ARTÍCULO APORTADO POR LA DRA. LUCÍA PADILLA
El Juramento Hipocrático y la Practica Abortiva de los Profesionales de la Salud.
Por

Para ser conscientes de la
argumentación que vengo a desarrollar en el presente artículo sobre las
prácticas abortivas llevadas a cabo por los llamados profesionales de la
salud (médicos, anestesistas, psiquiatras, enfermeros y otros), sin
cuya participación activa se verían fructadas la comisión del ilícito
penal de infanticidio, que mantengo a pesar de que el Gobierno español
lo haya despenalizado mediante la mal llamada “Ley Orgánica de Salud
Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo”, que
entró en vigor en nuestro país el pasado día 5 de julio. Echemos una
mirada al Juramento Hipocrático, compromiso ante la sociedad que estos
profesionales adquirieron antes de ser investidos como tales, sin el
cual, no se consideran verdaderos médicos, ya sean profesionales de la
salud pública o privada. Profesión muy estimada y respetada, aún más, en
la actualidad es una de las que
mayor consideración mantiene en nuestra sociedad, muy a pesar los
execrables carniceros sin escrúpulos que vienen practicando estos
asesinatos a cambio de suculentos honorarios ¿médicos profesionales?.
El Juramento Hipocrático, como cita el
Dr. Jorge Imaya, “es un documento venerable del patrimonio moral de
Occidente, testamento ecuménico y transhistórico de la Antigüedad
clásica para la ética médica. El texto original presenta la estructura
canónica de un juramento y consta de ocho cláusulas ordenadas en cuatro
partes. El noble Juramento es el símbolo paradojal de la ética médica,
porque evidencia la separación entre el ser y el deber ser, la realidad y
la utopía de la medicina. Pero además contiene un triple mensaje
correspondiente a sus tres partes constitutivas, es decir la invocación y
demanda en tanto carácter formal de juramento, el llamado pacto o
alianza, y el código o deontología profesional.”
EL JURAMENTO HIPOCRATICO, (Declaración de Ginebra, utilizado en la actualidad):
Adoptada por la 2ª Asamblea General de
la A.M.M. en Ginebra, Suiza, en septiembre de 1948 y enmendada por la
22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1986 y la 35ª
Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983 y la 46ª Asamblea
General de la AMM Estocolmo, Suecia, septiembre 1994 y revisada en su
redacción por la 170ª Sesión del Consejo Divonne-les-Bains, Francia,
mayo 2005, y por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia,
mayo 2006.
En el momento de ser admitido como
miembro de la profesión médica los Licenciados en Medicina y Cirugía han
de prestar el siguiente juramento o promesas:
JURO / PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad;
OTORGAR a mis maestros el respeto y la gratitud que merecen;
EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente;
VELAR ante todo por la salud de mi paciente;
GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente;
MANTENER, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas;
NO PERMITIRÉ
que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen
étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación
sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis
deberes y mi paciente;
VELAR con el máximo respeto por la vida humana;
NO EMPLEAR mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas, incluso bajo amenaza;
HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de honor.
Este juramento actual tiene su origen
en el Manuscrito Bizantino del siglo XII, considerado como el Juramento
Hipocrático Original y su texto era el siguiente:
Juro por Apolo el Médico y Esculapio y
por Hygeia y Panacea y por todos los dioses y diosas, poniéndolos de
jueces, que este mi juramento será cumplido hasta donde tenga poder y
discernimiento. A aquel quien me enseñó este arte, le estimaré lo mismo
que a mis padres; él participará de mi mandamiento y si lo desea
participará de mis bienes. Consideraré su descendencia como mis
hermanos, enseñándoles este arte sin cobrarles nada, si ellos desean
aprenderlo. Instruiré por precepto, por discurso y en todas las otras
formas, a mis hijos, a los hijos del que me enseñó a mí y a los
discípulos unidos por juramento y estipulación, de acuerdo con la ley
médica, y no a otras personas.
Llevaré adelante ese régimen, el cual
de acuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio de los
enfermos y les apartará del perjuicio y el terror. A nadie daré una
droga mortal aún cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin.
