Fuente; Diariomedico.com
Diario Médico publicó una noticia sobre una sentencia penal que absolvía a tres facultativos que habían realizado una artroplastia de rodilla a una paciente con coxartrosis (ver DM del 28-I-2011). Desde el primer momento se multiplicaron, en diariomedico.com las críticas de la sentencia por la relevancia de estos errores sanitarios en el orden jurídico.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Derecho Penal debe cumplir con el principio de intervención mínima y de individualización de la pena, tal y como hace esta ejemplar sentencia que valora la actuación del facultativo dentro del sistema y no como responsable último de los errores del equipo humano que compone el sistema sanitario.
El primer principio del que hablamos implica que la jurisdicción penal debe utilizarse sólo en casos extraordinariamente graves y sólo cuando no haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección de los bienes jurídicos de las personas. El segundo principio supone que una persona no debe responder más que de su propia actuación. En casos como el de Huelva se corre el riesgo de que en el facultativo se personalice todo el error, a pesar de que detrás de su actuación hay todo un equipo de personas que han participado en la asistencia sanitaria.
No podemos olvidar que el delito por el que se acusaba, lesiones por imprudencia, lleva atribuida una condena de cárcel de uno a tres años. El hecho de no consultar la HC de la paciente, cuando venía preparada para la intervención, no puede ser condenado con una pena de tal calibre, fuere cual fuere el resultado, ya que dicho resultado no puede ser imputable a tal acto, sino que es fruto de una concatenación de errores a todos los niveles de la prestación sanitaria. Esto es lo que recoge la sentencia al disponer con acierto que el facultativo sólo es responsable de sus actos y no del resultado, del que debe responder todo el sistema.
Vías alternativas
El fallo alude a la lex artis que es exigible al personal sanitario. Sin embargo la conculcación de dicha lex artis no implica que se esté cometiendo una infracción penal, sino que esta infracción puede ser susceptible de un reproche culpabilístico que no ostente tal entidad por ser simplemente una responsabilidad patrimonial de la Administración o una responsabilidad profesional de carácter civil. La jurisdicción penal no debe actuar salvo en casos en que la conculcación de la lex artis sea de una gravedad especial que implique un incumplimiento considerable del deber de cuidado exigible al facultativo.
El Estado tiene otros instrumentos capaces de resarcir al perjudicado y que no conllevan la pena de cárcel para el facultativo al no ser, como venimos explicando, el único responsable de dicho resultado y no ser su actuación lo suficientemente reprobable.
Debería existir una cultura jurídica lo suficientemente extendida en la sociedad como para no acudir a los tribunales penales por hechos que no sólo no son atribuibles a una sola persona sino que además no son susceptibles de condena penal por su gravedad.
Diario Médico publicó una noticia sobre una sentencia penal que absolvía a tres facultativos que habían realizado una artroplastia de rodilla a una paciente con coxartrosis (ver DM del 28-I-2011). Desde el primer momento se multiplicaron, en diariomedico.com las críticas de la sentencia por la relevancia de estos errores sanitarios en el orden jurídico.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Derecho Penal debe cumplir con el principio de intervención mínima y de individualización de la pena, tal y como hace esta ejemplar sentencia que valora la actuación del facultativo dentro del sistema y no como responsable último de los errores del equipo humano que compone el sistema sanitario.
El primer principio del que hablamos implica que la jurisdicción penal debe utilizarse sólo en casos extraordinariamente graves y sólo cuando no haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección de los bienes jurídicos de las personas. El segundo principio supone que una persona no debe responder más que de su propia actuación. En casos como el de Huelva se corre el riesgo de que en el facultativo se personalice todo el error, a pesar de que detrás de su actuación hay todo un equipo de personas que han participado en la asistencia sanitaria.
- El principio de individualización de la pena de la jurisdicción penal supone que una persona no debe responder más que de su propia actuación
No podemos olvidar que el delito por el que se acusaba, lesiones por imprudencia, lleva atribuida una condena de cárcel de uno a tres años. El hecho de no consultar la HC de la paciente, cuando venía preparada para la intervención, no puede ser condenado con una pena de tal calibre, fuere cual fuere el resultado, ya que dicho resultado no puede ser imputable a tal acto, sino que es fruto de una concatenación de errores a todos los niveles de la prestación sanitaria. Esto es lo que recoge la sentencia al disponer con acierto que el facultativo sólo es responsable de sus actos y no del resultado, del que debe responder todo el sistema.
Vías alternativas
El fallo alude a la lex artis que es exigible al personal sanitario. Sin embargo la conculcación de dicha lex artis no implica que se esté cometiendo una infracción penal, sino que esta infracción puede ser susceptible de un reproche culpabilístico que no ostente tal entidad por ser simplemente una responsabilidad patrimonial de la Administración o una responsabilidad profesional de carácter civil. La jurisdicción penal no debe actuar salvo en casos en que la conculcación de la lex artis sea de una gravedad especial que implique un incumplimiento considerable del deber de cuidado exigible al facultativo.
El Estado tiene otros instrumentos capaces de resarcir al perjudicado y que no conllevan la pena de cárcel para el facultativo al no ser, como venimos explicando, el único responsable de dicho resultado y no ser su actuación lo suficientemente reprobable.
- No consultar la historia clínica es un error inexcusable, pero no implica una relevancia lo suficientemente grave como para constituir un ilícito penal
Debería existir una cultura jurídica lo suficientemente extendida en la sociedad como para no acudir a los tribunales penales por hechos que no sólo no son atribuibles a una sola persona sino que además no son susceptibles de condena penal por su gravedad.
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