Fuente: diariomedico.com
El Servicio Catalán de Salud (CatSalut) no ha conseguido convencer al juzgado Contencioso-administrativo número 17 de Barcelona de que realizó una buena intervención médica en la operación de varices esofágicas a una paciente que sufrió una serie de complicaciones que la han dejado incapacitada judicialmente y con un grado de minusvalía del 79 por ciento. El juzgado ha condenado al CatSalut a indemnizar con más de un millón de euros a la mujer y a sus familiares (883.811 euros a la paciente, 75.000 euros a su marido y 25.000 a cada uno de su padres, todo con intereses legales). El fallo es de un juzgado de instancia y admite recurso.
La sentencia señala que existió una mala praxis por falta de consentimiento y recoge una sentencia del Supremo para afirmar que "el defecto del consentimiento informado ha de considerarse como incumplimiento de la lex artis revelando una manifestación de funcionamiento anormal del servicio público, siempre que se haya ocasionado un resultado lesivo como consecuencia de las actuaciones médicas realizadas sin tal consentimiento". En este caso el juez aplica la Ley 21/2000, que regula en el ámbito catalán esta obligación, en lugar de la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente. El motivo que alude es que "la ley catalana es mucho más clara y rotunda que la estatal", y además afirma que "obviamente por razones territoriales la norma aplicable es la catalana, con preferencia a la estatal".
El juez afirma que la actuación fue contraria a la lex artis, pues las complicaciones que sufrió la mujer después de la intervención fueron las mismas que manifestó cuando, dos años antes, la operaron también de varices. Sin embargo, en este caso se actuó de otra forma y se le dio el alta de manera precipitada, lo que impidió una mayor rapidez en atajar la hemorragia.
El Servicio Catalán de Salud (CatSalut) no ha conseguido convencer al juzgado Contencioso-administrativo número 17 de Barcelona de que realizó una buena intervención médica en la operación de varices esofágicas a una paciente que sufrió una serie de complicaciones que la han dejado incapacitada judicialmente y con un grado de minusvalía del 79 por ciento. El juzgado ha condenado al CatSalut a indemnizar con más de un millón de euros a la mujer y a sus familiares (883.811 euros a la paciente, 75.000 euros a su marido y 25.000 a cada uno de su padres, todo con intereses legales). El fallo es de un juzgado de instancia y admite recurso.
La sentencia señala que existió una mala praxis por falta de consentimiento y recoge una sentencia del Supremo para afirmar que "el defecto del consentimiento informado ha de considerarse como incumplimiento de la lex artis revelando una manifestación de funcionamiento anormal del servicio público, siempre que se haya ocasionado un resultado lesivo como consecuencia de las actuaciones médicas realizadas sin tal consentimiento". En este caso el juez aplica la Ley 21/2000, que regula en el ámbito catalán esta obligación, en lugar de la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente. El motivo que alude es que "la ley catalana es mucho más clara y rotunda que la estatal", y además afirma que "obviamente por razones territoriales la norma aplicable es la catalana, con preferencia a la estatal".
- El juez aplica la ley autonómica 21/2000 que recoge la obligación del CI por "ser más clara y rotunda que la estatal (Ley 41/2002)"
El juez afirma que la actuación fue contraria a la lex artis, pues las complicaciones que sufrió la mujer después de la intervención fueron las mismas que manifestó cuando, dos años antes, la operaron también de varices. Sin embargo, en este caso se actuó de otra forma y se le dio el alta de manera precipitada, lo que impidió una mayor rapidez en atajar la hemorragia.
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