miércoles, 29 de octubre de 2025

Nuevos lineamientos para la emisión de certificados de Buenas Prácticas de Fabricación en plantas del exterior

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7998/2025

DI-2025-7998-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2025

VISTO el expediente electrónico N° EX-2025-53778850-APN-INAME#ANMAT, la Ley N° 16.463 y sus normas complementarias, los Decretos Nros. 1490 del 20 de agosto de 1992, sus modificatorios y normas complementarias, y 150 del 20 de enero de 1992 (t.o.1993) y sus modificatorios, las Disposiciones ANMAT Nros. 2123 del 11 de abril de 2005, 7075 del 24 de octubre del 2011 y 4159 del 13 de junio del 2023; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Medicamentos N° 16.463 regula la producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.

Que de conformidad con el artículo 2° de la referida ley, las actividades mencionadas podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria nacional, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor.

martes, 28 de octubre de 2025

PRORRÓGASE EL PLAZO DE LA RESOL. 1725/25-SSSALUD PARA ADECUAR CONTRATOS, FACTURAS Y ESTADOS DE CUENTA

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1941/2025

RESOL-2025-1941-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-103433734--APN-SSS#MS, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725/2025 se aprobaron las Cláusulas Mínimas que deben contener los contratos de planes de cobertura individuales entre las Entidades de Medicina Prepaga y los usuarios, así como entre los Agentes del Seguro de Salud y sus beneficiarios, estableciéndose además el modelo tipo de Factura y Estado de Cuenta – Cuota Transparente de utilización obligatoria por dichas entidades.

Que el artículo 4° de la citada norma fijó un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de su entrada en vigencia, para que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud adecuaran sus contratos, facturas y estados de cuenta conforme las previsiones allí establecidas.

viernes, 24 de octubre de 2025

FALLO ORDENA A PROGENITORES DE RECIÉN NACIDA CUMPLIR CON LA VACUNACIÓN OBLIGATORIA

 Partes: Hospital San Roque s/ medidas proteccionales a favor de la niña XXX

Tribunal: Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Esquina

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 22 de septiembre de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-157274-AR|MJJ157274|MJJ157274


Se ordena a los progenitores de una recién nacida cumplir con la vacunación obligatoria contra la Hepatitis B

Sumario:
1.-Corresponde ordenar a los padres de la recién nacida cumplir con la vacunación obligatoria contra la hepatitis B, en tanto la negativa a colocársela, en primer lugar expone al niño a un riesgo elevado de transmisión vertical -madre- hijo- que puede alcanzar hasta el 90%, y en segundo lugar, la infección perinatal tiene una alta probabilidad de evolucionar a hepatitis B crónica con consecuencias graves como cirrosis y carcinoma hepatocelular en la vida adulta, así como también la propagación de la enfermedad, generando además un riesgo social por la no vacunación; carece de sustento la manifestación de querer realizar una interconsulta, puesto que la misma debiera haberla realizado con anterioridad al nacimiento para luego de producido el mismo las dudas de los padres se constituyan en riesgo para la niña.

2.-El ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto, sino que tiene un límite y dicho límite es el interés superior del niño consagrado en el art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño que no solo debe atenderse al niño de este proceso, sino que debe proteger un interés social a los efectos de no poner en riesgo a toda la población y principalmente al colectivo del resto de los niños.

Fallo:
«HOSPITAL SAN ROQUE S/ MEDIDAS PROTECCIONALES A FAVOR DE LA NIÑA XXX «

N° 69 Esquina, 22 de septiembre de 2025.- Y VISTOS: Estos autos caratulados: «HOSPITAL SAN ROQUE S/ MEDIDAS PROTECCIONALES A FAVOR DE LA NIÑA XXX», Expte. QXP 11210/25 en trámite ante la Secretaría N° 1 de este Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Esquina, Provincia de Corrientes.

PRESTACIONES EXENTAS DE COPAGO

 MINISTERIO DE SALUD


Resolución 1926/2024

RESOL-2024-1926-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el EX-2024-39126523- -APN-SSS#MS, las leyes Nº 23.660, 23.661 y 26.682; el Decreto N° 492 de fecha 22 de septiembre de 1995, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023; las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 201 de fecha 09 de abril de 2002, 1991 de fecha 28 de diciembre de 2005, E 58 de fecha 12 de enero de 2017 y 1 de fecha 02 de enero de 2023; y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2 de fecha 02 enero de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.660 estableció el marco normativo de las Obras Sociales y otras entidades de salud, con relación a su inscripción, funcionamiento, financiamiento y fiscalización; en tanto que la Ley Nº 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica.

Que la Ley N° 26.682 creó el marco normativo para las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios, disponiendo que los sujetos comprendidos en su artículo 1º deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el PMO vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, previsto en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 se incorporó el inciso i) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660, agregando como sujetos comprendidos en las disposiciones de esa ley a todas las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682.

