jueves, 3 de febrero de 2011

AVANZAN EN CATAMARCA CON EL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A ADOPTAR


Fuente: Diariojudicial.com
Mediante acordada la Corte Suprema de Justicia provincial reglamentó el funcionamiento del Registro Único de de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. El mismo funcionará a disposición de los juzgados de familia, e intentan darle agilidad al trámite.
La Corte Suprema de Justicia de Catamarca reglamentó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, el cual fue creado en la provincia en 2007 por medio de la Ley 5.216, para darle mayor “celeridad, eficiencia y descentralización” en el trámite.
“Resulta imprescindible para el funcionamiento del registro, contar con un sistema informático que soporte la carga de datos y provea la información en tiempo real, que al mismo tiempo sea eficaz a fin de mantener actualizado en todo el territorio de la provincia, la nómina de niños, niñas y adolescentes en condiciones de ser adoptados, como también la de aspirantes a guardas con fines adoptivos, y de toda la información específica que marca la Ley”, señala la acordada.
A partir de la acordada, los jueces de la Corte resolvieron que el Registro (RUAGA por sus sílabas) tendrá aplicación en toda la provincia y dependerá de los juzgados de familia. Para garantizar su funcionamiento, los magistrados dispusieron que se cuente con todo el “espacio físico y tecnológico adecuado” así como personal necesario.
También instaron a “coordinar acciones y actividades con registros de igual carácter, instituciones vinculadas con la niñez, adolescencia y familia; como así también con la Escuela de Capacitación Judicial y Equipos Técnicos del Fuero”.
Según resolvieron, el trámite de inscripción al registro es personal y de carácter gratuito sin requisito de constar con asistencia letrada.
Si por cualquier motivo, se rechaza la solicitud de inscripción de alguien en particular, éste puede impugnar la resolución. Y según el artículo 9 de la Ley 5.216, el “procedimiento tendrá trámite sumarísimo, pudiendo ofrecerse pruebas, cuya procedencia será evaluada por el Juez. Presentada la impugnación o rendida la prueba en su caso, el Juez, previa vista al Ministerio Pupilar, dictará resolución en el plazo de diez días”.
No obstante, “hasta tanto no sea resuelta en forma favorable y definitiva la situación de los pretensos adoptantes, estos no serán incluidos en la lista del Registro”. “El rechazo producido no impedirá posteriores inscripciones del mismo pretenso adoptante, superados que sean los motivos que originaron la falta de aceptación anterior”, según la Ley.

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