Fuente: replicasalaapostasiaprofesional.blogspot.com/
Un reciente caso de un menor transfundido a la fuerza por ley en Irlanda, ha revolucionado a los incultos y malintencionados apostatas, atacando de nuevo a los TcJ. No vereis que hablen una sola palabra de lo que vamos a considerar.....por que sera?
Hoy día los medios médicos, jurídicos, bioéticos y farmacológicos
que existen permiten al paciente elegir desde una amplia y variadas
opciones para su cuidado médico. Los testigos de Jehová aprecian el
trabajo duro que hacen los médicos que enfrentan el desafío de proveer
tratamiento seguro y efectivo mientras respetan sus derechos autónomos.
Esto incluye a muchos ginecólogos y obstetras que han empleado
estrategias alternativas a la transfusión de sangre como métodos seguros
y eficaces.
En países como Estados Unidos, quienes se rigen por el Common Law o
Derecho Consuetudinario, donde la jurisprudencia sienta un precedente
legal, los casos judiciales que han ganado los pacientes que han sentido
que su autonomía no fue respetada, han dejado claro que su voluntad es
un derecho irrenunciable.
El Consejo de Europa aprobó el Convenio de Oviedo relativo a los
Derechos Humanos y a la Biomedicina y acogido por la Comunidad Europea.
En su artículo 5 se establece que: “una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e inequívoco consentimiento” ---
Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Consejo de Europa. Aprobado por el Comité de Ministros el 19 de noviembre de 1996.
Los testigos de Jehová han buscado maneras de enfrentar el desafío
que presenta su rechazo a las transfusiones de sangre. Ellos han
aumentado el respeto por la autonomía del paciente y fortalecido la
relación médico/paciente por medio de buscar la cooperación con la
comunidad médica y la defensa legal en los tribunales, cuando esto ha
sido necesario.
PRECEDENTES JUDICIALES QUE ESTABLECEN LA AUTONOMÍA
A veces los testigos de Jehová han sido obligados a recurrir a los tribunales para defender su derecho a rechazar la transfusión de sangre y así ejercer su autonomía. Los resultados han establecido precedentes dignos de considerar en el contexto internacional.
Ejemplo de casos judiciales donde se ha sostenido la autonomía de la voluntad:
Caso Brooks: Debido a una úlcera péptica una paciente Testigo de Jehová requirió tratamiento médico. Repetidas veces advirtió al médico de su negativa y firmó un documento de exoneración. El médico, sin notificarle a ella ni a su familia, solicitó una orden para administrar sangre. La paciente fue transfundida sin su consentimiento.
Ella recusó la falta de notificación y el Tribunal Supremo de Illinois, basándose en el libre ejercicio de la religión, derecho que da la Primera Enmienda, sostuvo lo siguiente: “la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, protege el absoluto derecho de cada individuo a la libertad de su creencia religiosa y el ejercicio de la misma, sujeto solamente a la calificación de que el ejercicio de la misma esté apropiadamente limitado por acción gubernamental cuando ese ejercicio ponga en peligro, clara y actualmente, la salud, el bienestar o la moral pública”.
Esta fue la primera decisión de un tribunal de apelación en los Estados Unidos que sostuvo el derecho de un paciente, quien era Testigo de Jehová, a rehusar transfusiones de sangre no deseada. Y, proporcionó apoyo adicional sustancial al derecho de la autodeterminación corporal y a la protección de la libertad.
Hospital Stanford contra la señora Vega (Corte Suprema
de Connecticut 1996):
La Sra. Vega presentó una hemorragia después de dar a luz. El hospital le solicitó a un juez una orden para transfundir a la Sra. Vega alegando que el interés del Estado de prevenir el “abandono” de su bebé primaba sobre el derecho de ella a rechazar una transfusión de sangre. El juez accedió a la petición y subsecuentemente se transfundió a la Sra.Vega.
