10 Feb. 2011
Fuente: PMFarma.comLa Justicia ratificó la disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) mediante la cual multó a la empresa de medicina prepaga Medicus por infringir los artículos 4 y 37 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la sanción de $50.000, ya que el reglamento que firmaban los afiliados contenían cláusulas abusivas y que no fueron removidas.
Los magistrados tuvieron por "no convenidas las cláusulas reseñadas" y le impuso a Medicus la obligación de publicar la parte dispositiva de la disposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 24240, toda vez que, "ante la comprobación por parte de la autoridad de aplicación de la conducta contraria a las normas que regulan este tipo de contratos, y de acuerdo con las facultades otorgadas a la DNCI -en especial por el artículo 38 de la LDC-, debe tenerse por acreditada la configuración de las infracciones".
El fallo de la sala II se basó en que la empresa tampoco suministró la información necesaria.
La resolución establece que la presencia de "cláusulas abusivas" debe ser sancionada, pues se trata de una transgresión a las normas que integran "el sistema protectorio del consumidor y del usuario" y, en el plano infraccional, "exhiben la afectación del bien jurídico tutelado, con prescindencia del concreto perjuicio que pueda llegar a sufrir quien la suscribió o llegue a hacerlo".
"La autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar los derechos a la vida y a la preservación de la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la medicina prepaga", se lee en la sentencia.
Por último, los magistrados explicaron que "no puede admitirse el argumento de la empresa de medicina prepaga relativo a que ofreció reformular -parcialmente- las cláusulas observadas, pretendiendo darle a esa conducta un cariz exculpatorio".
Luego agregaron que "la Ley de Defensa del Consumidor sanciona la omisión o incumplimiento de deberes u obligaciones a cargo de prestadores de bienes y servicios, que fueron impuestos a efectos de equilibrar la relación prestatario-consumidor".
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