martes, 8 de febrero de 2011

CONDENA POR NO REALIZAR MÁS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS

 Fuente: Diariomedico.com
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho de la familia de un paciente a ser indemnizada con 123.288 euros por el retraso en el diagnóstico de un cáncer de boca. La sentencia sustenta su resolución en el informe presentado por el perito designado judicialmente, que reconoce un error en el tratamiento del paciente al no realizarle pruebas de imagen para confirmar los resultados de la PAAF (punción aspiración con aguja fina) que dio un falso negativo.
El fallecido acudió a la sanidad pública después de un largo tratamiento oncológico en una clínica privada que incluyó varias intervenciones. Para la valoración de su estado en un hospital público se le realizó una punción con aguja fina en la zona de la boca en la que tenía un tumor. El resultado fue de benignidad, pero cuatro meses después se conoció que esta valoración había sido errónea, pues el tumor era maligno y terminó provocándole la muerte. Según figura en la sentencia, el hombre falleció de una metástasis pulmonar derivada del cáncer de suelo de boca que no fue identificado a tiempo.
  • El tribunal admite que el paciente tenía una esperanza de vida del 1,8 por ciento, pero condena por reducir la supervivencia aunque fuera a corto plazo
Tasa de falsos negativos
El perito judicial recoge en su informe que aunque la PAAF que se realizó al paciente en ese momento dio resultados benignos, hubiera sido imprescindible haber realizado pruebas complementarias de imagen (una TC/RM) porque la PAAF tiene una tasa variable de falsos negativos. La sentencia concluye que la muerte del paciente se debió al tumor no identificado a tiempo debido a una negligencia médica, que fue la de no realizar las pruebas necesarias para su realización.
El perito de la Administración puso de manifiesto que el paciente padecía varios tumores y que su esperanza de vida era escasa. En eso coincide con el perito judicial que llega a cifrar esta esperanza de vida en "un 1,8 por ciento o menos".
El tribunal acepta estos argumentos pero concluye, con el experto del tribunal, que se ha probado que el hombre murió del cáncer de boca cuyo diagnóstico tardío hizo que fuera inoperable. "Se han eliminado posibilidades de supervivencia del paciente, aunque sea a corto plazo, constituyendo ello, en sí mismo, un daño antijurídico que su familia no tiene la obligación de soportar".
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid fija la cuantía de la indemnización en 123.288 euros, por encima de los 110.000 euros que pidieron los abogados de la familia.

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