Fuente: diariomedico.com
Según la jurista, habría sido más satisfactorio que se establecieran fronteras entre la licitud y la punición, incluso en el ámbito de las conductas omisivas.
Durante su intervención en el XX Congreso de Derecho y Salud, celebrado en Murcia, afirma que la legislación española es contradictoria al defender intensamente la autonomía individual para rechazar tratamientos médicos y considerar como delito situaciones que a veces son muy similares. Ahí ha diferenciado entre pacientes competentes y no competentes. Los primeros tienen el derecho a rechazar medidas terapéuticas y es el mismo derecho cuando se rechaza una terapia al final de la vida que una transfusión o cualquier tratamiento médico, incluso los que supondrían una restauración de la salud.
En cuanto a los pacientes no conscientes, las decisiones se dejan en manos de la práctica médica correcta según la rama médica de que se trate. "El abanico de situaciones es tan inabarcable que el papel del Derecho en este caso es muy limitado y creo que aquí las normas deben revestir un carácter procedimental no sustitutivo". En cuanto a la sedación Tomás y Valiente recuerda que se recoge como un derecho en el proyecto de ley que ha aprobado el Consejo de Ministros, donde los aspectos más relevantes son los cuidados paliativos y la sedación, que aún deberán someterse a debate parlamentario. De hecho mostró dudas de que se apruebe antes de terminar la legislatura.
Según la jurista, habría sido más satisfactorio que se establecieran fronteras entre la licitud y la punición, incluso en el ámbito de las conductas omisivas.
Durante su intervención en el XX Congreso de Derecho y Salud, celebrado en Murcia, afirma que la legislación española es contradictoria al defender intensamente la autonomía individual para rechazar tratamientos médicos y considerar como delito situaciones que a veces son muy similares. Ahí ha diferenciado entre pacientes competentes y no competentes. Los primeros tienen el derecho a rechazar medidas terapéuticas y es el mismo derecho cuando se rechaza una terapia al final de la vida que una transfusión o cualquier tratamiento médico, incluso los que supondrían una restauración de la salud.
En cuanto a los pacientes no conscientes, las decisiones se dejan en manos de la práctica médica correcta según la rama médica de que se trate. "El abanico de situaciones es tan inabarcable que el papel del Derecho en este caso es muy limitado y creo que aquí las normas deben revestir un carácter procedimental no sustitutivo". En cuanto a la sedación Tomás y Valiente recuerda que se recoge como un derecho en el proyecto de ley que ha aprobado el Consejo de Ministros, donde los aspectos más relevantes son los cuidados paliativos y la sedación, que aún deberán someterse a debate parlamentario. De hecho mostró dudas de que se apruebe antes de terminar la legislatura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario