martes, 22 de febrero de 2011

CONDENA POR UN RETRASO EN UN DIAGNÓSTICO DE CARCINOMA

 Fuente: diariomedico.com
El Juzgado Contencioso-administrativo número dos de Santiago de Compostela ha condenado al Servicio Gallego de Salud a pagar a un paciente una indemnización de 85.000 euros por la demora en el diagnóstico de un cáncer de riñón. El fallo censura el retraso en realizar pruebas complementarias, incluso durante la estancia hospitalaria del enfermo, así como que no se detectase el segundo tumor del riñón cuando se realizó la TC.
Según consta en la resolución judicial, al enfermo se le diagnosticó un adenocarcinoma de próstata tras someterse a una biopsia, por lo que se tuvo que someter a un bloqueo hormonal completo. Un año después fue ingresado en el hospital por hematurias, que requirieron transfusiones sanguíneas. Tras la realización de una ecografía se apreció una imagen en el riñón que justificó la realización de una TC que reveló la existencia de un tumor en estado avanzado. En cualquier caso, el radiólogo no apreció la existencia de otro tumor en el otro riñón, que fue detectado y operado posteriormente en una clínica privada.
Efectos de la demora
La resolución judicial, que admite las argumentaciones de Alfonso Iglesias, abogado especialista en Derecho Sanitario, avala las conclusiones de los informes periciales y declara que existió "una vulneración de la lex artis, existiendo una acreditada defectuosa prestación de asistencia que hace nacer y concurrir el nexo causal entre la actuación de la Administración y la producción del daño".
El retraso sufrido por el paciente ha generado una "disminución considerable de las expectativas de curación y de superviviencia, lo que se debía y pudo haberse evitado con un diagnóstico certero y a tiempo, que era posible y obligado". La mala actuación de los médicos originó una "incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación". También se indemniza la falta de consentimiento, pues no consta que el paciente autorizara el bloqueo hormonal.

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