Fuente: diariomedico.com
El Juzgado de Instrucción número 4 de Inca (Mallorca) ha absuelto a cinco profesionales de la denuncia presentada por un paciente que exigía responsabilidad penal por negligencia y falta de cuidado en las exploraciones, diagnóstico y tratamiento tras sufrir un accidente de tráfico. El auto rechaza la responsabilidad de los denunciados y repasa la doctrina penal aplicable a los supuestos de errores de diagnóstico.
El titular del juzgado advierte de "la enorme dificultad" que entraña la imprudencia sanitaria, ya que la medicina "es una ciencia por definición inexacta". Según el auto, esa inexactitud hace que "el error sea fácil", pues se trata de una ciencia "inexacta en sí misma -ante un mismo paciente con determinados síntomas varios médicos ofrecen diagnósticos distintos)- e inexacta por la normal interferencia en la curación de circunstancias frecuentemente imprevisibles (naturaleza del enfermo, estado psicológico, etc.)".
Además, el juzgado recuerda que en este ámbito no hay "una reglamentación que imponga unas normas concretas de cuidado para el correcto ejercicio de la ciencia médica, aplicándose las reglas de la experiencia que cada profesional considere más correctas para el caso concreto".
En el caso analizado, el juez descarta la inclusión de los hechos en las normas penales. Así, el informe forense relata que el paciente fue trasladado en ambulancia a un hospital tras sufrir un accidente de tráfico. En el centro se le realizaron las pruebas diagnósticas para un politraumatizado, tales como radiografías de columna, cervical, lumbar, sacra, de pelvis, hombro, análisis clínicos y exploración clínica y neurológica.
El enfermo atribuye a los facultativos una negligencia por no diagnosticar una fractura múltiple acetabular en forma bilateral, que le ha dejado como secuela una coxalgia bilateral residual".
La sentencia, que admite, entre otros, los argumentos de Javier Clastre, abogado defensor de uno de los facultivos demandado, recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "no se castiga penalmente el error científico, ni el de diagnóstico, salvo los que resulten cualitativa o cuantitativamente inexcusables o impensables". Tampoco tiene reproche penal "la falta de una extraordinaria pericia ni las deficiencias del material o instrumental médico existente cuando no le son imputables a él y es desconocedor de ellos".
Difícil diagnóstico
Por tanto, de la actuación de los médicos del servicio de Traumatología y del servicio de Rehabilitación se desprende que "no hubo dejación de atenciones ni de comprobaciones". En efecto, ha quedado demostrado que los médicos hicieron "los exámenes y pruebas complementarias que estaban indicadas por la sintomatología que el paciente presentaba como consecuencia del accidente de tráfico". La fractura que se observó posteriormente era "difícil de apreciar y, aunque la lesión no era rehabilitable, las sesiones de rehabilitación a las que se sometió no estaban contraindicadas". En consecuencia, no se puede sostener que "el tratamiento le haya retrasado y producido consecuencias negativas en su recuperación".
El auto admite la existencia de un error de diagnóstico, pero sin relevancia penal, ya que "las pruebas y tratameinto que se le realizaron eran correctas a la vista del dolor y de la clínica que presentaba el paciente".
El abandono de criterios de responsabilidad objetiva se hace visible en otras cuestiones como "la difuminación de la diferencia entre medicina satisfactiva y terapéutica, entre la obligación de medios y de resultados, en el menor rigor formal respecto del consentimiento informado, en la mayor diferenciación entre la información y el consentimiento, y en el criterio de que el documento es el final de un proceso".
El Juzgado de Instrucción número 4 de Inca (Mallorca) ha absuelto a cinco profesionales de la denuncia presentada por un paciente que exigía responsabilidad penal por negligencia y falta de cuidado en las exploraciones, diagnóstico y tratamiento tras sufrir un accidente de tráfico. El auto rechaza la responsabilidad de los denunciados y repasa la doctrina penal aplicable a los supuestos de errores de diagnóstico.