La Corte Suprema de Connecticut, en una decisión de 5-0, revocó la orden de transfusión del tribunal. La corte explicó que “la negativa de la Sra. Vega a recibir una transfusión de sangre estaba claramente de acuerdo con la ley común profundamente arraigada del derecho físico de auto-determinación… y los intereses del hospital… no son suficientes como para tener prioridad sobre el derecho común de la Sra. Vega a su integridad física… Si el derecho común a rechazar un tratamiento médico, basándose en la doctrina de consentimiento informado es digno de respeto, ese respeto debe ser concedido cuando es más probable que las consecuencias envuelvan los asuntos de mayor seriedad como es la vida y la muerte.” Por lo tanto, la Corte Suprema de Connecticut concluyó que el derecho común del paciente en cuanto a su autodeterminación física es superior y anula cualquier interés que puedan tener doctores u hospitales en administrar tratamientos médicos recomendados.
In re Fetus Brown(Corte de Apelaciones
de Illinois 1997):
Esta fue la primera decisión de una corte de apelaciones en Estados Unidos que examinó a fondo el rechazo a transfusiones de sangre por parte de una mujer en embarazo. La Sra. Brown estaba en su semana 34 de embarazo cuando fue sometida a cirugía menor para removerun quiste. La cirugía no resultó como se esperaba y su hemoglobina post-operatoria cayó a 3,4 g/dL.
El tribunal nombró un administrador del hospital como guardián temporal del feto de la Sra. Brown con autoridad para permitir transfusiones de sangre. En una decisión de 3-0, la Corte de Apelaciones de Illinois revocó la orden del tribunal que autorizaba transfundir la Sra. Brown. La corte dictaminó que “el Estado no podrá anular la decisión competente sobre tratamiento de una mujer embarazada, incluyendo el rechazo a procedimientos médicos invasivos recomendados, con el fin de salvar potencialmente la vida del feto orgánico.
Nosotros… hallamos que una transfusión de sangre es un procedimiento médico invasivo que interrumpe la integridad física de un adulto competente”. Esta fue una decisión histórica que solidificó el derecho de una mujer embarazada a rechazar transfusiones de sangre.
Caso Malette contra Shulman:
A consecuencia de un accidente automovilístico una Testigo de Jehová sufrió graves heridas. En la sala de emergencias del hospital se encontró la Directriz Médica, firmada por ella. El médico de turno deliberadamente escogió ignorar la tarjeta y administró transfusiones de sangre. Aunque la hija adulta objetó enérgicamente las transfusiones administradas a su madre, el médico no se retrajo de hacerla. Cuando la paciente se recuperó, demandó al médico por agresión al administrarle la sangre sin su consentimiento. La Corte falló en favor de la paciente a quien le otorgaron $20,000.00 (dólares canadienses) por daños ocasionados.
Posteriormente el médico apeló. Mencionó que obró en armonía con el interés de la sociedad en la preservación de la vida. El Tribunal de Apelaciones de Ontario rechazó sus argumentos y reconfirmó la fuerte tradición de la ley jurisprudencial de respeto por el derecho de decidir sobre el propio cuerpo y dijo: “Un adulto competente generalmente tiene el derecho de rechazar un tratamiento específico o cualquier tratamiento, o de seleccionar una forma alternativa de tratamiento, aun si la decisión pudiera acarrear consigo riesgos tan serios como la muerte o pudiera parecer equivocada ante los ojos de la profesión médica o de la comunidad.
Independientemente de la opinión del doctor, es el paciente quien tiene la palabra final en cuanto a someterse al tratamiento”. Además de la reconfirmación del derecho del paciente a decidir sobre su propio cuerpo y en el caso de una emergencia, el Tribunal de Apelaciones destacó que la Directriz Médica o Voluntad Anticipada (Testamento Vital o Living Will) son un medio de comunicarlos deseos de los pacientes en una emergencia cuando el paciente no pueda hablar.
El famoso caso Bahamondez en Argentina estableció: “que la
negativa del paciente a ser transfundido, supone el ejercicio del
señorío sobre su propio cuerpo y en consecuencia, de un bien reconocido
como de su pertenencia”
En Uruguay el año 1997 respecto a un paciente de 73 años que se negó reiteradamente a ser transfundido la Corte menciona que: “El respeto de las convicciones religiosas o ideales que no implican comportamientos lesivos de los derechos de los demás ciudadanos o del orden público sería
una exigencia jurídica estricta de la dignidad de la persona …”
En Perú , en septiembre del 2000 la Corte Superior de Justicia de Lambayeque resolvió que no se obraba con negligencia cuando se rechaza una transfusión de sangre y se solicita tratamiento alternativo.
