lunes, 24 de marzo de 2025

AVANCE DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE LA LEGISLACIÓN Y NORMA ADMINISTRATIVA PROVINCIAL EN MATERIA SANITARIA: EL FALLO “GONZALEZ BONORINO M. c. MINISTERIO DE SALUD - I.O.M.A. s. AMPARO”

 

AVANCE DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL  SOBRE LA LEGISLACIÓN Y NORMA ADMINISTRATIVA PROVINCIAL EN MATERIA SANITARIA: EL FALLO “GONZALEZ BONORINO M. c. MINISTERIO DE SALUD - I.O.M.A. s. AMPARO”[1]

 

Por Martín Zambrano (h). Colaboración: Julia Cires Etcheverry

 

I.- Introducción a la problemática

El presente antecedente jurisprudencial el cual me abocare a desmenuzar en sus implicancias jurídicas, resulta ser un leading case en que se encuentra involucrado el derecho de la salud y no resulta claro el marco normativo aplicable al caso.

Es que la dinámica de las entidades de salud, sean obras sociales o institutos de salud nacionales o provinciales,  al momento de salir a “captar afiliados” que no son propios de la actividad o del sistema de seguridad social, no responden a la telesis por las cuales fueron creadas, sino que inmiscuyen en un campo ajeno que es el “mercado de la salud”, sector cuyo imperio se encuentra regido por las Empresas de Medicina Prepaga.

Este el caso del Instituto Obra Médico Asistencial (en adelante, “IOMA”), una “obra social provincial”, “pública”, de “los empleados provinciales”, “cautiva”, que a través de un plan de adherentes, se propone incorporar beneficiarios o usuarios distintos a los que son propios de su actividad.

Entonces, cuando una obra social provincial empieza a actuar como una Empresa de Medicina Prepaga, tenemos el siguiente conflicto normativo:

a.- el art. 121[2] de nuestra Constitución Nacional, acerca de las competencias no delegadas por las Provincias a la Nación: del cual se desprende que como el ejercicio de poder de policía ni la prestación del servicio de salud fue delegado a la Autoridad Nacional, ningún tipo de injerencia puede tener en principio esta última sobre las primeras;

b.- de acuerdo al principio remarcado ut supra, el sistema de salud que organice la provincia se encuentra por fuera de lo que legisle o fiscalice la Nación, salvo aquello en lo que se refiera a las competencias delegadas;  por ende el IOMA se rige por su ley de creación, estatuto y marco reglamentario (decretos y reglamentaciones del Poder Ejecutivo Provincial y su contralor provincial, así como las decisiones de su Directorio).

c.- la Ley Nº 26.682 sobre MARCO REGULATORIO DE MEDICINA PREPAGA no resultaría aplicable al IOMA, ya que regula a aquellas personas jurídicas privadas creadas conforme a Ley Nº 19.550 (Ley General de Sociedades), emitida por el Congreso Nacional, cuyo “…objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.” (art 2).

A primera vista, de los tres puntos expuestos, resultan las siguientes cuestiones:

a.- dudas acerca de la “competencia” o la facultad para que dicha entidad autárquica pueda crear planes de adhesión, ponderando el principio de legalidad/juridicidad (lo cual veremos resumidamente una vez dirimida la cuestión principal) y

b.- que al implementar un plan de salud para privados, el IOMA procura la misma finalidad que una sociedad empresaria, pero de génesis distinta (la primera, de una ley, la otra, de un acto constitutivo reglado por ley).

Sentada la controversia legal, procederemos a repasar ciertos principios legales para adentrarnos en el caso de autos.

LA NEGATIVA A VACUNAR COMO UNA GRAVE AMENAZA A LA SALUD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y A LA SALUD PÚBLICA[

 

LA NEGATIVA A VACUNAR COMO UNA GRAVE AMENAZA A LA SALUD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y A LA SALUD PÚBLICA[1]

 

 

Autora: María Cristina Cortesi

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó recientemente un listado de diez amenazas contra la salud pública, entre las que se encuentra el movimiento antivacunas. Sostiene el Organismo que :”La renuencia a vacunarse, esto es, la reticencia o la negativa a vacunarse a pesar de la disponibilidad de vacunas, amenaza con revertir los progresos realizados en la lucha contra las enfermedades prevenibles mediante vacunación La vacunación es una de las formas más costo eficaces de evitar enfermedades: actualmente previene de 2 a 3 millones de muertes al año, y otros 1,5 millones de muertes podrían evitarse si se mejorara la cobertura mundial de las vacunas”[2].