De la misma manera, no daré a ninguna mujer supositorios destructores;
mantendré mi vida y mi arte alejado de la culpa.
No operaré a nadie por cálculos,
dejando el camino a los que trabajan en esa práctica. A cualesquier casa
que entre, iré por el beneficio de los enfermos, absteniéndome de todo
error voluntario y corrupción, y de lascivia con las mujeres u hombres
libres o esclavos.
Guardaré silencio sobre todo aquello
que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los
hombres que no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que
no se pueda hablar de ellas.
Ahora, si cumplo este juramento y no lo
quebranto, que los frutos de la vida y el arte sean míos, que sea
siempre honrado por todos los hombres y que lo contrario me ocurra si lo
quebranto y soy perjuro.
Una vez contemplado el compromiso que
los médicos adquieren públicamente y ante sus propios compañeros,
decanos y secretarios de los colegios médicos, como organizaciones que
engloban, dirigen y mantienen actualizada la profesión, su deontología
profesional y los criterios de actuación de sus miembros; entre los que
se encuentra el pleno cumplimiento del Juramento Hipocrático, causa de
expulsión de la carrera profesional a todos aquellos que lo incumpla.
Pasemos al análisis jurídico de lo que personalmente me hace mantener el
calificativo de crimen “infanticidio” a pesar del brocardo latino
“nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”, que se traduce como
"ningún delito, ninguna pena sin ley previa", utilizada en Derecho penal
para expresar el principio de que, para que una conducta sea calificada
como delito, debe estar establecida como tal y con anterioridad a la
realización de esa conducta. Lo
cual a partir de la promulgación de la anteriormente citada y,
vulgarmente llamada Ley del Aborto, aunque fue recurrida ante el TC,
junto con la petición de medidas cautelares que impidieran seguir
matando hasta que el Ato Tribunal se pronunciase sobre la
inconstitucionalidad de la misma; pues así lo espero, por la propia
doctrina del TC y argumentos jurídicos y científicos que reconocen como
humano al nasciturus desde el mismo instante de la fecundación del
óvulo, como una vida independiente que se va desarrollando en el seno
materno. La comisión de este delito ha quedado penalmente impune y, su
práctica en España ha pasado a ser “legal”; quedando a criterios de los
profesionales médicos que lejos de cumplir con el juramento/promesa
deciden matar al feto, siendo ellos quienes dictaminen sobre la salud de
la madre y la repercusión que dar a luz a este hijo pueda acarrearle a
ella o al feto engendrado y viviendo en su vientre, más aún
en casos de madres menores de edad, a quienes se les prohíben el
obtener el permiso de conducir, comprar tabaco o bebidas alcohólicas,
son estos médicos quienes deciden si pueden abortar sin el
consentimiento de sus padres o tutores.
Con todo ello, los abortistas que
componen el equipo de valoración clínica/ psiquiátrica y los que
realizan la practica destructiva de la vida de un ser humano indefenso y
carente de toda protección, a los que trituran como a la carne para
hacer embutidos; cometen perjurio, esto es, incumplen con la promesa que
hicieron al ser investidos como profesionales médicos y,
consecuentemente con la “Pacta sunt Servando” locución latina, traducida
como "lo pactado obliga", que expresa que toda convención debe ser
fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Esta
consigna, acuñada en épocas de la antigua Roma y según la cual “los
pactos deben honrarse”, es una de las bases fundacionales de la
confianza que la sociedad deposita en sí misma y, en particular en los
profesionales de la medicina.
Lejos queda este mensaje de atacar a la
dignísima profesión médica entre los que mantengo muy buenas relaciones
de familia, amistad y profesional, más aún, antes de iniciarme en los
estudios de Derecho di mis primeros pasos universitarios en la Facultad
de Medicina de la Universidad de Granada, donde concluí el primer ciclo
de la licenciatura. Si no, a aquellos mal llamados profesionales que por
la codicia del dinero, que no es otra la que lo justifica a esta
execrable practica abortiva, incumplen con la obligación contraída con
la sociedad al realizar el Juramento Hipocrático, “los pactos deben
honrarse”, y en ello está la honra de la profesión.
