RESOLUCIÓN 1408-E/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)
VISTO el Expediente Nº EX-2017-07295733-APN-DD#MS del registro de este MINISTERIO DE SALUD de la NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.588 declaró de interés nacional la atención médica, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Que el artículo 9° de la referida ley estableció que las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga, las entidades que brinden atención al personal de las universidades y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, conforme lo determine la autoridad de aplicación.
Que por la Resolución Ministerial N° 1365 del 31 de agosto de 2015 se determinó que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley Nº 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 83/100 ($ 326,83), conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11 y su modificatorio (decreto 754/2015).
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)
Constancia médica de Enfermedad Celiaca. Del: 07/09/2017; Boletín Oficial 12/09/2017. |
VISTO el Expediente Nº EX-2017-07295733-APN-DD#MS del registro de este MINISTERIO DE SALUD de la NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.588 declaró de interés nacional la atención médica, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Que el artículo 9° de la referida ley estableció que las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga, las entidades que brinden atención al personal de las universidades y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, conforme lo determine la autoridad de aplicación.
Que por la Resolución Ministerial N° 1365 del 31 de agosto de 2015 se determinó que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley Nº 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 83/100 ($ 326,83), conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11 y su modificatorio (decreto 754/2015).