martes, 15 de febrero de 2011

SE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVETIGACIÓN EN CÁNCER

B.O. 15/02/11 - Resolución 112/11-MS - MINISTERIO DE SALUD - Crea “Programa de Promoción de la Investigación en Cáncer”

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 112/2011
Créase el “Programa de Promoción de la Investigación en Cáncer”.

Bs. As., 4/2/2011
VISTO el Expediente Nº 2002-23.538/10-7 del MINISTERIO DE SALUD, y los Decretos Nº 1286 y Nº 1287 ambos de fecha 9 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 1286/2010 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, cuyas misiones comprenden entre otras, las de dirigir y apoyar la investigación, capacitación y distribución de la información médica.
Que es objetivo de dicho Instituto, coordinar y promover el apoyo a la educación y capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas para la participación de programas básicos, de investigación clínica y programas relacionados con el cáncer, por medio de subvenciones y becas posdoctorales.
Que, la participación de las instituciones afines a la investigación científica implica desarrollar alianzas y asociaciones con múltiples actores locales, nacionales e internacionales.
Que es necesario impulsar instrumentos de fortalecimiento de las políticas de investigación, facilitando su planificación, desarrollo y monitoreo.
Que, asimismo, es necesario fortalecer la difusión de la oferta de postgrado, la movilidad de jóvenes investigadores y la constitución de redes académicas.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, tiene entre sus objetivos la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional para la promoción de la investigación.
Que, mediante decreto Nº 1287/10 se designa al Dr. Roberto Néstor PRADIER como Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
Que el Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER está facultado para firmar convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
Que según lo precedentemente expuestos, se hace necesario crear el “PROGRAMA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION EN CANCER”, a los fines de realizar una convocatoria de becas de investigación inicial en el marco de dicho Programa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios (T.O.1992), modificada por su similar 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
 
Artículo 1º — Créase el “PROGRAMA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION EN CANCER” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la República Argentina.
Art. 2º — Apruébanse las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer” destinada a jóvenes investigadores cuyo llamado a presentar solicitudes se desarrollará entre los días 1º de febrero y 30 de marzo de 2011, de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO I de la presente.
Art. 3º — Autorízase al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, Dr. Roberto Néstor PRADIER, (D.N.I. 4.238.109), a celebrar convenios con las instituciones y entidades públicas y privadas donde los becarios se insertarán a desarrollar sus actividades de investigación en el marco de las condiciones estipuladas en el ANEXO I de la presente.
Art. 4º — El otorgamiento efectivo de cada beca estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios marco entre las Instituciones receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
Art. 5º — Los becarios seleccionados deberán someterse al estricto cumplimiento del régimen, normas e instrucciones que regulan el otorgamiento de las becas, durante todo el período que demande la misma.
Art. 6º — Dispónese que el monto máximo a gastar en las becas que cumplan con los requisitos y condiciones que se determinan en la presente Resolución, no excederá de la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA MIL ($ 930.000.-), la que se imputará a las partidas específicas de la Jurisdicción, en función de las liquidaciones mensuales de estipendios a realizar por el área de Liquidación de Haberes del Ministerio.
Art. 7º — Los becarios recibirán el estipendio mensualmente de acuerdo a las condiciones estipuladas en el ANEXO I de la presente.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
— Juan L. Manzur.

