lunes, 14 de febrero de 2011

SI LA ADMINISTRACIÓN NO RESPONDE POR UNA PETICIÓN, SE DA POR AUTORIZADA

Fuente: diariomedico.com
Una pediatra del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza ha recurrido al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el fallo de un tribunal de instancia que avalaba la sanción que le impuso su servicio de salud por ausentarse de su puesto de trabajo durante 15 días. La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ vasco le ha dado la razón reconociendo que la ausencia de la médico estaba justificada, pues asistía a un curso que la Administración competente le había autorizado al no pronunciarse al respecto en el plazo de diez días que recoge la ley.


La demandante, en su condición de personal estatutario interior del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, solicitó a la Administración autorización para asistir a varios cursos en el mes de noviembre. La petición la cursó en julio de ese año, es decir, cinco meses antes. Sin embargo, el servicio sanitario no respondió hasta el mes de noviembre, dos días antes de que la médico comenzara su permiso. La solicitud fue denegada, pero la médico acudió a los cursos entendiendo que la respuesta de la Administración se había producido cuando había prescrito el plazo para responder y, por tanto, su silencio se debía interpretar como positivo.
Falta grave
La Dirección General del SVS-Osakidetza no compartió esa valoración de la facultativa y dictó una resolución con la que abrió un expediente a la médico por una falta grave de obediencia debida a sus superiores, al ausentarse 15 días de su puesto de trabajo.
La resolución fue recurrida por la médico, que perdió en primera instancia, y ahora el TSJ le ha dado la razón con un fallo que no admite recurso. La Administración argumentaba en su defensa que la normativa que aplicaban en este caso para interpretar el silencio administrativo no era la de la Ley 14/2000, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sino el Real Decreto 1777/1994 que permite una lectura desestimatoria de la falta de respuesta de los servicios sanitarios competentes. En este sentido, el fallo del TSJ facilitado por Aranzadi es tajante al señalar que "existe una única norma de ley, la Ley 14/2000, donde se recogen los procedimientos incluidos en la excepción prevista en el artículo 43.2 de la Ley 30/92 en los que la inactividad o silencio de la Administración tiene efecto desestimatorio, y entre ellos no se encuentra la solicitud de permiso para asistencia a cursos, con lo cual la petición de la actora para acudir a uno de ellos fue aceptada".
Jurisprudencia
Sobre el real decreto aludido, la sentencia se apoya en la jurisprudencia del Supremo para negar la vigencia del citado real decreto y afirmar que "la solicitud formulada ante la Administración fue estimada al transcurrir el plazo máximo para resolver, cuestión esta última no discutida por ninguna de las partes en litigio"

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