El titular del juzgado advierte de "la enorme dificultad" que entraña la imprudencia sanitaria, ya que la medicina "es una ciencia por definición inexacta". Según el auto, esa inexactitud hace que "el error sea fácil", pues se trata de una ciencia "inexacta en sí misma -ante un mismo paciente con determinados síntomas varios médicos ofrecen diagnósticos distintos)- e inexacta por la normal interferencia en la curación de circunstancias frecuentemente imprevisibles (naturaleza del enfermo, estado psicológico, etc.)".
Además, el juzgado recuerda que en este ámbito no hay "una reglamentación que imponga unas normas concretas de cuidado para el correcto ejercicio de la ciencia médica, aplicándose las reglas de la experiencia que cada profesional considere más correctas para el caso concreto".
En el caso analizado, el juez descarta la inclusión de los hechos en las normas penales. Así, el informe forense relata que el paciente fue trasladado en ambulancia a un hospital tras sufrir un accidente de tráfico. En el centro se le realizaron las pruebas diagnósticas para un politraumatizado, tales como radiografías de columna, cervical, lumbar, sacra, de pelvis, hombro, análisis clínicos y exploración clínica y neurológica.
El enfermo atribuye a los facultativos una negligencia por no diagnosticar una fractura múltiple acetabular en forma bilateral, que le ha dejado como secuela una coxalgia bilateral residual".
La sentencia, que admite, entre otros, los argumentos de Javier Clastre, abogado defensor de uno de los facultivos demandado, recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "no se castiga penalmente el error científico, ni el de diagnóstico, salvo los que resulten cualitativa o cuantitativamente inexcusables o impensables". Tampoco tiene reproche penal "la falta de una extraordinaria pericia ni las deficiencias del material o instrumental médico existente cuando no le son imputables a él y es desconocedor de ellos".
Difícil diagnóstico
Por tanto, de la actuación de los médicos del servicio de Traumatología y del servicio de Rehabilitación se desprende que "no hubo dejación de atenciones ni de comprobaciones". En efecto, ha quedado demostrado que los médicos hicieron "los exámenes y pruebas complementarias que estaban indicadas por la sintomatología que el paciente presentaba como consecuencia del accidente de tráfico". La fractura que se observó posteriormente era "difícil de apreciar y, aunque la lesión no era rehabilitable, las sesiones de rehabilitación a las que se sometió no estaban contraindicadas". En consecuencia, no se puede sostener que "el tratamiento le haya retrasado y producido consecuencias negativas en su recuperación".
El auto admite la existencia de un error de diagnóstico, pero sin relevancia penal, ya que "las pruebas y tratameinto que se le realizaron eran correctas a la vista del dolor y de la clínica que presentaba el paciente".
Cambio de rumbo en la responsabilidad sanitaria
Javier Clastre, abogado experto en Derecho Sanitario, lleva muchos años dedicado a pleitear en defensa de los facultativos. Sostiene que desde hace unos años la doctrina de los tribunales civiles y penales sobre la responsabilidad sanitaria está cambiando y desterrando antiguas doctrinas más cercanas a la responsabilidad objetiva, más propia de la jurisdicción que juzga a la Administración, esto es, la contenciosa. Clastre advierte de que los jueces están acogiendo tesis como que "el límite de las responsabilidades de los médicos debe coincidir con el límite del conocimiento de la ciencia en cada momento histórico, de manera que puede exigirse que un médico sepa hoy lo que la ciencia sabe, pero no lo que la ciencia ignora". El experto lo denomina con el nombre de "conocimiento exigible", que es, además, "una exigencia acorde con lo que establece la LOPS en lo relativo a la obligación del médico de promover su propia formación continuada".El abandono de criterios de responsabilidad objetiva se hace visible en otras cuestiones como "la difuminación de la diferencia entre medicina satisfactiva y terapéutica, entre la obligación de medios y de resultados, en el menor rigor formal respecto del consentimiento informado, en la mayor diferenciación entre la información y el consentimiento, y en el criterio de que el documento es el final de un proceso".
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