Fuente: www.hazteoir.org
Contestan al Gobierno ante la solicitud de análisis que la nueva ley es innecesaria, inoportuna, ambigua, alarmante, inadecuada, apresurada, imprecisa y reduccionista, lamentando la eliminación de la lex artis.
"La atención a las personas en el proceso del morir es una obligación ética que debe ser satisfecha tanto por los poderes y administraciones públicas, como por los propios profesionales sanitarios", recuerdan estos colectivos a los que el Gobierno hizo llegar el proyecto para obtener su parecer. "Por ello, consideramos que la regulación legal de los cuidados paliativos puede ser de ayuda para garantizar en este momento vital de la persona una atención acorde a su dignidad inherente".
Es en este sentido el único en el que los profesionales evangélicos encuentran un elemento positivo y celebran la iniciativa del Gobierno de España, "en cuanto a manifestación de sensibilidad a la situación del enfermo al final de la vida y terminal, y de su familia, valorando positivamente las opciones de cuidados paliativos en el domicilio del paciente, el acompañamiento de familiares y la atención espiritual en el centro sanitario, aspectos que, por otra parte, no hacen necesaria en sí mismos una nueva Ley".
Partiendo de ello, los evangélicos rechazan el proyecto presentado al parlmento por las siguientes razones:
Han participado en la redacción de este Comunicado y en el informe sobre el Proyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida los siguientes profesionales: Carmen Delia Medina (Doctora en Derecho, Catedrática de Escuela Universitaria, Presidenta de la Comisión Deontológica del Colegio de Enfermería de las Palmas); Pablo Martínez-Vila (psiquiatra, Equipo de Acreditación de la Alianza Evangélica Europea) Marcos Zapata (terapeuta familiar, Presidente de la Comisión de Familia y Educación de la AEE); Ángel Sierra (médico y Presidente de la Unión Médica Evangélica); Jaume Llenas (abogado y Secretario general de la AEE); Francisca Capa (médico y Presidenta de Alianza Solidaria); Rodolfo González (médico y Presidente del Comité de Bioética de la AEE), X. Manuel Suárez (médico y Vicepresidente de la AEE), y Pedro Tarquis (médico y Portavoz de la AEE).
Contestan al Gobierno ante la solicitud de análisis que la nueva ley es innecesaria, inoportuna, ambigua, alarmante, inadecuada, apresurada, imprecisa y reduccionista, lamentando la eliminación de la lex artis.
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"La atención a las personas en el proceso del morir es una obligación ética que debe ser satisfecha tanto por los poderes y administraciones públicas, como por los propios profesionales sanitarios", recuerdan estos colectivos a los que el Gobierno hizo llegar el proyecto para obtener su parecer. "Por ello, consideramos que la regulación legal de los cuidados paliativos puede ser de ayuda para garantizar en este momento vital de la persona una atención acorde a su dignidad inherente".
Es en este sentido el único en el que los profesionales evangélicos encuentran un elemento positivo y celebran la iniciativa del Gobierno de España, "en cuanto a manifestación de sensibilidad a la situación del enfermo al final de la vida y terminal, y de su familia, valorando positivamente las opciones de cuidados paliativos en el domicilio del paciente, el acompañamiento de familiares y la atención espiritual en el centro sanitario, aspectos que, por otra parte, no hacen necesaria en sí mismos una nueva Ley".
Partiendo de ello, los evangélicos rechazan el proyecto presentado al parlmento por las siguientes razones:
1.- En primer lugar, y en cuanto a la oportunidad de la Ley, no vemos la necesidad de la misma,
ya que aquellos aspectos novedosos y/o positivos que recoge se podrían
haber aplicado sin realizarla. Lo anterior no es óbice para reconocer la
existencia de algunos aspectos positivos como la prohibición
del encarnizamiento terapéutico o el énfasis en la importancia del
testamento vital.
2.- Echamos en falta una mayor definición de la necesidad de formación en cuidados paliativos de los profesionales sanitarios que atienden a las personas en el proceso del morir.
3.- Se aprecia en el Proyecto de Ley una indefinición en el uso de algunos términos. Así, cuando se habla del pronóstico de supervivencia de un paciente en situación terminal se
hace de modo impreciso –semanas o meses–, no atendiendo así a lo
recogido por respetadas sociedades científicas, como la SECPAL, que
establecen un plazo de supervivencia no superior a seis meses para los
pacientes en situación terminal. Esta cuestión es importante, ya que la
redacción que contiene el Proyecto de Ley genera incertidumbres respecto al paciente que es -o puede ser- sujeto de los derechos contenidos en esta norma.