 

El movimiento antivacunas surge a partir de 1998 cuando Andrew Wakerfield[3] divulgó en The Lancet el falso vínculo entre la vacuna triple y el autismo. Con el tiempo, el mismo Wakerfield se retractó de lo publicado y The Lancet retiró el informe. Pero el daño ya estaba hecho. Descubierto el fraude y el conflicto de intereses que lo motivó a efectuar tal aseveración sin existir ninguna investigación ni evidencia científica al respecto, Wakerfield fue excluido del registro médico y no pudo seguir ejerciendo la medicina en el Reino Unido.

MI REFLEXIÓN A CINCO AÑOS DE LA DECLARACIÓN DE "PANDEMIA" DEBIDO AL COVID-19


 

A CINCO AÑOS DE LA PANDEMIA POR COVID-19, ME PERMITO HACER UN REPASO DE LAS MEDIDAS MÁS IMPORTANTES TOMADAS EN MATERIA DE SALUD Y ALERTAR SOBRE LA NECESIDAD DE EVALUAR LOS DAÑOS COLATERALES

 

AUTORA: María Cristina Cortesi.

 

A sólo cinco años de que la OMS declaró la Pandemia por COVID-19, estamos en condiciones de efectuar algunas evaluaciones en materia de salud, que nos sugieren poder llevar adelante algunos cambios.

Recordemos que fue exactamente el 11 de marzo de 2020,  que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del coronavirus/Covid-19 como una pandemia que afectaba, hasta ese momento, a 110 países. En Argentina el primer caso confirmado de Covid-19 se produjo el 3 de marzo de 2020.

El 12 de marzo el gobierno nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/2020, declaró la emergencia sanitaria por el plazo de un año.

Asimismo, en ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la declaración 1/20 en donde se le recordó a las naciones, la existencia de derechos que no pueden ser dejados de lado con motivo de la pandemia. Uno de los más importantes, es la “obligación de no regresividad” y así dispone que: “En el contexto actual de la pandemia, sumado a la crisis económica, los Estados podrían tener que realizar medidas regresivas. Sin embargo, para ser legítimas, las medidas regresivas deben ser aplicadas: - de manera restrictiva, y - tras analizar todas las alternativas existentes”. También contempló el tema de la violencia de género, el derecho al trabajo, a la información, a la vida, a la protección de las personas vulnerables, etc.

Nuestro país dictó una serie de normas importantes, como el Decreto 367/20 que sostiene que; “ La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto.”

domingo, 23 de marzo de 2025

NUEVA MIRADA EN EL INFORME 2024 "SPECIAL 301 REPORT" SOBRE LAS PATENTES MEDICINALES EN ARGENTINA

 TE DEJO EL LINK

https://ustr.gov/sites/default/files/2024%20Special%20301%20Report.pdf

Publica Página 12:

El 25 de abril de 2024 el United States Trade Representative (USTR) publicó el “2024 Special 301 Report on Intellectual Property Protection and Enforcement”, más conocido como “Informe de la Sección 301”, introduciendo un cambio positivo respecto de su visión del régimen de patentes farmacéuticas vigente en Argentina.

En forma anual, el Informe de la Sección 301 evalúa las leyes y prácticas de los distintos países, destacando aquellos que no brindan desde la perspectiva de los EEUU protección adecuada a la propiedad intelectual.

En el año 2024, si bien se mantiene a la Argentina dentro de la “Priority Watch List”, el gobierno de EEUU ha cambiado radicalmente su visión en lo que respecta al sector farmacéutico, pues ha desistido de objetar la política legislativa y regulatoria en materia de patentes farmacéuticas.

jueves, 20 de marzo de 2025

QUE JUECES DEBEN TRATAR LAS CAUSAS SOBRE SALUD Y PREPAGAS CON EL DNU 70/2024

 FUENTE: https://palabrasdelderecho.com.ar/articulo/4859/www.digitalbuho.com

Mega DNU: ¿Qué jueces deben tratar las causas sobre salud y prepagas?

Se trata de uno de los puntos de mayor judicialización del decreto y existen criterios dispares respecto a qué tribunales los deben resolver.

El DNU 70/2023 ya tiene un recorrido de más de dos meses de vigencia y los planteos judiciales en su contra se han multiplicado en todo el país. Muchos de sus aspectos han sido objetados pero existe uno que, aún hoy, no aporta claridad sobre qué jueces son los competentes para tratarlo: las modificaciones en salud, obras sociales y prepagas. 

CIRUJANO Y PREPAGA DEBEN PAGAR A PACIENTE QUE SUFRIÓ SECUELAS DESPUÉS DE CIRUGÍA MAMARIA

 

Organismo UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

Sentencia 5 - 06/03/2025 - DEFINITIVA

Expediente BA-27950-C-0000 - F.V.A. C/ C.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Sentencia San Carlos de Bariloche, 06 de marzo de 2025

VISTOS:

Los autos caratulados <.V.A. C/ C., A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ORDINARIO) BA-27950-C-0000 para dictar sentencia,

RESULTA:

A) Que a fs. 1/16 V.A.F. demandó por daños y perjuicios a A. C. y solidariamente a

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) por la suma de $2.920.000 o lo que

más o menos determine el juez en función de las pruebas a producir, con más los intereses

calculados desde la fecha del hecho generador del año (14/7/2014) y hasta su efectiva

cancelación, costas y eventual actualización monetaria.