Estos ilícitos, a pesar de la legalidad
aparente mediante la Ley recurrida ante el TC, cometidos por unos
profesionales en quienes la sociedad tiene puesta su confianza, queda
lejos de la llamada deontología profesional, rama de la ética
profesional, cuyo objeto son los fundamentos del deber y las normas
morales, esto es: un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales
que tienen los profesionales médicos basados en la “Teoría del deber”
de la cual parte la ética aplicada a cuestiones morales concretas entre
los que se encuentran el aborto inducido, como practica ¿profesional? de
los abortistas. Lejos de la también llamada deontología profesional o
la subdisciplina de la ética médica, que lleva entre sus enunciados: “La
deontología médica es el conjunto de principios y reglas éticas que
deben inspirar y guiar la conducta profesional del médico. Los deberes
que se imponen obligan a todos los
médicos en el ejercicio de su profesión independientemente de la
modalidad.
La Organización Médica Colegial, como
representante de los médicos colegiados de España, asume como uno de sus
objetivos prioritarios la promoción y desarrollo de la deontología
profesional, y contempla en sus estatutos un Código de Ética y
Deontología Médica”.
No cabe excusar de esta práctica a los
profesionales de la salud pública por la simple invocación del llamado
cumplimiento del deber o en el ejercicio legítimo de un oficio o cargo
(artículo 20.7 CP) al seguir órdenes de superiores jerárquicos, esto es
de los políticos de turnos que sin escrúpulo siguen ordenes del aparato
del partido, o los jefes pelotas de estos como la obediencia debidad;
puesto que al producirse controversia entre la ley y la deontología
profesional, entre la que se encuentra la ética médica inspirada en el
universalmente reconocido como Juramento Hipocrático, el profesional que
se considere honesto puede recurrir a la llamada objeción de
conciencia, derecho fundamental que si bien la carta magna (Constitución
Española de 1978) solo reconocía en lo relativo al servicio militar,
puesto que la Ley del aborto aún no se había promulgado y, es a partir
de la década de los 80 cuando se
produce de modo masivo los conflictos conciencia contra ley. Siendo el
Tribunal Constitucional quien, “tomando ocasión de un recurso planteado
contra la ley de aborto”, hizo notar que no era estrictamente necesaria
una regulación de la objeción de conciencia para que ésta fuera
protegida en cuestiones distintas a la clásica sobre el servicio
militar. Concretamente, en su sentencia de 11 de abril de 1985 señalaba:
“Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia...,
existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o
no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido
del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido
en el art. 16.1 C.E y, como este Tribunal ha indicado en diversas
ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en
materia de derechos fundamentales”.
Y puesto que esta sentencia es una
verdadera carta magna de la objeción de conciencia en España, que ya se
ha aplicado al caso del aborto y a otros supuestos no regulados
explícitamente. Como el propio Tribunal Constitucional ha reiterado, la
objeción de conciencia es un verdadero derecho constitucional, esté o no
regulado en leyes positivas. Con lo cual, nada ni nadie puede obligar
al profesional médico a practicar estos crímenes masivos como son los
del aborto si se acogen a este derecho fundamental de objeción de
conciencia. Que con el debido respeto exhorto tanto a los profesionales
médicos como, a los Colegios Médicos y, al Consejo General de Colegios
Oficiales Médicos de España, quienes a través de la comisión central de
deontología, cumplan y hagan cumplir la ética profesional que les
prohíben cometer estos asesinatos. Y al Ato Tribunal Constitucional que
ha rehusado las medidas cautelares
propuestas hasta que se pronuncie sobre el recurso de
inconstitucionalidad, dando una expresa licencia para matar, a través de
la ley recurrida y cuyo fallo, como es habitual puede tardar varios
años, en lo que cada día se cercenen la vida de estos inocentes; sepa
discernir con claridad este recurso en el menor tiempo posible por
tratarse de una ley que de resultar inconstitucional, como espero, haya
quitado la vida a tantos seres humanos indefensos. Y aún si fuese
declarada ajustada a la Constitución, no deja de ser una permisión al
delito de infanticidio y contra los derechos humanos y del niño, pues no
podemos justificar como lo hizo la ministra Aidos quien se ha atrevido a
decir que “un feto no es un ser humano”
José Lara Cabello,
Abogado
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