Fuente: http://periodicosintesis.com.mx
La semana pasada fue el día internacional de los datos personales, por lo que ahora me permito comentar la importancia de los expedientes clínicos. Se imagina usted lo que sucedería de hacerse públicos nuestros padecimientos clínicos? De entrada las primas de las aseguradoras serían enormes o de plano no nos asegurarían. Estos datos nunca deben ser públicos, la ley así lo estipula.
Frente a un problema de salud es muy común que las personas requieran su expediente médico o clínico para pedir una segunda opinión, o bien porque dejaron de ser derechohabientes del Instituciones públicas como el Seguro Social, Isste o Isstep, y van a atenderse en cualquier otra institución.
En tal escenario y en calidad de los usuarios de servicios de salud, nos preguntamos ¿puedo pedir mi expediente médico? , en el caso de que no me lo entreguen ¿tengo alguna acción legal para exigir que me lo entreguen?
De acuerdo con cifras presentadas por la titular del IFAI de 2003 a la fecha, existe un registro de 41 mil 502 solicitudes de acceso a expedientes médicos recibidas, de las cuales 1 mil 226 han derivado en recursos de revisión presentados ante el IFAI. El debate que se ha presentado en materia de expedientes médicos no es el referido a la protección de los datos contenidos en este documento sino, más bien en el acceso a este expediente, de ahí la necesidad de armonizar la protección de datos personales con las múltiples disposiciones como lo es el derecho a la salud.
Pero ¿por qué hay resistencia en entregar el expediente médico?
Algunos opinan que la dificultad para entregar el expediente médico se debe a que al ser documento legal de registro del procedimiento y atención médica proporcionada al paciente, con el se evidencia que el médico tratante actuó o no adecuadamente, tornándose la discusión en torno a la propiedad del expediente y olvidándose de sus funciones, finalidades y uso. En este sentido la Norma Oficial Mexicana NOM-168 señala que el expediente clínico es propiedad del prestador del servicio, no obstante al precisar su función de beneficio terapéutico, el paciente tiene derecho a obtener un resumen clínico del mismo.
De igual manera mientras que la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010 publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de septiembre de 2010, hace referencia a los expedientes clínicos electrónicos señalando los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud, establece como ventajas que permite mejorar la atención de pacientes al regular los Registros Electrónicos de Salud, previniendo errores técnicos con información clínica accesible y precisa obtenida en ellos, señalando que la información puede ser dada a conocer al paciente, a quien tenga facultad legal para decidir por él y en su caso a terceros mediante orden judicial o administrativa; a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico o a las Comisiones Estatales de Arbitraje Médico; la Comisión Nacional y las Estatales de Derechos Humanos y señala también que la revelación de la información sin autorización expresa será sancionada de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo es importante señalar que bajo el marco legal que protege los derechos personales, ante la negativa de acceso al expediente médico es posible acudir ante los órganos garantes competentes para exigir su acceso. Tal podría ser el IFAI o en Puebla la CAIP donde soy Comisionado.
Derivado de lo anterior podemos concluir que los pacientes tenemos derecho a obtener la información contenida en el expediente médico derivado de la atención que recibimos, entre los cuales se comprenden estados de salud físico y mental bajo el principio general de que la información contenida en el expediente es un derecho del paciente, con excepción de aquella que pueda afectar a terceros.
Usted tiene derecho a: Que los datos contenidos en su expediente clínico no pasen a ser públicos (NUNCA), deben ser debidamente resguardados y b) usted puede tener acceso, rectificación, cancelación y oposición al citado expediente. Espero sus comentarios.
* Samuel Rangel Rodríguez es Comisionado de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, samuel.rangel@caip.org.mx. Las opiniones vertidas por el autor no necesariamente reflejan el punto de vista de la CAIP.
La semana pasada fue el día internacional de los datos personales, por lo que ahora me permito comentar la importancia de los expedientes clínicos. Se imagina usted lo que sucedería de hacerse públicos nuestros padecimientos clínicos? De entrada las primas de las aseguradoras serían enormes o de plano no nos asegurarían. Estos datos nunca deben ser públicos, la ley así lo estipula.
Frente a un problema de salud es muy común que las personas requieran su expediente médico o clínico para pedir una segunda opinión, o bien porque dejaron de ser derechohabientes del Instituciones públicas como el Seguro Social, Isste o Isstep, y van a atenderse en cualquier otra institución.
En tal escenario y en calidad de los usuarios de servicios de salud, nos preguntamos ¿puedo pedir mi expediente médico? , en el caso de que no me lo entreguen ¿tengo alguna acción legal para exigir que me lo entreguen?
De acuerdo con cifras presentadas por la titular del IFAI de 2003 a la fecha, existe un registro de 41 mil 502 solicitudes de acceso a expedientes médicos recibidas, de las cuales 1 mil 226 han derivado en recursos de revisión presentados ante el IFAI. El debate que se ha presentado en materia de expedientes médicos no es el referido a la protección de los datos contenidos en este documento sino, más bien en el acceso a este expediente, de ahí la necesidad de armonizar la protección de datos personales con las múltiples disposiciones como lo es el derecho a la salud.