En Chile, en 1996 la autonomía fue privilegiada como un derecho fundamental al momento de haberse rechazado el Recurso de Protección Rol N° 805-96 en la Corte de Apelaciones de Santiago. Con este recurso el Hospital San José pretendió transfundir a un paciente contra su voluntad, aludiendo a que la vida era el bien superior.
El fallo estableció de manera sucinta pero profunda que: “nadie puede ser forzado a defender su propio derecho”. A comienzos de 2001 la Corte de Apelaciones de Valparaíso sobreseyó completamente a un médico y la esposa de un paciente. Ambos habían respetado la voluntad del enfermo. El paciente, quien no era un Testigo de Jehová, padeció de una hemorragia digestiva alta y se negó a la transfusión de sangre. El médico y la esposa del paciente –quien sí era Testigo de Jehová– respetaron la voluntad expresada. Debido a una condición hemodinámica muy compleja el paciente murió. Los familiares se querellaron contra el médico y la esposa del paciente. Dos años más tarde la Corte absolvió completamente a aquellos que respetaron la voluntad del paciente, el Consentimiento Informado, la autonomía, la dignidad y su libertad. Afortunadamente, la enfermera había escrito en la ficha clínica que el paciente no había consentido con la transfusión sanguínea
Así, se establece una vez más que el único titular de la voluntad es el paciente y aún en estado de inconciencia.
El desarrollo vertiginoso de la medicina, la farmacología y la expertiz de la comunidad médica lo hacen posible. Los casos Cazorla contra Hospital San José y Angélica Díaz contra Hospital San José, el primero surgido en 1996 y el otro en 2002, lo dejan en evidencia. A pesar del hecho de que en ambos casos a las autoridades del hospital se les denegó la orden para transfundir, ambos pacientes sobrevivieron, usando las alternativas médicas aceptadas a la donación de sangre.
En el último caso, la Corte mencionó otro elemento que facilitó el ejercicio de la autonomía como testigos de Jehová. La corte dijo que la paciente “solicitó optar por vías alternativas para lo cual debían comunicarse con la Red Asistencial de los Testigos de Jehová. En efecto, ellos tienen experiencia en el manejo de pacientes sin usar la transfusión de sangre. Dicha Red, acudió en su ayuda, habló con algunos médicos que estaban dispuestos a colaborar y se puso a disposición de ellos los tratamientos alternativos (Eritropoyetina y Venofer), ambos fármacos estimulan la médula ósea para que reproduzcan glóbulos rojos más rápidamente). Finalmente fue intervenida sin el uso de transfusiones de sangre.
Con reconocimiento jurídico aparece la intervención de médicos cooperadores y la red asistencial que los Testigos de Jehová tienen vigente. Esto ha ayudado para que miles de pacientes hayan podido ejercer su autonomía. Pacientes con diversas patologías han recibido tratamiento, gracias a la intervención de médicos cooperadores quienes han aceptado el desafío de tratar a pacientes Testigos sin la donación de transfusión de sangre. La red asistencial para testigos de Jehová que está compuesta de los Servicios de Información sobre Hospitales, Comités de Enlace con los Hospitales, Grupos de Visitas al Paciente, han sido una fuente de ayuda eficaz para dichos médicos. Los positivos resultados logrados ahora se están extrapolando a los pacientes en general, muchos de los cuales desean evitar los riesgos que las transfusiones conllevan.
Aunque los precedentes jurídicos cada día son más contundentes, el
camino que los testigos de Jehová están propiciando es uno que promueve
la comunicación, cooperación, consulta y no la confrontación.
Ellos ven a los tribunales como el último recurso. La positiva actitud que tienen hacia la medicina y por quienes la practican, ha hecho que profesionales de la salud abran sus puertas a laRed Asistencial. La medicina sin transfusión de sangre y el cuidado de los testigos de Jehová han llegado a ser un tópico frecuente en reuniones clínicas, congresos médicos y jurídicos, reuniones de comités de ética y aulas universitarias.
