viernes, 18 de febrero de 2011

LA JUSTICIA OBLIGA A OBRA SOCIAL A CUBRIR EL 100% DEL TRATAMIENTO DEL VIH


Fuente: lacapital.com.ar
La Justicia provincial condenó a una obra social a cubrir el ciento por ciento del tratamiento de VIH sida a un enfermo que decidió iniciar una demanda porque le negaron esa prestación. Se trata, paradójicamente, de un afiliado a la Caja de Seguridad Social del Arte de Curar, la entidad que nuclea a los profesionales de la salud de la provincia.


La resolución judicial, que pone una vez más en evidencia el vacío legal frente a problemáticas que también salen a la luz cuando se pide cobertura para discapacitados o fecundación asistida, fue dictada hace 12 días en un acuerdo de los jueces de la sala tercera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, integrada por Mario Chaumet (primer voto), María del Carmen Alvarez y Darío Cúneo.

La causa se presentó originalmente en el juzgado Civil y Comercial Nº 1, a cargo del ahora jubilado Jorge Scavone, quien falló en favor del afiliado haciendo lugar a su reclamo.

Pero la obra social rechazó esa decisión y apeló la sentencia. Sostuvo que "en virtud del reglamento vigente "prestó la cobertura a la que estaba obligada" y que la requerida en la demanda por su socio "no se encuentra contemplada".

Argumentó además que el juez hizo "una valoración dogmática de la legislación argentina" que aplicó al caso "sin siquiera considerar la cuestión de por qué a una caja de profesionales regida por la ley provincial (Nº 12.818) debe tenérsela por incluida dentro de la legislación nacional, especialmente en la ley 24.754" que establece el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Paradójico. Paradójicamente y tratándose de una institución involucrada con la asistencia de salud, el Arte de Curar argumentó que "no se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales (ley 23.660) ni en el Registro Nacional de Agentes de Seguro (ley 23.661)".

La divergencia llegó a la Cámara Civil, que se expidió el 3 de febrero último. Los magistrados entendieron que en la situación planteada se pone en juego "la subsistencia de un derecho elemental, como la salud y la integridad física y psíquica tuteladas por la Convención Americana de Derechos Humanos".
"No resultan atendibles los argumentos que esgrime la demandada con respecto a su falta de adhesión al sistema de las leyes 23.660 y 23.661, puesto que de convalidarse tal posición se estaría aceptando que la sola voluntad de la accionada le permita quedar al margen de las obligaciones que pesan, en general, sobre el conjunto de los agentes que integran el sistema de salud", citaron los jueces.

Laguna. La Cámara Civil expuso además que se presenta un dilema ante la posibilidad que tienen las prepagas de acogerse a una ley provincial que le permite evadir ciertas prestaciones médicas.

"En el caso hay un programa mínimo de prestaciones (PMO) establecido por el Estado. Ante la laguna de la normativa provincial no se puede concluir que no existe tal mínimo que hace a la realización efectiva del derecho fundamental o que éste queda librado a la arbitrariedad del prestador, más aún en los casos de afiliación obligatoria".

Es más, los camaristas concluyeron que es "indiscutible" que se trata de una entidad de la red de salud, con el compromiso de solidaridad social que ese hecho comporta. Máxime si se considera que debe tener entre uno de sus fines básicos la prestación de asistencia médica integral —especialmente en el caso de que se trata nada más y nada menos que la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar", indicaron los magistrados entre los fundamentos del fallo.

Finalmente, la Cámara Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Caja del Arte de Curar, ante lo cual quedó firme el fallo de primera instancia que condenó a la prepaga a cubrir la totalidad del tratamiento por la enfermedad que padece su afiliado.

Claudio González
La Capital

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