viernes, 22 de enero de 2021

EL COVID-19 Y LOS ANTIVACUNAS

 FUENTE:  https://www.diariojudicial.com/nota/88352


Un grupo de personas cuestionó judicialmente el calendario de vacunación obligatorio y la vacunación contra el COVID-19, pero la titular de la Fiscalía Federal de Santa Rosa, Iara Jésica Silvestre, dictaminó la improcedencia de la acción y sostuvo la inexistencia de "caso o conflicto alguno que amerite la intervención de la judicatura para su resolución".

La causa caratulada “M., M. y otros C/ Ministerio de Salud de la Nación S/ Amparo Ley 16.986” recayó en el Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a partir de una acción de amparo contra el Estado nacional y el Ministerio de Salud de la Nación por la aplicabilidad de la ley 27.491, sancionada en 2018.


La representante del Ministerio Público Fiscal consideró improcedente la medida peticionada por la parte actora, ya que no se encuentran acreditados "siquiera mínimamente los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora".

"Como ha sido planteada la acción, lo que se pretende es que se juzgue la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas públicas relativas a la protección de la salud de la población, cuestiones ajenas al escrutinio del Poder Judicial, de conformidad al principio republicano que emana de los artículos 1 y 5 de nuestra Constitución Federal", agregó Silvestre.

La fiscal analizó la presentación y concluyó la “ausencia de caso o conflicto” ya que “no consta en la documentación aportada con la demanda o en el texto de ésta que los actores hubieren sido efectivamente privados del ejercicio de algún derecho” por no cumplir con el actual calendario obligatorio.

Para Silvestre, se pretende "una declaración de inconstitucionalidad genérica" de la Ley 27.491, "sin haber siquiera alegado -y mucho menos acreditado- que la autoridad de aplicación de la norma hubiere hecho a su respecto una interpretación o una aplicación que, en el caso concreto, vulnere sus derechos o les cause un perjuicio tal que amerite echar mano al último recurso posible respecto de una ley, como es su declaración de inconstitucionalidad".

En cuanto a la vacunación contra el coronavirus, el dictamen advirtió que los propios actores “no han acreditado que su negativa a vacunarse les hubiere acarreado algún perjuicio concreto en relación al ejercicio de sus derechos constitucionales". Destacó, además, que la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 "no es obligatoria", por lo que los actores "litigan sobre un supuesto hipotético que no se condice ni con los hechos, ni con la normativa invocada".

Cabe resaltar que el Ministerio de Salud avanzó en las últimas horas en la distribución de nuevas dosis de la vacuna Sputnik V para completar el esquema de inmunización del personal de la salud y, además, organiza su futura aplicación en adultos mayores de 60 años, tras el visto bueno de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Y añadió: “Todo lo que expresan son alegaciones genéricas respecto de su derecho a la libertad, autonomía de la voluntad y elección del plan de vida, pero no han dado razones concretas acerca de cómo la política pública de lucha contra la COVID-19 ha afectado tales derechos ni señalado ningún hecho puntual en tal sentido, en particular respecto de la aplicación de la vacuna y cómo esto colisionaría con el contenido de la Constitución Nacional".

"En definitiva, la demanda relata la crítica de los actores frente a una política pública sanitaria y deja sentada su posición, pero nada dice en relación a un hecho, acto u omisión concreta de las autoridades del Estado Nacional que, en aplicación de dicha política, de manera actual o inminente lesione un derecho fundamental, por lo que no existe caso o conflicto alguno que amerite la intervención de la judicatura para su resolución", remató el dictamen.

 

Los hechos

La acción fue interpuesta por grupo de personas, entre ellas un varón y una mujer, por derecho propio y en representación de sus hijos, solicitando la “inaplicabilidad de la Ley 27.491 y toda otra similar”. También requirieron que no se les aplique ninguna vacuna que no autoricen expresamente a recibir ni que se los obligue a recibirla para “ningún tipo de actividad, tanto privada como pública”.

Como parte de los diferentes argumentos expuestos en la presentación, los actores indicaron que el articulado “no contempla la objeción de conciencia por motivos religiosos, filosóficos, ni inmunidad documentada, ni contraindicación del tipo de alergias”, y requirieron que no se los obligue a vacunarse “de modo alguno, ni por la fuerza, ni mediante sanción alguna, tal como multa, no entrega de documentos oficial, impedimento de salida del país, pérdida de beneficios remuneratorios o cualquier otro”.

“Ello, por cuanto dicha ley compulsiva resulta violatoria de nuestros más elementales derechos constitucionales y humanos, vejatoria de nuestra libertad individual, por cuanto se pretende que el Estado decida sobre nuestros cuerpos, siendo que se trata en todos los casos de personas adultas y capaces, que no necesitamos que nadie nos ordene  nada, ni tome decisiones sobre nuestra salud, ni nuestra integridad física o psíquica”, sostuvieron y afirmaron: “La vacunación como práctica obligatoria, es una forma despiadada de tiranía en la que se somete mediante la fuerza a ciudadanos que no desean ser víctimas de una práctica perversa e invasiva”. 

Asimismo, los actores hicieron hincapié en el derecho a decidir sobre su vacunación, y manifestaron que “son víctimas del menoscabo de sus más caros sentimientos” porque su “paz espiritual se ve vulnerada por la incertidumbre de ignorar que tipo de compuestos químicos serán obligados a inyectarse, y qué consecuencias tendrán para su organismo”.

Aseguraron que la obligatoriedad de la vacunación los convierte en “ratones de laboratorio” y que “su capacidad, su libre albedrio, su libertad y su voluntad son restringidas por el Estado so pretexto de 'nosotros te cuidamos', eximiendo de responsabilidad ante cualquier evento a los laboratorios fabricantes de las vacunas”.

Y concluyeron: “Tales decisiones tienen que ser dejado al arbitrio de la persona que voluntariamente quiera recibirla. Y a la del médico que aconseja su uso. No resulta razonable obligar a los profesionales a precribir un determinado medicamento. Ni a los pacientes a recibir un tratamiento médico que no quieren recibir. El cuerpo humano pertenece y puede ser administrado por la propia persona. En caso de menores, por sus padres”.

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