miércoles, 2 de febrero de 2011

COSTA RICA: LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES APOYA LA FERTILIZACIÓN IN VITRO PERO NO LA TÉCNICA MÉDICA ADOPTADA EN EL PROYECTO DE LEY

31 de enero 2011|luis ulloa
Fuente: www.elpregon.org




La Defensoría solicitó a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa rechazar el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo para regular la técnica de la Fecundación In Vitro, debido a que, incumple en primera instancia con las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) violentando así los derechos de las mujeres; además, no garantiza el acceso universal de la técnica a través de los servicios públicos y/o privados y según el comunicado no desarrolla una técnica de fecundación in vitro viable. Por lo tanto, recomienda que se proceda a la elaboración de un texto sustitutivo.
A juicio de la Defensoría, Costa Rica, reconocido como Estado respetuoso de los derechos humanos, debe proceder a regular la técnica de la Fecundación in Vitro; poyada, precisamente en una legislación que, basada en criterio técnico y evidencia científica, garantice los derechos de las personas que requieren contar con técnicas de reproducción asistida para atender sus necesidades e intereses. Situación que el proyecto actual no asume en su totalidad.
Éstos criterios se basan en el estudio del proyecto 17.900 que se encuentra en la corriente legislativa. Y la intervención de la Defensoría se ve legitimada en el tanto en que la aprobación de dicho proyecto de ley afecta directamente los derechos e intereses de las y los habitantes de la República, a quienes por imperativo legal corresponde dar protección.
Los cuestionamientos en torno al proyecto de ley son amplios, como en el artículo No. 3, en el que se afirma que solo puede ser sujeto pasivo a la fecundación in vitro las mujeres que se encuentran en buena salud física y psíquica; de lo cual difiere La Defensoría; la misma afirma que éste es un concepto muy amplio  -jurídicamente indeterminado- y podría dejar a juicio del médico no recomendar la FIV a una mujer, cuyo problema de salud no es determinante ni causa de exclusión clínica de dicho tratamiento. Con esa redacción, por ejemplo, una mujer diabética no podría calificar.
En cuanto al artículo 6, La Defensoría considera inaceptable el hecho de que la propuesta esté referida en su totalidad a los derechos de la persona por nacer, y no reconozca los derechos fundamentales de las parejas y en particular de las mujeres; quienes como bien lo señala la CIDH, son las que han tenido un impacto específico y desproporcional, y sobre todo discriminatorio. Lo correcto debe ser proteger el no nato, y no por ello hacerse por encima de los derechos de quienes van a ser sujetas del tratamiento del FIV.
En el artículo 8, se apunta a que todos los óvulos fertilizados deben ser transferidos a la misma mujer que los produjo. Ésta propuesta afirma la Defensoría, atenta claramente contra la salud, incluso la vida de las mujeres, de los embriones y/o bebés, si se llega a dar su nacimiento. Además, en el caso de transferir más de 3 óvulos fertilizados se coloca a la madre en la posibilidad de tener serios riesgos en el desarrollo del embarazo, en el parto y en el posparto.
El problema más serio se afirma es el generado con la aplicación de técnicas de reproducción asistida es la elevada incidencia de multigestación (MG), en especial la multigestación extrema (triples, cuádruples y más). Si bien para muchas parejas la gestación múltiple es recibida como una bendición, los embarazos múltiples generan mayoritariamente partos prematuros que se asocian a un importante aumento de la morbimortalidad perinatal.
Dicho proyecto tampoco hace referencia a la edad de las mujeres, ni a los parámetros científicos para garantizar tanto el éxito del tratamiento, como la salud de las mujeres y sus bebés. En consecuencia, el artículo No. 8 del proyecto viola el artículo 1.4 y 5.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, ya que tal procedimiento es una amenaza para la vida, la salud y la integridad corporal de la mujer.
Inclusive, la prohibición para conservar óvulos fertilizados impide a la mujer poder preservar aquellos que podrían ser empleados para un segundo ciclo de tratamiento en caso de que el primero fracasara, sometiendo a la mujer, nuevamente a todos los procedimientos médicos con los consecuentes costos económicos y complicaciones médicas. Y saber si en el área de la salud o en la parte económica el país se encuentra en capacidad de enfrentar semejante responsabilidad humana.
Fuente: Defensoría de los Habitantes

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