El Código de Ética de la International Society of Blood
Transfusion (ISBT/SITS) adoptado por la Organización Mundial de la Salud
(WHO) en el año 2000, en su artículo dos establece que: “El paciente
debería ser informado del conocimiento de los riesgos y beneficios de la
transfusión de sangre y/o terapias alternativas y tiene el derecho de
aceptar o rehusar el procedimiento. Cualquier directriz anticipada
válida debería ser respetada”.
El trabajo que han hecho los Testigos de Jehová ha contribuido
para que nuestra sociedad sea más tolerante respecto a respetar la
voluntad ajena.
Hoy día los medios médicos, jurídicos, bioéticos y farmacológicos que existen permiten al paciente elegir desde una amplia y variadas opciones para su cuidado médico. Los testigos de Jehová aprecian el trabajo duro que hacen los médicos que enfrentan el desafío de proveer tratamiento seguro y efectivo mientras respetan sus derechos autónomos.
La cooperación continua sirve para promover los conceptos de la autonomía del paciente y consentimiento informado.
Un reciente caso de un menor transfundido a la fuerza por ley en Irlanda, ha revolucionado a los incultos y malintencionados apostatas, atacando de nuevo a los TcJ. No vereis que hablen una sola palabra de lo que vamos a considerar.....por que sera?
En su artículo 5 se establece que: “una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e inequívoco consentimiento” ---
Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Consejo de Europa. Aprobado por el Comité de Ministros el 19 de noviembre de 1996.
A veces los testigos de Jehová han sido obligados a recurrir a los tribunales para defender su derecho a rechazar la transfusión de sangre y así ejercer su autonomía. Los resultados han establecido precedentes dignos de considerar en el contexto internacional.
Caso Brooks: Debido a una úlcera péptica una paciente Testigo de Jehová requirió tratamiento médico. Repetidas veces advirtió al médico de su negativa y firmó un documento de exoneración. El médico, sin notificarle a ella ni a su familia, solicitó una orden para administrar sangre. La paciente fue transfundida sin su consentimiento.
Ella recusó la falta de notificación y el Tribunal Supremo de Illinois, basándose en el libre ejercicio de la religión, derecho que da la Primera Enmienda, sostuvo lo siguiente: “la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, protege el absoluto derecho de cada individuo a la libertad de su creencia religiosa y el ejercicio de la misma, sujeto solamente a la calificación de que el ejercicio de la misma esté apropiadamente limitado por acción gubernamental cuando ese ejercicio ponga en peligro, clara y actualmente, la salud, el bienestar o la moral pública”.
Esta fue la primera decisión de un tribunal de apelación en los Estados Unidos que sostuvo el derecho de un paciente, quien era Testigo de Jehová, a rehusar transfusiones de sangre no deseada. Y, proporcionó apoyo adicional sustancial al derecho de la autodeterminación corporal y a la protección de la libertad.
de Connecticut 1996):
La Sra. Vega presentó una hemorragia después de dar a luz. El hospital le solicitó a un juez una orden para transfundir a la Sra. Vega alegando que el interés del Estado de prevenir el “abandono” de su bebé primaba sobre el derecho de ella a rechazar una transfusión de sangre. El juez accedió a la petición y subsecuentemente se transfundió a la Sra.Vega.
La Corte Suprema de Connecticut, en una decisión de 5-0, revocó la orden de transfusión del tribunal. La corte explicó que “la negativa de la Sra. Vega a recibir una transfusión de sangre estaba claramente de acuerdo con la ley común profundamente arraigada del derecho físico de auto-determinación… y los intereses del hospital… no son suficientes como para tener prioridad sobre el derecho común de la Sra. Vega a su integridad física… Si el derecho común a rechazar un tratamiento médico, basándose en la doctrina de consentimiento informado es digno de respeto, ese respeto debe ser concedido cuando es más probable que las consecuencias envuelvan los asuntos de mayor seriedad como es la vida y la muerte.” Por lo tanto, la Corte Suprema de Connecticut concluyó que el derecho común del paciente en cuanto a su autodeterminación física es superior y anula cualquier interés que puedan tener doctores u hospitales en administrar tratamientos médicos recomendados.
de Illinois 1997):
Esta fue la primera decisión de una corte de apelaciones en Estados Unidos que examinó a fondo el rechazo a transfusiones de sangre por parte de una mujer en embarazo. La Sra. Brown estaba en su semana 34 de embarazo cuando fue sometida a cirugía menor para removerun quiste. La cirugía no resultó como se esperaba y su hemoglobina post-operatoria cayó a 3,4 g/dL.
