viernes, 7 de febrero de 2025

LA OBRA SOCIAL DEBE BRINDAR COBERTURA INTEGRAL EN ADICCIONES AL AFILIADO

 Fuente: Al Dia-Microjuris

Partes: Z. M. F. c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ amparo ley 16.986

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 5 de septiembre de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-153594-AR|MJJ153594|MJJ153594

Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social que otorgue la cobertura integral del 100% del tratamiento de rehabilitación, desintoxicación y deshabituación de adicciones indicado al afiliado, conforme prescripción de su médico psiquiatra, pues la Ley Nº 24.455 prevé que las obras sociales deberán otorgar cobertura de los tratamientos médicos de las personas que dependan del uso de estupefacientes y, por ello, y a partir de la reforma constitucional de 1994 el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, que asigna tal calidad a los tratados que enumera; entre ellos, el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y bienestar y en especial la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO: PROHIBICIÓN DE TRATAMIENTOS HORMONALES Y QUIRÚRGICOS A MENORES DE EDAD


Fuente; Al Dia-Microjuris

 Decreto de necesidad y urgencia Nro: 62

Fecha: 6 de febrero de 2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12363282-APN-DGD#MS, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO aprobada por la Ley N° 23.849 , las Leyes Nros. 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su modificatoria y 26.743 de Identidad de Género y el Decreto N° 903 del 20 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.849 se aprobó la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Que en el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna se establece que la citada CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, junto con los demás tratados y convenciones allí enumerados, «tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos».

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES DE LA CSJN SOBRE TEMAS DE SALUD

 Sigue el link para las novedades jurisprudenciales de la CSJN sobre temas de salud

https://www.csjn.gov.ar/novedades/detalle/7631


DISPONIBILIDAD DE MEDICAMENTOS EN LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 754/2025

DI-2025-754-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el EX-2024-137673557-APN-DGIT#ANMAT, la Ley N° 16.463, los Decretos Nros. 9763 del 2 de diciembre de 1964, 150 del 20 de enero de 1992 (T.O. Decreto 177/93) y 1490 del 20 de agosto de 1992 y las Disposiciones ANMAT Nros. 5039 del 16 de julio de 2014 y 2038 del 24 de febrero de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Medicamentos N° 16.463 regula la producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.

FIN DE LA DESREGULACIÓN-DERIVACIÓN DE APORTES-RESOL.1/25-UGA

 MINISTERIO DE SALUD


UNIDAD GABINETE DE ASESORES

Resolución 1/2025

RESOL-2025-1-APN-UGA#MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-09057099- -APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.682 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993, 504 del 12 de mayo de 1998 y 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 232 del 29 de febrero de 2024 y 3284 del 3 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza a los usuarios el derecho a recibir información clara y verídica, lo que en el ámbito del sistema de salud requiere de una gestión transparente de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia, del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y de las cotizaciones de los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que la Ley Nº 23.660 prevé el marco normativo del Subsistema de Salud de la Seguridad Social, que establece las bases del régimen aplicable a los Agentes del Seguro de Salud.

Que, en virtud de los cambios introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, las entidades contempladas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 han sido incorporadas en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.

lunes, 30 de septiembre de 2024

LASOBRAS SOCIALES SON ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES

 



POR QUÉ TODAS LAS OBRAS SOCIALES, CUALQUIERA SEA SU NATURALEZA JURÍDICA, SON ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES



Las obras sociales son entes que, por su base asociativa, se presentan como aptas para la delegación por el Estado, en beneficio del interés común, de un cometido público esencial: la prestación sanitaria, sujeta a principios de regularidad, uniformidad, igualdad comparativa y generalidad, en base a un criterio de justicia distributiva.

El vínculo jurídico entre esa entidad y sus afiliados y beneficiarios, no tiene su fuente en un contrato oneroso sino en la ley, que establece una relación de Derecho Público y que responde a principios de solidaridad. Las obras sociales tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en ella, mediante servicios que serán evaluados previamente, de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación.

Juan Carlos Cassagne explica que las personas públicas no estatales no integran la estructura estatal y no pertenecen a la Administración Pública, pudiendo señalarse como sus principales características las siguientes a) generalmente, aunque no siempre, su creación se efectúa por ley, b) persiguen fines de interés público, c) gozan, en principio, de ciertas prerrogativas de poder público. Así, la obligación para las personas por ellas alcanzadas de afiliarse o incorporarse a la entidad creada o contribuir a la integración de su patrimonio, d) las autoridades estatales ejercen un contralor intenso sobre su actividad; el el Estado controla su dirección y administración.

En nuestro país ha existido, con excepciones, cierto consenso en la doctrina para sostener que las obras sociales son entes públicos no estatales, y coincidiendo con Cassagne, lo fundamentan en que: el Estado pone a su cargo la prestación de servicios sociales que, por su naturaleza, cumplen con fines de interés público.

El ente funciona con autorización estatal para el cumplimiento de aquellos fines, actuando en todo o en partes, bajo normas de derecho público; el Estado ha establecido las normas generales a las cuales deben ajustar su funcionamiento las obras sociales, cualquiera sea su naturaleza; poseen prerrogativas públicas, pues el sistema se financia centralmente -aún cuando el estado pudiera aportar recursos en alguna medida- con aportes de sus afiliados y contribuciones de los empleadores, compulsivos, pudiendo las obras sociales demandar su cobro judicialmente, por vía de apremio; como contrapartida, esos fondos tienen un destino fijo severamente fiscalizado por la autoridad administrativa; la actividad de estos entes está sometida a un intenso control estatal, a través de un órgano de la Administración Pública; las obras sociales responden ante el estado por el cumplimiento de sus fines, en el marco de los cometidos por aquel delegados.

Estos rasgos definitorios, aun reconociendo modulaciones propias, se encuentran presentes en todas las obras sociales reguladas por las leyes 23.660 y 23.661, a pesar de que para las obras sociales sindicales no crea una categoría especial.

FUENTES CONSULTADAS

-CASSAGNE, JUAN CARLOS, Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, sexta edición actualizada, BA, 1998,223/224.

- MARÍA LUZ RODRÍGUEZ TRAVERSA 21 de Octubre de 2014 www.infojus.gov.ar (Id SAIJ: DACF140766)

miércoles, 7 de agosto de 2024

CURSO POSGRADO SOBRE DERECHO DE LA SALUD EN EL CPACF

 Escuela de Posgrado

Actualización en Derecho y Legislación Sanitaria: Regulación del Sistema de Salud y Política de Medicamentos

Programa Integral de Formación Profesional. Modalidad: Virtual - online. Día: lunes 12 agosto de 2024. Día y Horario: lunes de 17:00 a 19:00 hs. Duración: 12 clases de 2 horas cada una.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

 

Cuerpo Docente:

Dra. María Cristina CortesiAbogada (UBA). Especialista en Derecho Sanitario y Farmacéutico. Ex Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados y Abogadas de Bs. As. (AABA). Integrante de la Comisión de Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A), autora de libros sobre la materia y de artículos publicados en el país y en el exterior. Capacitadora y Docente universitaria (U.C.A. y Universidad Favaloro). Asesora legal en la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD).

Dr. Damián Lembergier. Abogado UBA, curador publico oficial de la Defensoría General de la Nación, profesor del Departamento de Graduados de la UBA derecho, egresado de posgrado "abogado especialista para magistratura" de FUNDESI de la Universidad Nacional de San Martin, disertante   en diversos seminarios y congresos en la Universidad de la Marina Mercante, en la Defensoría General de la Nación cursos de capacitación para empleados, docente invitado  en carrera de posgrado de la Universidad de Psicología de la UBA.