Pero ¿por qué hay resistencia en entregar el expediente médico?
Algunos opinan que la dificultad para entregar el expediente médico se debe a que al ser documento legal de registro del procedimiento y atención médica proporcionada al paciente, con el se evidencia que el médico tratante actuó o no adecuadamente, tornándose la discusión en torno a la propiedad del expediente y olvidándose de sus funciones, finalidades y uso. En este sentido la Norma Oficial Mexicana NOM-168 señala que el expediente clínico es propiedad del prestador del servicio, no obstante al precisar su función de beneficio terapéutico, el paciente tiene derecho a obtener un resumen clínico del mismo.
De igual manera mientras que la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010 publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de septiembre de 2010, hace referencia a los expedientes clínicos electrónicos señalando los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud, establece como ventajas que permite mejorar la atención de pacientes al regular los Registros Electrónicos de Salud, previniendo errores técnicos con información clínica accesible y precisa obtenida en ellos, señalando que la información puede ser dada a conocer al paciente, a quien tenga facultad legal para decidir por él y en su caso a terceros mediante orden judicial o administrativa; a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico o a las Comisiones Estatales de Arbitraje Médico; la Comisión Nacional y las Estatales de Derechos Humanos y señala también que la revelación de la información sin autorización expresa será sancionada de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo es importante señalar que bajo el marco legal que protege los derechos personales, ante la negativa de acceso al expediente médico es posible acudir ante los órganos garantes competentes para exigir su acceso. Tal podría ser el IFAI o en Puebla la CAIP donde soy Comisionado.
Derivado de lo anterior podemos concluir que los pacientes tenemos derecho a obtener la información contenida en el expediente médico derivado de la atención que recibimos, entre los cuales se comprenden estados de salud físico y mental bajo el principio general de que la información contenida en el expediente es un derecho del paciente, con excepción de aquella que pueda afectar a terceros.
Usted tiene derecho a: Que los datos contenidos en su expediente clínico no pasen a ser públicos (NUNCA), deben ser debidamente resguardados y b) usted puede tener acceso, rectificación, cancelación y oposición al citado expediente. Espero sus comentarios.
* Samuel Rangel Rodríguez es Comisionado de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, samuel.rangel@caip.org.mx. Las opiniones vertidas por el autor no necesariamente reflejan el punto de vista de la CAIP.
1 comentario:
Trabajo en una institución hospitalaria privada donde a diario recibimos solicitudes por parte de las comapñias aseguradoras para poder acceder a la información contenida en el expediente clínico de un paciente que se encuentra internado o egresado, lo anterior con el fin de "dictaminar " el caso medicamente y determinar si es objeto de cobertura por parte del seguro, sin embrago, desde la publicacion de la ley de proteccion de datos personales en posesión de particulares nos encontramos en un entredicho, dado que el paciente no firma ningún documento autorizando al hospital el acceso a personal no medico o médico distintos al medico tratante, de igual manera los formatos de los seguros contemplan el acceso incondicional a dicha información sin que se integre copia de los mismo dentro del expediente clínico o desconociendo por nuestra parte la validez que dicho documento tenga.
Esto comienza a ocasionar lagunas tanto en operacion como en los derechos de los pacientes, ya que por dar o no dar la informacion o el acceso a la información a las aseguradoras pudiésemos estar violando directamente los derecho del paciente, y que a la fecha ningún organo federal ha sido capaz de publicar o dictaminar una resolutiva a cerca del proceder de los seguros y de los hospitales particulares en este rubro.
El IFAI se ha limitado a publicar las sanciones para los hospitales que revelen información sin autorización de los pacientes, y sin embargo no se ha puesto de acuerdo con CONDUSEF o la AMIS para acotar los procederes de las aseguradoras.
Si el informe médico contiene la información médica pertinente para dictaminar si un caso es sujeto de cobertura... ¿Que más informacion quiere el seguro?? ¿ Se está alimentando a la OII de manera ilicita? ¿ en que momento o quien va a normar la conducta de los hospitales particulares para determinar si un documental que no es un poder ni una cesión de derechos es suficiente para otorgar libre acceso a una aseguradora al expediente clínico?.
Peor aun... cuando las compañías solicitan solo parte del expediente clínico, incluso radiografías, interpretaciones o resultados de laboratorio.... ¿no son estas parte del expediente clínico (NOM 168 SSA)? no debieran contar con la autorización del paciente?¿ que pasa cuando se solicitan SOLO el record quirúrgico, SOLO las notas de urgencias o SOLO la historia clínica?
Mientras las autoridades estén dispuestas a sancionar severamente la liberación indebida de información desde la publicacion de la ley del IFAI, a los hospitales particulares nos quedaría solo negar dicho acceso hasta que se cumplan los parámetros establecidos en la NOM 168 SSA sobre quienes pueden solicitar acceso o copias del expediente clínico o de sus componentes, o hasta una resolución por escrito del IFAI sobre dicha solicitud, de mientras el actuar de los hospitales obraría en contra de los derechos del paciente, en percibir la remuneración a la que su seguro le hace beneficiario.
Quien se anima a sentar a los Hospitales, CONDUSEF, AMIS, IFAI y SSA????
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