado estado de salud y precipitó su muerte.
Las partes están de acuerdo en que le hepatitis C aceleró la muerte del hombre que era diabético y estaba sometido a tratamientos dializadores, pero difieren en establecer el momento y lugar de contagio.
La defensa de la Administración, llevada a cabo por Eduardo Asensi, letrado de Zurich España, se sustenta en los informes de cuatro peritos para demostrar la buena praxis médica que se dispensó al paciente en las intervenciones y transfusiones y evidenciar que no existe nexo causal entre la actuación sanitaria y el fallecimiento del hombre.
Sobre las transfusiones sanguíneas, la sentencia recoge que todas las donaciones dieron negativo al VHC, así como los donantes, lo que descarta el contagio por esta vía. Ante la posible transmisión vía nosocomial, "la unidad de enfermería del servicio de Nefrología [del centro imputado] aseguró que utilizó los protocolos de la Sociedad Española de Nefrología".
En los informes de los expertos se afirma que "los tratamientos dializadores constituyen un factor de riesgo de infección por VHC, pero también coinciden al resaltar que en estos casos el mecanismo de contagio resulta en muchas ocasiones desconocido y, cuando se han aplicado los protocolos de prevención de transmisión de este tipo de enfermedades, la aparición de la infección por hepatitis C se puede considerar inevitable".
Como conclusión, el tribunal admite que "nos hallamos ante un acontecimiento imprevisible o como mínimo inevitable, dadas las circunstancias del paciente, que presentaba un alto riesgo de contraer el virus de la hepatitis C".
El TSJ de Castilla y León da otra versión
El TSJ castellanoleonés condenó a la Administración por un contagio al aplicar la teoría de la pérdida de oportunidad en el ámbito de la infección nosocomial, aunque reconocía que es un riesgo que existe con independencia de que se hayan adoptado las medidas de asepsia (ver DM 7-IX-2010).
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