Que mediante el Decreto N° 492/1995 se creó el Programa Médico Obligatorio (PMO), por el que se garantizan las prestaciones médico-asistenciales para los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el artículo 1° de la Ley Nº 23.660.

Que el mencionado PMO fue aprobado por la Resolución N° 247/1996 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, y posteriormente ampliado mediante la Resolución N° 939/2000 del MINISTERIO DE SALUD que introdujo niveles fijos de coseguros en la atención médica, implicando para el afiliado o usuario una contribución parcial al costo de una prestación médica; ambas actualmente derogadas.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 486/2002 -hoy sin vigor- declaró la Emergencia Sanitaria Nacional y facultó al MINISTERIO DE SALUD para instrumentar las políticas referidas a aquella, y asimismo dictar las normas aclaratorias y complementarias para su ejecución.

Que, por otra parte, la Resolución N° 201/2002 del MINISTERIO DE SALUD aprobó el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) enunciando las prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660.

Que en la citada norma también se establecieron determinados aranceles de coseguros en algunas prácticas y prestaciones, mientras que se declararon exentas a otras.

Que en virtud de la Resolución Nº 1991/2005 del MINISTERIO DE SALUD, las previsiones de la Resolución N° 201/2002 del MINISTERIO DE SALUD, sus ampliatorias y modificatorias; y los ANEXOS que forman parte de esta, son parte integrante del PMO.

FALLO: EN 2° INSTANCIA EL TRIBUNAL RECHAZA ACCION DE AMPARO Y ORDENA SUMINISTRAR AL PACIENTE EL GENÉRICO DEL MEDICAMENTO SOLICITADO

 CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA


CUIJ: 13-07440504-9/1((010301-58702))

DIGITAL - LOMBARDO ILDA ALICIA C/ OSEP P/ ACCIÓN DE AMPARO

*106935710*



En la Ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veinticinco, reunidas en la Sala de Acuerdo de esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza las Juezas de Cámara Silvina Miquel y Alejandra Orbelli trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 58.702/280.412 caratulados “LOMBARDO ILDA ALICIA C/ OSEP P/ ACCIÓN DE AMPARO” originarios del Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada Civil, Comercial y de Minas, de la 1° Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (cargo n° 9721069), contra la sentencia de autos de fecha 23/04/2025 y aclaratoria de fecha 25/04/2025.


La causa quedó en estado de resolver.

Practicado oportunamente el sorteo de ley, se estableció el siguiente orden de estudio: Sras. Juezas de Cámara Miquel y Alejandra Orbelli.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C.C.yT., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Jueza de Cámara Silvina Miquel dijo:

I. En la primera instancia se hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. Ilda A. Lombardo contra OSEP. En consecuencia, se confirmó la resolución anticipatoria recaída en fecha 27/02/2024 y se ordenó a la accionada suministrar a la primera, en forma mensual, la medicación Trepostinil (Remodulin R) 10mg/ml x 20 ml, Trepostinil subcutáneo, por el tiempo que el médico tratante lo indique.

La jueza de primera instancia destacó que en la resolución tutelar anticipatoria dictada en autos se admitió la tutela solicitada y se ordenó a la demandada suministrar la medicación requerida por la actora, mientras se desarrollaba el trámite de la acción principal. Afirmó que esa resolución anticipatoria coincide con el fondo de la acción interpuesta y remitió a sus fundamentos.

En lo sucesivo, estableció que la amparista busca el reconocimiento de su derecho a la "salud". Recordó que la salud está ineludiblemente comprendida dentro del derecho a la vida y citó jurisprudencia. Estableció que el amparo es la vía más idónea para reclamar prestaciones de esa naturaleza, conforme los fundamentos que expuso. Concluyó en que la vía procesal escogida resulta admisible y, en lo sucesivo, consideró las manifestaciones del Dr. Rodríguez, médico tratante de la actora y del Dr. González, en el acta de conciliación.

martes, 21 de octubre de 2025

LEY DE EMERGENCIA SANITARIA DE LA SALUD PEDIÁTRICA Y DE LAS RESIDENCIAS NACIONALES EN SALUD

 


Ley 27796

Disposiciones.

PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA NACIÓN

PE-80/25

Buenos Aires, 2 de octubre de 2025

Al señor Presidente de la Nación

Cumplo en dirigirme al señor Presidente, en relación a la observación total al proyecto de ley registrado bajo el N° 27.796 que declara la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud.

Al respecto, le comunico que el H. Senado, en la fecha, ha considerado la confirmación de la H. Cámara de Diputados de su sanción anterior y ha tenido a bien confirmarla también con dos tercios de los votos.

En consecuencia, conforme al artículo 83 de la Constitución Nacional, el proyecto es ley.

Se procede a su envío al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Saludo a usted muy atentamente.

VICTORIA VILLARRUEL - Agustín Wenceslao Giustinian

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

EMERGENCIA SANITARIA DE LA SALUD PEDIÁTRICA Y DE LAS RESIDENCIAS NACIONALES EN SALUD

Artículo 1º- Objeto. Declárese la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud de la República Argentina por el término de un (1) año, debido a la grave situación que atraviesa el sistema de salud.