Relata que el 21 de febrero del 2014 consultó al doctor A. C. en los consultorios de

Cedeba en Belgrano al 100 2° piso "B" a los fines de someterse a una cirugía de reducción

mamaria indicada por su médico traumatólogo Dr. Merchand.

Luego de efectuar las consultas previas e inherentes a la cirugía de reducción mamaria el

doctor A. C. le indicó practicarse la misma en el centro de salud del sanatorio Las

Lomas de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, argumentando que ese centro asistencial era

el mejor calificado para abordar el citado acto quirúrgico en función de su enfermedad

preexistente, Von Willebrand. Dicha intervención ocurrió el 14/07/14.

lunes, 17 de marzo de 2025

Requerimientos, Lineamientos y Criterios para el ejercicio de comparabilidad de especialidades medicinales biosimilares”

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1741/2025

DI-2025-1741-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el EX-2025-05661793-APN-INAME#ANMAT, las Disposiciones ANMAT Nros. 7075 del 14 de octubre de 2011 y 7729 del 14 de noviembre de 2011 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO

Que la Disposición ANMAT N° 7075/11 estableció los requisitos y exigencias para el registro de especialidades medicinales con origen biológico a fin de acreditar en forma fehaciente su calidad, eficacia y seguridad.

Que los nuevos avances en el área de las ciencias y la tecnología, y el consiguiente desarrollo de nuevos tipos de medicamentos se han constituido en un gran desafío para las autoridades sanitarias requiriendo en forma imperativa de la actualización de los estándares, normas y legislación vigentes como así´ también del desarrollo e implementación de nuevos métodos y ensayos para hacer frente a productos y procesos innovadores que pretendan introducirse en el mercado de la salud.

Que otro avance importante para el desarrollo de los medicamentos obtenidos por procesos biotecnológicos ha sido la mejora de las técnicas de purificación y análisis de proteínas, lo cual, en muchos casos ha permitido asegurar una buena caracterización del producto.

jueves, 13 de marzo de 2025

CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO Y LEGISLACIÓN SANITARIA

 

Escuela de Posgrado

Actualización en Derecho y Legislación Sanitaria: Regulación del Sistema de Salud y Política de Medicamentos

Programa de Alta Formación Profesional. Modalidad: Virtual – online. Inicio: lunes 18 de agosto de 2025. Días y Horarios: lunes de 17:00 a 19:00 hs.. Duración: 12 clases de 2 horas cada una.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

 

Cuerpo Docente:

Dra. María Cristina CortesiAbogada (UBA). Especialista en Derecho Sanitario y Farmacéutico. Ex Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Ex Presidenta y Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados y Abogadas de Bs. As. (AABA). Ex Integrante de la Comisión de Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A), autora de libros sobre la materia y de artículos publicados en el país y en el exterior. Capacitadora y Docente universitaria (U.C.A. y Universidad Favaloro). Asesora legal en la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD).

PROGRAMA REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS MEDICAMENTOS

Escuela de Posgrado

INTRODUCCIÓN A LOS MEDICAMENTOS Y SU REGULACIÓN JURÍDICA: Nuevo Encuadre Jurídico, Acciones y Reclamos

Programa de Alta Formación Profesional. Modalidad: Virtual – online. Inicio: lunes 23 de junio de 2025. Días y Horarios: lunes de 17:00 a 19:00 hs.. Duración: 4 clases de 2 horas cada una.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

 

Cuerpo Docente:

Dra. María Cristina CortesiAbogada (UBA). Especialista en Derecho Sanitario y Farmacéutico. Ex Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Ex Presidenta y  Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados y Abogadas de Bs. As. (AABA). Ex  Integrante de la Comisión de Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A), autora de libros sobre la materia y de artículos publicados en el país y en el exterior. Capacitadora y Docente universitaria (U.C.A. y Universidad Favaloro). Asesora legal en la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD).

miércoles, 12 de marzo de 2025

INFORME SOBRE LA DISCONTINUACIÓN O DISPONIBILIDAD DE MEDICAMENTOS

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 754/2025

DI-2025-754-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el EX-2024-137673557-APN-DGIT#ANMAT, la Ley N° 16.463, los Decretos Nros. 9763 del 2 de diciembre de 1964, 150 del 20 de enero de 1992 (T.O. Decreto 177/93) y 1490 del 20 de agosto de 1992 y las Disposiciones ANMAT Nros. 5039 del 16 de julio de 2014 y 2038 del 24 de febrero de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Medicamentos N° 16.463 regula la producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.