El tribunal nombró un administrador del hospital como guardián temporal del feto de la Sra. Brown con autoridad para permitir transfusiones de sangre. En una decisión de 3-0, la Corte de Apelaciones de Illinois revocó la orden del tribunal que autorizaba transfundir la Sra. Brown. La corte dictaminó que “el Estado no podrá anular la decisión competente sobre tratamiento de una mujer embarazada, incluyendo el rechazo a procedimientos médicos invasivos recomendados, con el fin de salvar potencialmente la vida del feto orgánico.
Nosotros… hallamos que una transfusión de sangre es un procedimiento médico invasivo que interrumpe la integridad física de un adulto competente”. Esta fue una decisión histórica que solidificó el derecho de una mujer embarazada a rechazar transfusiones de sangre.
A consecuencia de un accidente automovilístico una Testigo de Jehová sufrió graves heridas. En la sala de emergencias del hospital se encontró la Directriz Médica, firmada por ella. El médico de turno deliberadamente escogió ignorar la tarjeta y administró transfusiones de sangre. Aunque la hija adulta objetó enérgicamente las transfusiones administradas a su madre, el médico no se retrajo de hacerla. Cuando la paciente se recuperó, demandó al médico por agresión al administrarle la sangre sin su consentimiento. La Corte falló en favor de la paciente a quien le otorgaron $20,000.00 (dólares canadienses) por daños ocasionados.
Posteriormente el médico apeló. Mencionó que obró en armonía con el interés de la sociedad en la preservación de la vida. El Tribunal de Apelaciones de Ontario rechazó sus argumentos y reconfirmó la fuerte tradición de la ley jurisprudencial de respeto por el derecho de decidir sobre el propio cuerpo y dijo: “Un adulto competente generalmente tiene el derecho de rechazar un tratamiento específico o cualquier tratamiento, o de seleccionar una forma alternativa de tratamiento, aun si la decisión pudiera acarrear consigo riesgos tan serios como la muerte o pudiera parecer equivocada ante los ojos de la profesión médica o de la comunidad.
Independientemente de la opinión del doctor, es el paciente quien tiene la palabra final en cuanto a someterse al tratamiento”. Además de la reconfirmación del derecho del paciente a decidir sobre su propio cuerpo y en el caso de una emergencia, el Tribunal de Apelaciones destacó que la Directriz Médica o Voluntad Anticipada (Testamento Vital o Living Will) son un medio de comunicarlos deseos de los pacientes en una emergencia cuando el paciente no pueda hablar.
En Uruguay el año 1997 respecto a un paciente de 73 años que se negó reiteradamente a ser transfundido la Corte menciona que: “El respeto de las convicciones religiosas o ideales que no implican comportamientos lesivos de los derechos de los demás ciudadanos o del orden público sería
una exigencia jurídica estricta de la dignidad de la persona …”
En Perú , en septiembre del 2000 la Corte Superior de Justicia de Lambayeque resolvió que no se obraba con negligencia cuando se rechaza una transfusión de sangre y se solicita tratamiento alternativo.
En Chile, en 1996 la autonomía fue privilegiada como un derecho fundamental al momento de haberse rechazado el Recurso de Protección Rol N° 805-96 en la Corte de Apelaciones de Santiago. Con este recurso el Hospital San José pretendió transfundir a un paciente contra su voluntad, aludiendo a que la vida era el bien superior.