Artículo 2º- Objetivos. La presente emergencia nacional tiene por objeto efectivizar la tutela del derecho a la salud y de cuidado de los niños, niñas y adolescentes, tal como están consagrados por la Constitución Nacional, por los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) y la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y por las leyes 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y 27.611, de Atención y Cuidado Integral de la Salud Durante el Embarazo y la Primera Infancia.

PRESENTACIÓN DEL LIBRO "OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA-RÉGIMEN JURÍDICO"

 Escuela de Posgrado

OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA – RÉGIMEN JURÍDICO (Autor: Dr. Martín Zambrano)

Presentación de Libro. Modalidad: Presencial. Día: lunes 17 de noviembre de 2025. Días y Horarios: lunes de 17:30 a 18:30 hs.. Duración: 1 clase de 1:00 hora.

 

 

Disertantes:

 

Autor: Dr. Martin Zambrano (h). Abogado especializado en Derecho Administrativo y de la Salud. Integrante del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Coordinador y docente curso de posgrado en U.C.A. Ex-Asesor Legal en la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.

Colaborador: Juan de Dios Saravia D´Angelo. Estudiante de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Colaborador del Dr. Zambrano

 

Autor: Dr. Martin Zambrano

Colaborador: Juan de Dios Saravia D´Angelo

 

Presentación a cargo de:

 Dr. Néstor María Martín Zambrano. Abogado. Titular del Estudio Jurídico homónimo dedicado a las ramas del derecho público y privado que rigen las relaciones jurídicas de los particulares entre sí y con el Estado, así como las cuestiones relativas a las personas jurídicas de existencia ideal, las sociedades comerciales en sus distintos tipos.

 

Dra. María Cristina Cortesi. Abogada. Especialista en Derecho de Salud. Directora Académica del Programa de Alta Formación en Derecho y Legislación Sanitaria de la Escuela de Posgrado (CPACF).

lunes, 20 de octubre de 2025

EL INSSJyP ADHIERE A PROMESA

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1861/2025

RESOL-2025-1861-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-113665646-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.589 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 576 del 1° de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, 171 del 20 de febrero de 2024 y 379 del 3 de junio de 2025, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD Nº 1 del 10 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.589 estableció la mediación como un mecanismo fundamental para la resolución de conflictos de forma extrajudicial, promoviendo el diálogo y la colaboración entre las partes.

Que el Decreto Nº 379/2025 modificó la ley mencionada a fin de incorporar las controversias en materia de salud como un supuesto de mediación optativa, aplicable a entidades reguladas por las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.682 y sus modificaciones.

lunes, 13 de octubre de 2025

SE APRUEBA LA PLATAFORMA SIGMAC PARA MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO, DE LA SSSALUD

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1800/2025

RESOL-2025-1800-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-77172123- -APN-GA#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, y 24.156, los Decretos Nros. 292 del 14 de agosto de 1995, 1615 del 23 de diciembre de 1996 y 2710 del 28 de diciembre de 2012, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 731 del 29 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1615/1996 se creó esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado, dotado de personalidad jurídica propia y autarquía administrativa, económica y financiera, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL — actual MINISTERIO DE SALUD—, con funciones de supervisión, fiscalización y control respecto de los Agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que mediante el Decreto N° 2710/2012 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a fin de dotarla de un esquema funcional acorde a sus competencias de supervisión, fiscalización y control en el ámbito del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que la Ley N° 23.660 instituyó el Régimen de Obras Sociales, disponiendo las normas aplicables a su organización y funcionamiento, las fuentes de financiamiento y los mecanismos de contralor, con la finalidad de garantizar a los trabajadores y a sus grupos familiares el acceso a prestaciones integrales de salud y la protección de sus derechos como beneficiarios.

viernes, 3 de octubre de 2025

SE INCORPORA EL IOSFA A PROMESA

 

Resolución 1782/2025

RESOL-2025-1782-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-86412352- -APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.589 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 576 del 1° de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, 171 del 20 de febrero de 2024 y 379 del 3 de junio de 2025, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD Nº 1 del 10 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.589 estableció la mediación como un mecanismo fundamental para la resolución de conflictos de forma extrajudicial, promoviendo el diálogo y la colaboración entre las partes.

Que el Decreto Nº 379/2025 modificó la ley mencionada a fin de incorporar las controversias en materia de salud como un supuesto de mediación optativa, aplicable a entidades reguladas por las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.682 y sus modificaciones.

Que el referido decreto aprobó el PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD –PROMESA–, concebido para ofrecer a los ciudadanos una alternativa prejudicial menos costosa y más eficiente, a través de un trámite expedito, con plazos breves, que fomente el acercamiento entre las partes y procure una solución ágil y efectiva a los conflictos de salud, evitando la necesidad de acudir a la vía judicial.