martes, 8 de febrero de 2011

NUEVA NORMATIVA APE

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 1650/2011

Modifícase la Resolución Nº 1915/10 a fin de readecuar el arancel vigente del Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Bs. As., 3/2/2011

VISTO la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nro. 2299/2010, la Resolución de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES Nro. 1915/2010 y;



CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en último término del VISTO se readecuaron los valores de las prestaciones establecidas por el PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Resolución Nro. 400/99-APE) en consonancia con los aranceles fijados por el MINISTERIO DE SALUD

Que mediante el dictado de la Resolución Ministerial Nro. 2299/2010 publicada en el Boletín Oficial el día 5 de enero de 2011 se estableció la adecuación de todos los aranceles establecidos respecto a las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2010 y de un DIEZ COMA CUATRO POR CIENTO (10,4%) más a partir del 1 de diciembre de 2010.

Que en atención a lo expuesto, esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES procederá a la actualización de los valores de las prestaciones que se detallan según Anexo I y II del presente acto administrativo.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nros. 53/98 y 1645/09,

EL GERENTE GENERAL
DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES Nro. 1915 del 15 de febrero de 2010 a fin de readecuar los aranceles vigentes de las prestaciones del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2010 y de un DIEZ COMA CUATRO POR CIENTO (10,4%) más a partir del 1 de diciembre de 2010 según se detalla en Anexo I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Los nuevos valores de las prestaciones del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, regirán a partir de las fechas que se indican en el ARTICULO 1º.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Colombo Russell.



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