miércoles, 29 de junio de 2011

ESPAÑA: UN FALLO ASUME QUE EN ESTÉTICA NO HAY OBLIGACIÓN DE RESULTADO

Fuente: diariomedico.com
La Audiencia Provincial de Madrid ha reproducido en una sentencia la doctrina más reciente de la Sala Civil del Tribunal Supremo sobre la clásica distinción entre obligación de medios y de resultado y su aplicación en el área de la medicina estética.Los magistrados asumen la nueva corriente del Supremo para absolver a un facultativo de la demanda de una paciente por las secuelas tras una operación de estética.


En la resolución judicial, la Audiencia de Madrid aclara, como en su día lo hizo el Tribunal Supremo, que "la distinción entre obligación de medios y de resultado no es posible en el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado se garantice, incluso en los supuestos más próximos a la llamada medicina voluntaria que a la necesaria o asistencial". La responsabilidad del facultativo "es de medios, y como tal, no puede garantizar un resultado concreto". Su obligación es la de "poner a disposición del paciente los medios adecuados, comprometiéndose no sólo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención".
En cualquier caso, la Audiencia Provincial de Madrid aclara que las doctrinas sobre medicina curativa y satisfactiva y obligación de medios y de resultado "no se resuelven en respuestas absolutas, dado que según los casos y las circunstancias concurrentes caben ciertos matices y moderar las consecuencias".
Resuelta la aplicación de dicha doctrina en los actos estéticos, la resolución judicial analiza si, tal y como se alega en la demanda, faltó el consentimiento informado para la intervención y si se omitió información sobre los riesgos inherentes a la cirugía.
Los magistrados aclaran que "el consentimiento informado no puede desligarse de lo presuntamente acontecido e imputado a la parte demandada". Es decir, "el resultado dañoso que se atribuye tiene que tener relación con el defecto o insuficiencia que se sostiene padece el consentimiento informado".
Nada garantista
En el caso analizado, el fallo, facilitado por Aranzadi, señala que la paciente ya había sido sometida a otras intervenciones y que firmó una hoja en la que, entre otras cuestiones, consta expresamente: "Comprendo que el fin de la operación es mejorar mi apariencia, existiendo la posibilidad de que alguna imperfección persista y que el resultado pueda no ser el esperado por mí. Sé que la medicina no es una ciencia exacta y que nadie puede garantizar la perfección absoluta, reconociendo que no se me ha dado en absoluto tal garantía".
A la vista de este documento, los magistrados aclaran que "la información fue suficiente para considerar que se prestó el consentimiento con pleno conocimiento de causa sobre las eventuales imperfecciones que pudieran quedar en la paciente, a pesar de someterse a una intervención de cirugía satisfactiva, sin que en ningún momento se ofreciera garantía del resultado".
Por último, la resolución judicial descarta que haya existido un error en la apreciación de la prueba por parte del juzgado de primera instancia. La Audiencia Provincial de Madrid dice que el dictamen pericial aportado por la reclamante "no ofrece fiabilidad alguna en cuanto a sus conclusiones por su falta de rigor, tanto sobre el examen y concrecion de los eventuales defectos atribuidos a la mala praxis como sobre las consecuencias derivadas de ellos".
El "cúmulo de imprecisiones y generalizaciones" impide que se pueda considerar acreditada la infracción de la lex artis.
Los actos vinculados a la medicina estética no son los únicos a los que afecta la nueva doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo. La odontología también comienza a quedar desvinculada de la distinción entre obligación de medios y de resultado (ver DM del 3-III-2011).

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