viernes, 18 de febrero de 2011

LA EUTANASIA FRENTE A RECI{EN NACIDOS CON MUERTE O DAÑO CEREBRAL IRREVERSIBLE

Fuente: http://www.larepublic.com.co/
Pocos temas tan discutidos como la eutanasia, asunto sobre el cual todos los ciudadanos del planeta tienen su propia opinión, muy a pesar de lo cual las legislaciones del planeta suelen ignorarlo, prueba de lo cual es el escaso número de regulaciones específicas sobre la materia.

¿Qué sucede cuando un recién nacido presenta muerte cerebral, daño cerebral irreversible o nace anencefálico?

Sobre esto, nuestra columna de hoy que complementa la que presentamos sobre derechos de los pacientes en estado de coma hace unos días.

Conceptualmente, la eutanasia se presenta cuando profesionales de la salud causan la muerte o interrumpen el tratamiento de una persona que se encuentra agobiado por una enfermedad grave e incurable, que le ocasiona intensos dolores o padecimientos.

Se debe tener en cuenta, que para que proceda la eutanasia, y la conducta quede excluida de responsabilidad penal para el médico en nuestro sistema legal, es necesario que este actúe con el propio consentimiento informado del enfermo o de su familia.

Como un comentario al margen, cabe a notar que los sistemas europeos sustituyen la voluntad de la familia con la denominada voluntad presunta, es decir, en Europa, en vez de consultarle a la familia del enfermo la manera en que debe procederse, el médico debe atender aquello que cree el paciente hubiera querido, para lo cual podrá tener en cuenta opiniones de la familia o manifestaciones del paciente, pudiendo apartarse de los deseos de los allegados al enfermo.

Compleja es la situación del recién nacido en condiciones de daño cerebral irreversible o muerte encefálica, pues no podrá expresar su consentimiento a la eutanasia, con lo que se abre la duda de cómo proceder en estos eventos.

El acto médico en especial y la medicina como profesión, se estructuran sobre los postulados bioéticos de la no maleficiencia y la beneficiencia, que se reducen en que la actuación del médico debe propender por el bienestar del paciente y evitar causarle daños.

Es por ello, que nuestra legislación prohíbe la realización de tratamientos innecesarios sobre el paciente, señalando que en eventos de enfermedades incurables debe procederse con los tratamientos paliativos.

Al no ser el caso de estos menores un ejemplo de eutanasia, pues, insistimos, no estamos frente a una enfermedad grave e incurable, ni hay manera de obtener un consentimiento, consideramos que lo prudente en estos casos es la limitación del esfuerzo terapéutico que se limitará a la aplicación de tratamientos paliativos para hacer más fácil y menos dolorosa la muerte del menor.

Es así, como de acuerdo con nuestra legislación penal, no es lícito que el profesional médico cause activamente la muerte a la criatura, como sucedería si se le aplicase una inyección letal, pero si lo es el que la misma se cause omisivamente, es decir, omitiendo tratamientos que podrían mantener al paciente en vida, como cuando no se le aplica un cultivo para tratarle una neumonía.

En nuestro criterio, para proceder de esta manera, tratándose de recién nacidos, el médico no debe contar con el consentimiento informado de los padres del menor, pues, insistimos, no es un evento de eutanasia, pero si deberá informar de la manera en que se procederá a la familia de la criatura en el marco del respeto por la terrible situación por la que atraviesan.

En el evento en que la familia del implicado insista en el mantenimiento vital de la criatura, el médico podrá realizar objeción de conciencia, y, si, por el contrario, insiste en su proceder, estará exento de responsabilidad al haber actuado de acuerdo con los dictados de la bioética.

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