POR
QUÉ TODAS LAS OBRAS SOCIALES, CUALQUIERA SEA SU NATURALEZA JURÍDICA,
SON ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES
Las
obras sociales son entes que, por su base asociativa, se presentan
como aptas para la delegación por el Estado, en beneficio del
interés común, de un cometido
público esencial: la prestación sanitaria,
sujeta a principios de regularidad, uniformidad, igualdad comparativa
y generalidad, en base a un criterio de justicia distributiva.
El
vínculo jurídico entre esa entidad y sus afiliados y beneficiarios,
no tiene su fuente en un contrato oneroso sino en la ley, que
establece una relación de Derecho Público y que responde a
principios de solidaridad. Las obras sociales tienen a su cargo, con
carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas
enunciadas en ella, mediante servicios que serán evaluados
previamente, de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos
en la reglamentación.
Juan
Carlos Cassagne explica que las personas públicas no estatales no
integran la estructura estatal y no pertenecen a la Administración
Pública, pudiendo señalarse como sus principales
características las
siguientes a)
generalmente, aunque no siempre, su creación se efectúa por ley, b)
persiguen fines de interés público, c) gozan, en principio, de
ciertas prerrogativas de poder público. Así, la obligación para
las personas por ellas alcanzadas de afiliarse o incorporarse a la
entidad creada o contribuir a la integración de su patrimonio, d)
las autoridades estatales ejercen un contralor intenso sobre su
actividad; el el Estado controla su dirección y administración.
En
nuestro país ha existido, con excepciones, cierto consenso en la
doctrina para sostener que las obras sociales son entes públicos no
estatales, y coincidiendo con Cassagne, lo fundamentan en que: el
Estado pone a su cargo la prestación de servicios sociales que, por
su naturaleza, cumplen con fines de interés público.
El
ente funciona con autorización estatal para el cumplimiento de
aquellos fines, actuando en todo o en partes, bajo
normas de derecho público;
el Estado ha establecido las normas generales a las cuales deben
ajustar su funcionamiento las obras sociales, cualquiera sea su
naturaleza; poseen prerrogativas públicas, pues el sistema se
financia centralmente -aún cuando el estado pudiera aportar recursos
en alguna medida- con aportes de sus afiliados y contribuciones de
los empleadores, compulsivos,
pudiendo las obras sociales demandar su cobro judicialmente, por vía
de apremio; como contrapartida, esos
fondos tienen un destino fijo severamente fiscalizado por la
autoridad administrativa;
la actividad de estos entes está sometida a un intenso control
estatal, a través de un órgano de la Administración Pública; las
obras sociales responden ante el estado por el cumplimiento de sus
fines,
en el marco de los cometidos por aquel delegados.
Estos
rasgos definitorios, aun reconociendo modulaciones propias, se
encuentran presentes en todas las obras sociales reguladas por las
leyes 23.660 y 23.661,
a pesar de que para las obras sociales sindicales no crea una
categoría especial.
FUENTES CONSULTADAS
-CASSAGNE,
JUAN CARLOS, Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, sexta edición
actualizada, BA, 1998,223/224.
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MARÍA LUZ RODRÍGUEZ TRAVERSA 21 de Octubre de 2014
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(Id SAIJ: DACF140766)