jueves, 3 de febrero de 2011

CUANDO UNA PRUEBA SE COMPLICA, HAY QUE RECABAR UN NUEVO C.I.

 Fuente: Diariomedico.com

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) por una omisión en el proceso de información sobre una prueba diagnóstica. Aunque el paciente había firmado un consentimiento para someterse a esa valoración, los facultativos debieron recabar uno nuevo cuando observaron que los riesgos eran mayores, dados los antecedentes quirúrgicos que se comprobaron cuando se realizaba la prueba.
La resolución judicial relata como hechos probados que el paciente acudió al hospital por molestias epigástricas que llevaba sufriendo dos meses. Se le realizó una gastroscopia que reveló los cambios anatómicos en el estómago y en el duodeno tipo Billroth I, que fue practicada años atrás por un ulcus duodenal sangrante. El día de la gastroscopia se realizó solicitud para una CREP (colangiopancreatografía retrógrada endoscópica pancreática). Durante la práctica de esta prueba los facultativos observaron que la gastroscopia no era del tipo Billroth I, sino Billroth II, lo que "complicaba la cirugía enormemente".
Lo primero que se analiza en la sentencia es la falta de consentimiento informado, pues la Administración alega que cuando, durante la realización de la prueba, se observaron las circunstancias que complicaban su realización lo comunicaron a los familiares para que prestaran su conformidad para continuar la CREP.
Los magistrados no admiten ese argumento y sostienen que se incumplió el deber de informar al paciente y no se ha acreditado que se informase a los familiares, pues no consta en la documentación aportada al juicio.
El tribunal autonómico afirma que en este caso "no podemos considerar que se otorgara consentimiento de manera libre y voluntaria en atención a la falta de una completa valoración de la situación del paciente". Así, uno de los informes periciales aclara que la prueba se desarrolló conforme a los estándares médicos actuales, pero "no se tuvieron en cuenta determinados factores de riesgo muy relevantes en el paciente como los antecedentes en pancreatitis aguda, la existencia de una previa BII así como las múltiples adherencias intraabdominales".
Los magistrados dicen que en este caso "no existió un consentimiento libre, voluntario y completo en la realización de la intervención quirúrgica CREP, puesto que no pudieron ofrecerse todos los parámetros de relevancia al adoptar la decisión, invalidando con ello no sólo la información previa dada al paciente sino también la información y el consentimiento que se dice se solicitó a la familia en el curso de la intervención; cuestión que por otra parte no se acredita". En cuanto a la técnica empleada, "no puede imputarse con claridad una infracción de la lex artis exclusivamente en el momento del desarrollo de la intervención, sino una infracción en la determinación, consideración y procedencia del desarrollo de la prueba".
Es decir, no se recopilaron con la adecuada atención las circunstancias del paciente, pues "concurrían determinados antecedentes relevantes que motivaban una compleja valoración de la técnica que se debía seguir, puesto que las complicaciones posibles no eran irrelevantes". La indemnización que la sentencia fija asciende a 80.000 euros.

EL DEBER DE INFORMAR BIEN


La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha señalado en varias sentencias que la falta de consentimiento informado (CI) es una infracción de la lex artis que se indemniza. En un fallo, el Supremo aclaró que el derecho a indemnizar no es sólo por la omisión del documento del CI, sino también porque no esté completo. La resolución resolvió la reclamación de una paciente por las secuelas derivadas de una operación de un quiste vaginal, en la que el TS reconoció que se infringió el derecho de la mujer a ser informada de todos los riesgos de la operación (ver DM del 13-VII-2010).

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