miércoles, 2 de febrero de 2011

CONDENA PENAL POR NO CONTROLAR LOS RIESGOS DE UN TRATAMIENTO

 Fuente: Diariomedico.com
La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la condena del Juzgado de lo Penal número 5 de Barcelona a un dermatólogo por dejación en el control de los efectos del tratamiento que dispensó a una paciente. La demanda fue presentada por la mujer, a la que el acusado recetó un combinando de vitamina D y calcio y que, transcurridos varios meses, tuvo que ser ingresada a causa de un coma hipercalcémico originado por intoxicación de vitamina D y que le ha dejado secuelas en su salud.
El médico alega en su defensa que el tratamiento que prescribió no excedía de las dosis recomendables y que la paciente no estuvo bajo esta prescripción el tiempo suficiente como para constituir el motivo del coma que sufrió.
La audiencia hace una valoración detallada de los informes periciales presentados en los que no hay acuerdo al calificar el acto. Los magistrados acuden a la doctrina judicial que da más garantía de objetividad al informe del perito de designación judicial para refutar los argumentos de la defensa del facultativo.
La sentencia señala que efectivamente el tratamiento pautado era objetivamente correcto, pero añade la observación, en la que coinciden los expertos presentes en el juicio, de que "una determinada dosis de vitamina D y calcio puede ser alta o baja dependiendo de la persona a quien se le prescriba, de lo que se infiere que sea necesario el conocimiento del historial clínico de la persona a quien se aplica el tratamiento para poder sacar conclusiones al respecto".
En los antecedentes médicos de la paciente figura que padece una psoriasis postulosa y un síndrome Sapho, que el facultativo admite que conocía. Estas complicaciones de salud motivaron que las dosis recomendadas por el dermatólogo fueran inferiores a las normales, algo que los magistrados avalan como una buena praxis. Sin embargo, añade que la imprudencia del facultativo surge "de una dejación en el control de los efectos que dicho tratamiento producía en la paciente".
Esperable y previsible
La perito judicial afirma que la hipercalcemia es una complicación "esperable y previsible" en el tratamiento prolongado con derivados de la vitamina D. El diagnóstico de esa complicación requiere realizar análisis de sangre o de orina en los que se midan los niveles de calcio. En este sentido, la experta concluye que "en el caso juzgado se ha producido una falta en la diligencia del médico".
Además, el fallo rechaza el razonamiento del facultativo de que el tiempo del tratamiento no fue prolongado y que la mujer entró en coma varios meses después de la última prescripción. Los magistrados refutan este argumento con la afirmación de los expertos de que "la vitamina D se va depositando en los tejidos y de ahí se va liberando poco a poco, lo que explica que aunque la última receta dispensada fuera en septiembre de 2006, el coma hipercalcémico no se produjera hasta diciembre de 2006".
También recoge que el facultativo hizo caso omiso a las advertencias que le fue haciendo la paciente sobre los mareos que le estaba produciendo la medicación.
El fallo de la Audiencia de Barcelona concluye que "la actuación del acusado no se ajusta a los criterios de buena praxis al no haber detectado a tiempo la posibilidad de una hipercalcemia pese a ser la misma previsible". Y añade que el actuar del médico "supone un desconocimiento inadmisible de aquello que profesionalmente ha de saberse".

Lo "inevitable" para el médico y para el juez

El infarto de miocardio no siempre es inevitable. Existen indicios claros en el deterioro de la salud de una persona que preceden a un ictus. Así lo consideró el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela en una sentencia en la que condenó al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar con 106.557 euros a la familia de un paciente que falleció de un infarto (DM del 31-I-2011).

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