RESOLUCIÓN 1408-E/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)
VISTO el Expediente Nº EX-2017-07295733-APN-DD#MS del registro de este MINISTERIO DE SALUD de la NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.588 declaró de interés nacional la atención médica, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Que el artículo 9° de la referida ley estableció que las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga, las entidades que brinden atención al personal de las universidades y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, conforme lo determine la autoridad de aplicación.
Que por la Resolución Ministerial N° 1365 del 31 de agosto de 2015 se determinó que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley Nº 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 83/100 ($ 326,83), conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11 y su modificatorio (decreto 754/2015).
Que a efectos de hacer efectivo el beneficio previsto en la cobertura de la enfermedad resulta necesario establecer un criterio unificado en cuanto a la documentación requerida para acreditar la condición de enfermo celíaco.
Que teniendo en cuenta que los pacientes una vez iniciado el tratamiento de una dieta libre de gluten normalizan los resultados de las determinaciones serológicas y/o la biopsia de intestino delgado, resulta imposible la acreditación actualizada de la enfermedad.
Que en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN COMUNITARIA propicia establecer un instrumento documental médico que permita certificar la enfermedad celíaca con sustento en la información obrante en la historia clínica.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° Y 9° de la Ley 26.588.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:
Artículo 1°.- Autorizase a acreditar la condición de paciente celíaco mediante la “constancia médica de Enfermedad Celiaca”, que como Anexo (IF-2017-02675028-APN-DD#MS) integra la presente, la que será expedida por el profesional médico, conforme los estudios pertinentes efectuados al paciente al momento del diagnóstico.
Art. 2°.- Comuníquese, notifíquese a quienes corresponda por intermedio de la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Daniel Lemus.
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)
Constancia médica de Enfermedad Celiaca. Del: 07/09/2017; Boletín Oficial 12/09/2017. |
VISTO el Expediente Nº EX-2017-07295733-APN-DD#MS del registro de este MINISTERIO DE SALUD de la NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.588 declaró de interés nacional la atención médica, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Que el artículo 9° de la referida ley estableció que las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga, las entidades que brinden atención al personal de las universidades y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, conforme lo determine la autoridad de aplicación.
Que por la Resolución Ministerial N° 1365 del 31 de agosto de 2015 se determinó que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley Nº 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 83/100 ($ 326,83), conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11 y su modificatorio (decreto 754/2015).
Que a efectos de hacer efectivo el beneficio previsto en la cobertura de la enfermedad resulta necesario establecer un criterio unificado en cuanto a la documentación requerida para acreditar la condición de enfermo celíaco.
Que teniendo en cuenta que los pacientes una vez iniciado el tratamiento de una dieta libre de gluten normalizan los resultados de las determinaciones serológicas y/o la biopsia de intestino delgado, resulta imposible la acreditación actualizada de la enfermedad.
Que en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN COMUNITARIA propicia establecer un instrumento documental médico que permita certificar la enfermedad celíaca con sustento en la información obrante en la historia clínica.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° Y 9° de la Ley 26.588.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:
Artículo 1°.- Autorizase a acreditar la condición de paciente celíaco mediante la “constancia médica de Enfermedad Celiaca”, que como Anexo (IF-2017-02675028-APN-DD#MS) integra la presente, la que será expedida por el profesional médico, conforme los estudios pertinentes efectuados al paciente al momento del diagnóstico.
Art. 2°.- Comuníquese, notifíquese a quienes corresponda por intermedio de la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Daniel Lemus.
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