Fuente: elespectador.com
Por incumplimiento de las obligaciones con sus pacientes, contenidas en el Plan Obligatorio de Salud, POS, Saludcoop volvió a ponerse en el ojo del huracán, tras la decisión de la Corte Constitucional de pedirle a la Superintendencia de Salud que investigue a la EPS por este tipo de irregularidades.
El alto tribunal encontró que la Empresa Promotora de Salud (EPS) estaba vulnerando derechos fundamentales a la salud y a la vida de usuarios que necesitaban trasladarse desde sus ciudades origen hacia otras localidades para poderse proveer de servicios médicos que les fueron autorizados para sus respectivos tratamientos y, no obstante que no contaban con los recursos para pagar su transporte, Saludcoop se negaba a costearlos.
El organismo aducía que ese tipo de servicios no estaban incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, argumentando que no estaba obligado legal y constitucionalmente para incluir este servicio en su atención a los pacientes.
La Corte, sin embargo, reiteró que si bien es cierto en un principio el POS no contemplaba esta exigencia, el mismo tribunal, al observar la reiterativa privación de servicios de salud a la que se veían avocados los pacientes por esta causa, había ordenado la financiación a través del Fondo de Solidaridad y Garantías, Fosyga, como usualmente corresponde, en tanto que la Comisión de Regulación en Salud decidió incluir disposiciones en este mismo sentido.
“Se ordenaba a las distintas entidades del sistema suministrar ese servicio, aunque no estuviere incluido dentro del POS (…), expidió el Acuerdo número 008 de 29 de diciembre de 2009, vigente desde del 1° de enero de 2010, con el objetivo de aclarar y actualizar íntegramente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Allí se incorporaron nuevos servicios a cargo de las E.P.S., dentro de los que se encuentra el transporte o traslado de pacientes”, dice la sentencia
Por incumplimiento de las obligaciones con sus pacientes, contenidas en el Plan Obligatorio de Salud, POS, Saludcoop volvió a ponerse en el ojo del huracán, tras la decisión de la Corte Constitucional de pedirle a la Superintendencia de Salud que investigue a la EPS por este tipo de irregularidades.
El alto tribunal encontró que la Empresa Promotora de Salud (EPS) estaba vulnerando derechos fundamentales a la salud y a la vida de usuarios que necesitaban trasladarse desde sus ciudades origen hacia otras localidades para poderse proveer de servicios médicos que les fueron autorizados para sus respectivos tratamientos y, no obstante que no contaban con los recursos para pagar su transporte, Saludcoop se negaba a costearlos.
El organismo aducía que ese tipo de servicios no estaban incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, argumentando que no estaba obligado legal y constitucionalmente para incluir este servicio en su atención a los pacientes.
La Corte, sin embargo, reiteró que si bien es cierto en un principio el POS no contemplaba esta exigencia, el mismo tribunal, al observar la reiterativa privación de servicios de salud a la que se veían avocados los pacientes por esta causa, había ordenado la financiación a través del Fondo de Solidaridad y Garantías, Fosyga, como usualmente corresponde, en tanto que la Comisión de Regulación en Salud decidió incluir disposiciones en este mismo sentido.
“Se ordenaba a las distintas entidades del sistema suministrar ese servicio, aunque no estuviere incluido dentro del POS (…), expidió el Acuerdo número 008 de 29 de diciembre de 2009, vigente desde del 1° de enero de 2010, con el objetivo de aclarar y actualizar íntegramente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Allí se incorporaron nuevos servicios a cargo de las E.P.S., dentro de los que se encuentra el transporte o traslado de pacientes”, dice la sentencia
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