AVANCE DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE LA LEGISLACIÓN Y NORMA ADMINISTRATIVA
PROVINCIAL EN MATERIA SANITARIA: EL FALLO “GONZALEZ BONORINO M. c. MINISTERIO
DE SALUD - I.O.M.A. s. AMPARO”[1]
Por Martín Zambrano (h). Colaboración: Julia Cires
Etcheverry
I.- Introducción
a la problemática
El
presente antecedente jurisprudencial el cual me abocare a desmenuzar en sus
implicancias jurídicas, resulta ser un leading
case en que se encuentra involucrado el derecho de la salud y no resulta
claro el marco normativo aplicable al caso.
Es
que la dinámica de las entidades de salud, sean obras sociales o institutos de
salud nacionales o provinciales, al
momento de salir a “captar afiliados” que no son propios de la actividad o del
sistema de seguridad social, no responden a la telesis por las cuales fueron creadas, sino que inmiscuyen en un
campo ajeno que es el “mercado de la salud”, sector cuyo imperio se encuentra
regido por las Empresas de Medicina Prepaga.
Este
el caso del Instituto Obra Médico Asistencial (en adelante, “IOMA”), una “obra
social provincial”, “pública”, de “los empleados provinciales”, “cautiva”, que
a través de un plan de adherentes, se propone incorporar beneficiarios o
usuarios distintos a los que son propios de su actividad.
Entonces,
cuando una obra social provincial empieza a actuar como una Empresa de Medicina
Prepaga, tenemos el siguiente conflicto normativo:
a.-
el art. 121[2]
de nuestra Constitución Nacional, acerca de las competencias no delegadas por
las Provincias a la Nación: del cual se desprende que como el ejercicio de
poder de policía ni la prestación del servicio de salud fue delegado a la
Autoridad Nacional, ningún tipo de injerencia puede tener en principio esta
última sobre las primeras;
b.- de
acuerdo al principio remarcado ut supra, el
sistema de salud que organice la provincia se encuentra por fuera de lo que
legisle o fiscalice la Nación, salvo aquello en lo que se refiera a las
competencias delegadas; por ende el IOMA
se rige por su ley de creación, estatuto y marco reglamentario (decretos y reglamentaciones
del Poder Ejecutivo Provincial y su contralor provincial, así como las
decisiones de su Directorio).
c.-
la Ley Nº 26.682 sobre MARCO REGULATORIO DE MEDICINA PREPAGA no resultaría aplicable
al IOMA, ya que regula a aquellas
personas jurídicas privadas creadas conforme a Ley Nº 19.550 (Ley General de
Sociedades), emitida por el Congreso Nacional, cuyo “…objeto consista en
brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de
la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación
voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a
través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación
individual o corporativa.” (art 2).
A primera vista, de los tres puntos expuestos,
resultan las siguientes cuestiones:
a.- dudas acerca de la “competencia” o la
facultad para que dicha entidad autárquica pueda crear planes de adhesión,
ponderando el principio de legalidad/juridicidad (lo cual veremos resumidamente
una vez dirimida la cuestión principal) y
b.- que al implementar un plan de salud para
privados, el IOMA procura la misma finalidad que una sociedad empresaria, pero de génesis distinta
(la primera, de una ley, la otra, de un acto constitutivo reglado por ley).
Sentada la controversia legal, procederemos a repasar ciertos principios legales para adentrarnos en el caso de autos.