El fallo estableció de manera sucinta pero profunda que: “nadie puede ser forzado a defender su propio derecho”. A comienzos de 2001 la Corte de Apelaciones de Valparaíso sobreseyó completamente a un médico y la esposa de un paciente. Ambos habían respetado la voluntad del enfermo. El paciente, quien no era un Testigo de Jehová, padeció de una hemorragia digestiva alta y se negó a la transfusión de sangre. El médico y la esposa del paciente –quien sí era Testigo de Jehová– respetaron la voluntad expresada. Debido a una condición hemodinámica muy compleja el paciente murió. Los familiares se querellaron contra el médico y la esposa del paciente. Dos años más tarde la Corte absolvió completamente a aquellos que respetaron la voluntad del paciente, el Consentimiento Informado, la autonomía, la dignidad y su libertad. Afortunadamente, la enfermera había escrito en la ficha clínica que el paciente no había consentido con la transfusión sanguínea
El desarrollo vertiginoso de la medicina, la farmacología y la expertiz de la comunidad médica lo hacen posible. Los casos Cazorla contra Hospital San José y Angélica Díaz contra Hospital San José, el primero surgido en 1996 y el otro en 2002, lo dejan en evidencia. A pesar del hecho de que en ambos casos a las autoridades del hospital se les denegó la orden para transfundir, ambos pacientes sobrevivieron, usando las alternativas médicas aceptadas a la donación de sangre.
En el último caso, la Corte mencionó otro elemento que facilitó el ejercicio de la autonomía como testigos de Jehová. La corte dijo que la paciente “solicitó optar por vías alternativas para lo cual debían comunicarse con la Red Asistencial de los Testigos de Jehová. En efecto, ellos tienen experiencia en el manejo de pacientes sin usar la transfusión de sangre. Dicha Red, acudió en su ayuda, habló con algunos médicos que estaban dispuestos a colaborar y se puso a disposición de ellos los tratamientos alternativos (Eritropoyetina y Venofer), ambos fármacos estimulan la médula ósea para que reproduzcan glóbulos rojos más rápidamente). Finalmente fue intervenida sin el uso de transfusiones de sangre.
Con reconocimiento jurídico aparece la intervención de médicos cooperadores y la red asistencial que los Testigos de Jehová tienen vigente. Esto ha ayudado para que miles de pacientes hayan podido ejercer su autonomía. Pacientes con diversas patologías han recibido tratamiento, gracias a la intervención de médicos cooperadores quienes han aceptado el desafío de tratar a pacientes Testigos sin la donación de transfusión de sangre. La red asistencial para testigos de Jehová que está compuesta de los Servicios de Información sobre Hospitales, Comités de Enlace con los Hospitales, Grupos de Visitas al Paciente, han sido una fuente de ayuda eficaz para dichos médicos. Los positivos resultados logrados ahora se están extrapolando a los pacientes en general, muchos de los cuales desean evitar los riesgos que las transfusiones conllevan.
CELL-SEVER para transfundir sangre autologa
Ellos ven a los tribunales como el último recurso. La positiva actitud que tienen hacia la medicina y por quienes la practican, ha hecho que profesionales de la salud abran sus puertas a laRed Asistencial. La medicina sin transfusión de sangre y el cuidado de los testigos de Jehová han llegado a ser un tópico frecuente en reuniones clínicas, congresos médicos y jurídicos, reuniones de comités de ética y aulas universitarias.
Hoy día los medios médicos, jurídicos, bioéticos y farmacológicos que existen permiten al paciente elegir desde una amplia y variadas opciones para su cuidado médico. Los testigos de Jehová aprecian el trabajo duro que hacen los médicos que enfrentan el desafío de proveer tratamiento seguro y efectivo mientras respetan sus derechos autónomos.
La cooperación continua sirve para promover los conceptos de la autonomía del paciente y consentimiento informado.
3 comentarios:
Gracias por el artículo. Pero has cambiado el tema del post original. ¿No hablaba de "médicos ineptos"?
Estimado JHK
Gracias por la indicación. Más allá de las ideologías religiosas nos interesa el tema expuesto ya que los Testigos de Jehová han sido los primeros en luchar por la autonomía de la voluntad de los pacientes y la negativa a someterse a tratamientos que conculcan sus ideas religiosas. Cualquier nota relacionada con ello, con mucho gusto la publicaremos por ser de sumo interés para nuestros lectores
el derecho primordial custodiado en la constitucion es el de la vida considero primordial el derecho de las personas de elegir la no resucitacion y el no tratamiento ante enfermedades terminales en caso de embarazo alguien debe respetar los derechos del no nacido y en casos de emergencia aplicar cualquier medio para salvar la vida si existe voluntad por escrito bueno que la respeten y si muere muere sin responsabilidad para el medico
Publicar un comentario