Fuente: Diariomedico.com
Las demandas judiciales por actos sanitarios que prosperan en la jurisdicción penal son escasas, pues esta vía sólo admite casos extraordinariamente graves. Por este motivo llama la atención la condena pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos contra dos médicos por un retraso en el diagnóstico de cáncer y pérdida de oportunidad, con resultado de muerte. La sentencia afirma que los facultativos imputados cometieron una falta de imprudencia profesional con pena de multa de un mes y el pago de una cuota diaria de 12 euros.
Los hechos juzgados se remontan a finales de 2004 cuando el fallecido acudió al servicio de Urgencias de un hospital de Burgos por sufrir un cuadro de hematuria. En el centro le realizaron diferentes pruebas diagnósticas, para lo que estuvo ingresado unos días. Al darle de alta se le remitió al hematólogo para que determinara el origen del bajo número de plaquetas.
En la realización de la prueba no intervino el radiólogo, "quien no llegó a informar, ni siquiera a ver la radiografía, que se remitió al hematólogo". El especialista, en lugar de solicitar la valoración de su colega, "la aceptó y consideró suficiente, a pesar de las indicaciones del paciente de la conveniencia de repetir la prueba si fuera necesario el informe de la radiografía", según la sentencia.
La condena del juzgado se fundamenta en que el médico especialista en radiodiagnóstico no realizó un informe en el que valorara la radiografía de tórax, por una parte, y en que el hematólogo no echara en falta esa valoración y diera por buena la prueba. Sobre el primero la sentencia afirma que "su actuación médica no cumplió las exigencias de cautela asistencial en la prevención del riesgo de error de diagnóstico".
En la prueba sin valorar "se observa la imagen de una masa tumoral en el pulmón derecho, apreciable a simple vista", según recoge la sentencia. Tanto es así que el hombre recibió el alta con el diagnóstico de púrpura trombocitopenica idiopática. Casi 18 meses después empezó a encontrarse peor y acudió a un médico general. El facultativo revisó la radiografía de tórax que le habían realizado y dejó constancia en el informe que "la primera posibilidad de diagnóstico era un carcinoma broncogénico". El enfermo empezó un tratamiento que fue interrumpido porque le advirtieron que "no tenía posibilidades de curación".
Pérdida de oportunidad
La conclusión del juzgado es que "la actuación de ambos acusados motivó un retraso en el diagnóstico de cáncer de 20 meses y 21 días, que causó el fallecimiento del paciente, lo que constituye un retraso muy significativo, clínicamente capaz de facilitar la progresión de la enfermedad neoplásica y difusión metastásica del tumor a otros órganos e igualmente de condicionar un retraso del tratamiento oncológico con limitación de las medidas terapéuticas posibles". Y añade que "el diagnóstico más precoz de la neoplasia en fechas inmediatas a la exploración radiológica, dadas sus características de focalización única y menor tamaño del tumor de pulmón con ausencia de síntomas de afectación sistemática, hubiera motivado un pronóstico clínico curativo".
Según afirma Santiago Díez Martínez, abogado de la familia del fallecido y colaborador de la asociación El Defensor del Paciente, "la condena penal ha sido precedida de un acuerdo de indemnización de 189.000 euros que la compañía aseguradora implicada ya ha abonado a los demandantes".
Las demandas judiciales por actos sanitarios que prosperan en la jurisdicción penal son escasas, pues esta vía sólo admite casos extraordinariamente graves. Por este motivo llama la atención la condena pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos contra dos médicos por un retraso en el diagnóstico de cáncer y pérdida de oportunidad, con resultado de muerte. La sentencia afirma que los facultativos imputados cometieron una falta de imprudencia profesional con pena de multa de un mes y el pago de una cuota diaria de 12 euros.
Los hechos juzgados se remontan a finales de 2004 cuando el fallecido acudió al servicio de Urgencias de un hospital de Burgos por sufrir un cuadro de hematuria. En el centro le realizaron diferentes pruebas diagnósticas, para lo que estuvo ingresado unos días. Al darle de alta se le remitió al hematólogo para que determinara el origen del bajo número de plaquetas.
- El fallo ha sido precedido por un acuerdo de indemnización de 189.000 euros, que la aseguradora ha pagado a la familia del fallecido
En la realización de la prueba no intervino el radiólogo, "quien no llegó a informar, ni siquiera a ver la radiografía, que se remitió al hematólogo". El especialista, en lugar de solicitar la valoración de su colega, "la aceptó y consideró suficiente, a pesar de las indicaciones del paciente de la conveniencia de repetir la prueba si fuera necesario el informe de la radiografía", según la sentencia.
La condena del juzgado se fundamenta en que el médico especialista en radiodiagnóstico no realizó un informe en el que valorara la radiografía de tórax, por una parte, y en que el hematólogo no echara en falta esa valoración y diera por buena la prueba. Sobre el primero la sentencia afirma que "su actuación médica no cumplió las exigencias de cautela asistencial en la prevención del riesgo de error de diagnóstico".
En la prueba sin valorar "se observa la imagen de una masa tumoral en el pulmón derecho, apreciable a simple vista", según recoge la sentencia. Tanto es así que el hombre recibió el alta con el diagnóstico de púrpura trombocitopenica idiopática. Casi 18 meses después empezó a encontrarse peor y acudió a un médico general. El facultativo revisó la radiografía de tórax que le habían realizado y dejó constancia en el informe que "la primera posibilidad de diagnóstico era un carcinoma broncogénico". El enfermo empezó un tratamiento que fue interrumpido porque le advirtieron que "no tenía posibilidades de curación".
Pérdida de oportunidad
La conclusión del juzgado es que "la actuación de ambos acusados motivó un retraso en el diagnóstico de cáncer de 20 meses y 21 días, que causó el fallecimiento del paciente, lo que constituye un retraso muy significativo, clínicamente capaz de facilitar la progresión de la enfermedad neoplásica y difusión metastásica del tumor a otros órganos e igualmente de condicionar un retraso del tratamiento oncológico con limitación de las medidas terapéuticas posibles". Y añade que "el diagnóstico más precoz de la neoplasia en fechas inmediatas a la exploración radiológica, dadas sus características de focalización única y menor tamaño del tumor de pulmón con ausencia de síntomas de afectación sistemática, hubiera motivado un pronóstico clínico curativo".
Según afirma Santiago Díez Martínez, abogado de la familia del fallecido y colaborador de la asociación El Defensor del Paciente, "la condena penal ha sido precedida de un acuerdo de indemnización de 189.000 euros que la compañía aseguradora implicada ya ha abonado a los demandantes".
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