ANEXO I
BASES CONVOCATORIA “BECAS DE FORMACION INICIAL EN INVESTIGACION EN CANCER”
El INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER abre una convocatoria nacional para la adjudicación de Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer a estudiantes avanzados y graduados recientes con el objetivo de contribuir a la formación y especialización de investigadores de calidad en el ámbito del Cáncer, y de promover su inserción en grupos de trabajo existentes en centros asistenciales, universidades, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
Las becas se otorgarán a través de la presentación de un plan de trabajo anual en el ámbito de la investigación básica, clínica, epidemiológica y/o social en Cáncer, el cual deberá enmarcarse en un proyecto de investigación existente, o bien en las acciones desarrolladas por un Departamento o Area que certifique su actividad científica.
1) CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
- Para los estudiantes avanzados: tener el OCHENTA POR CIENTO ( 80% ) de las materias aprobadas o haber completado la cursada de asignaturas obligatorias y estar desarrollando la tesis de licenciatura.
- Para los graduados: Título universitario de grado en carreras de CUATRO (4) años o más, o certificado de título en trámite emitido al momento de presentar la solicitud, con un máximo de CUATRO (4) años desde la fecha de graduación (a excepción de los que certifiquen la realización de una residencia médica compara quienes el límite asciende a SEIS (6) años).
- No recibir otras becas, subsidios, ayudas a la investigación al momento de presentar la solicitud de admisión.
- Presentar DNI y N° CUIT/CUIL
- Tener un plan de trabajo en investigación en cáncer con un cronograma de hasta un año de duración que se inserte en un proyecto/programa/ área/departamento de investigación existente.
- Contar con el aval del director del proyecto/ área/departamento para ser parte del equipo de investigación.
- Contar con el aval de la o las instituciones donde se desarrollará el plan de trabajo mediante nota firmada por el Director o autoridad equivalente.
- Si el proyecto en el cual se enmarca el plan de trabajo cuenta con conformidad del Comité de Etica o de Docencia e Investigación institucional, deberá adjuntarse dicha evaluación a la solicitud.
De igual manera, para los proyectos que cuentan con consentimiento informado. Si el proyecto de investigación en el cual se inserta el solicitante es nuevo, estos avales deben tramitarse y adjuntarse a la documentación presentada.
- El postulante deberá presentar la documentación requerida en DOS (2) copias (original y duplicado) en el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, Av. Presidente Julio Argentino Roca 781, 8º, CABA, (C10671ABO), personalmente o vía correo postal. Las bases y el formulario correspondiente para cumplimentar la inscripción estarán disponibles en la página web de Instituto (www.msal.gov.ar/inc) durante todo el período de la convocatoria.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones implicará la no consideración de la postulación del becario.
2) EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE BECAS
Las solicitudes serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada ad hoc por el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación en cáncer.
Dicho Consejo de Dirección podrá disponer una distribución proporcional de los fondos según la cantidad de presentaciones admitidas por tipo de investigación (básica, clínica, epidemiológica y social) y basándose en un criterio federal.
En el caso de requerir información complementaria a la incluida en las presentaciones, la Comisión puede solicitarla a los respectivos participantes.
La beca que quede vacante dentro de los treinta días hábiles de iniciada la ejecución de la misma, será otorgada al siguiente postulante de la convocatoria correspondiente según el orden de mérito establecido.
3) TIPOS DE BECAS Y ESTIPENDIO
Se otorgarán VEINTICINCO (25) becas de Investigación Inicial en dos categorías:
a) CINCO (5) becas a estudiantes avanzados con un estipendio mensual de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500.-).
b) VEINTE (20) becas a graduados con un estipendio mensual de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3500.-).
4) DURACION DE LAS BECAS
La duración de las Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer es de UN (1) año calendario, entre junio de 2011 y junio 2012. En caso que la investigación lo justifique, los becarios podrán presentarse para optar por una renovación, por un año y por única vez. La renovación de las becas estará sujeta a los resultados de la evaluación de los Informes elaborados por los becarios y a las limitaciones presupuestarias.
5) OBLIGACIONES DEL BECARIO
El becario deberá cumplir un mínimo semanal de VEINTE (20) horas de dedicación distribuidas según las exigencias específicas del proyecto o Area institucional en la cual se inserte, la cual debe ser certificada por el director del proyecto/ Area o Departamento donde estén desarrollando sus actividades y remitidas al INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER de acuerdo al cronograma que se informe oportunamente.
Asimismo, deberán presentar un informe de avance al mediar la ejecución de la beca SEIS (6) meses desde el inicio del cobro del estipendio), en el cual consten las actividades desarrolladas en el marco del Plan de Trabajo, así como las modificaciones —si fuese el caso— respecto al diseño originalmente presentado y aprobado.
Al término de la beca, deberán presentar un Informe Final en el que se consignen las actividades desarrolladas y el nivel de cumplimiento del Plan de acuerdo al cronograma previsto.
Ambos informes deben ser debidamente certificados por el Director del Proyecto/Area o Departamento donde el becario se encuentre inserto. El formato para la elaboración de dichos informes será puesto a disposición de los becarios con la antelación suficiente para cumplimentar su elaboración y presentación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del becario será causal de suspensión inmediata de la beca y dará lugar a las acciones administrativas y legales correspondientes.
Asimismo podrá originar la inhabilitación para la postulación a otra beca del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
En todos los casos, el otorgamiento efectivo de las becas de formación inicial en Investigación en Cáncer estará sujeto a la suscripción de un Convenio entre la Institución receptora y el Instituto Nacional del Cáncer.

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