jueves, 10 de febrero de 2011

NO HACE FALTA C.I. PARA EL TRATAMIENTO CON FÁRMACOS

 Fuente: diariomedico.com
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto a la Consejería de Sanidad de dicha comunidad de la demanda presentada por los familiares de un paciente que falleció tras varias operaciones cardiacas.
La sentencia avala la actuación de los facultativos tanto en el plano asistencial como en el cumplimiento del consentimiento informado, ya que constan todos los documentos para las intervenciones. En cuanto al consentimiento para los tratamientos farmacológicos prescritos al enfermo, la resolución judicial aclara que para la medicación "no es necesario que conste un consentimiento informado", en contra de lo alegado por la familia del fallecido.
Los magistrados han recordado ese límite del consentimiento informado en prescripciones farmacológicas en el caso de un paciente con antecedentes de diabetes mellitus, hipertensión y arritmias cardiacas que ingresó en un hospital público para ser intervenido de un aneurisma de ilíaca izquierda. En los tres años posteriores se realizaron revisiones hasta que se prescribió una nueva operación. Tras otras dos intervenciones se detectó en la UCI una mala perfusión en EEII, por lo que se descartó una nueva operación y se recomendó el aumento de la dosis anticoagulante. La falta de perfusión sanguínea en las piernas originó una gangrena y derivó en una amputación de la extremidad. A los cuatro meses el enfermo falleció por una obstrucción por trombo del by-pass.
La sentencia, que acoge los argumentos de la Administración y de Eduardo Asensi, letrado de Zurich España, aseguradora de la entidad gestora, se apoya en el contenido de los informes periciales para descartar la mala praxis de los profesionales.
El dictamen aportado en la demanda aprecia negligencia por un retraso en la realización de las pruebas de imagen "desde febrero de 2003 en que el aneurisma de aorta abdominal alcanzaba 4,6 centímetros y la ilíaca izquierda 4 centímetros. El paciente no fue nuevamente diagnosticado mediante TC hasta octubre de ese año". También se aprecia un "retraso en las intervenciones quirúrgicas y en la administración de la heparina".
El fallo no tiene en cuenta las conclusiones de este informe al ser contradictorio con las declaraciones que posteriormente el perito hizo en el proceso judicial.
Por contra, el fallo se apoya en el informe emitido por el especialista de la compañía aseguradora. El dictamen considera que "el seguimiento de los aneurismas fue correcto y las intervenciones quirúrgicas se realizaron cuando fueron necesarias por la evolución de la patología del paciente". Además, no sólo estaban correctamente indicadas sino también "correctamente practicadas", haciendo hincapié el informe en que la "arterioesclerosis es una enfermedad progresiva que va cerrando las arterias, por lo que la cirugía puede reparar hasta un cierto límite y si el paciente no muere por esta u otra causa terminará por ser amputado en el cien por cien de los casos".
Respecto a la deshidratación que sufrió el enfermo y su posible relación con la gangrena posterior, la sentencia afirma que no hay relación y suele ser una "complicación frecuente, así como la colitis isquémica" que padeció. En consecuencia, no hubo un retraso diagnóstico.

Sobre la marcha

La Ley de Autonomía del Paciente exige el consentimiento informado del enfermo para que sea sometido a una intervención quirúrgica. A partir de ahí, la casuística hace que la teoría sea interpretada por los jueces para cada caso analizado. La Audiencia Provincial de Alicante absolvió a un médico y declaró que el consentimiento no era necesario si la técnica se decidía en la operación (ver DM del 26-I-2010).

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