4.- En relación al consentimiento de los menores
de más de dieciséis años y menores emancipados, y tomando en
consideración que estamos ante una propuesta normativa que permite a un
paciente rechazar un tratamiento o suspender uno ya iniciado, habría
sido necesario introducir en la norma la consulta preceptiva a los
padres, de modo que estos, sin menoscabo del respeto de los derechos
personalísimos del hijo, puedan ser parte en el proceso de toma de
decisiones, habida cuenta del importante papel de acompañamiento y
cuidado que van a desempeñar en la mayoría de los casos.
5.- Constatamos como
algo claramente negativo la ausencia e incluso eliminación de la lex
artis en la actuación médica en el proceso de atención al enfermo en
situación terminal. Sin perjuicio del debido respeto a la
autonomía del paciente, prescindir del juicio clínico emitido para un
caso concreto es una puerta abierta a situaciones en las que la decisión
de la actuación médica deba estar sometida a lo que el paciente quiera
decidir, incluso si está en contra de la mencionada lex artis, lo que
resulta en una contradicción ética, ya que una malapraxis nunca queda
legitimada por el consentimiento del paciente. En estas circunstancias,
resulta además evidente la necesidad de articular el derecho a la
objeción de conciencia por parte del profesional, derecho que el
proyecto no contempla.
6.- En el mismo sentido anterior, consideramos alarmante
e inadecuada la propuesta que contiene el proyecto dirigida a suprimir
el inciso tercero del artículo 11 de la Ley 41/2002 reguladora de la
autonomía del paciente, que declaraba la nulidad de las
instrucciones previas que fueran contrarias a ordenamiento jurídico, a
la «lex artis», y las que no se correspondan con el supuesto de hecho
que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. La
supresión de esta norma pondría a los profesionales en la tesitura de
obedecer instrucciones previas contrarias a la buena praxis, o que no
responden a lo que la persona, cuando todavía podía decidir, había escogido para el final de su vida.
7.- Finalmente, la regulación que hace el proyecto del derecho al tratamiento del dolor es contradictoriamente imprecisa y reduccionista.Imprecisa,
porque su redacción no aporta nada que no se haga actualmente desde las
unidades de cuidados paliativos: enfoque integral, prevención y alivio
de su sufrimiento, identificación temprana y evaluación y tratamiento
del dolor y de otros problemas físicos y psíquicos que pudieran
surgir.Reduccionista, porque de entre todo lo que significa una atención
realmente integral al paciente en situación terminal y a su familia
–que no puede quedarse fuera en este proceso–, destaca la sedación paliativa, desoyendo, también aquí, a las sociedades profesionales que
han descrito (con apoyo abundante en evidencia científica) todas las
posibles acciones que conllevan un adecuado control de dolor tanto
físico como psicológico y las medidas de confort que son necesarias.Todo
ello pone de manifiesto, una vez más, la inadecuación de la Ley para
regular la prestación de cuidados paliativos y la protección de los
derechos de los pacientes en situación terminal.
8.- Por todo lo anterior, por
la premura en la elaboración de la Ley sin un auténtico debate social, y
por los aspectos negativos mencionados, consideramos que este Proyecto
debe ser retirado y reevaluado.
"Recibimos desde el
Gobierno el anteproyecto de la Ley reguladora de los derechos de la
persona ante el proceso final de la vida para nuestra valoración, antes
de su paso al Parlamento, para que les remitiésemos nuestra opinión y
posibles propuestas, algo que realizamos en el plazo solicitado por
parte de un grupo de profesionales expertos en esta área desde
diferentes perspectivas (jurídica, ética, sanitaria)", señalan estos
colectivos evangélicos. "Agradecemos al Gobierno haber querido contar
con nuestra opinión, que indirectamente recoge la postura protestante
europea y mundial que representa nuestra participación activa en las
Alianzas Evangélicas respectivas.No hemos hecho ninguna manifestación
externa a la espera de que el texto definitivo del Proyecto de Ley
pasase al Parlamento, algo que ya ha ocurrido, por lo que pasamos a una
valoración pública del mismo".Han participado en la redacción de este Comunicado y en el informe sobre el Proyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida los siguientes profesionales: Carmen Delia Medina (Doctora en Derecho, Catedrática de Escuela Universitaria, Presidenta de la Comisión Deontológica del Colegio de Enfermería de las Palmas); Pablo Martínez-Vila (psiquiatra, Equipo de Acreditación de la Alianza Evangélica Europea) Marcos Zapata (terapeuta familiar, Presidente de la Comisión de Familia y Educación de la AEE); Ángel Sierra (médico y Presidente de la Unión Médica Evangélica); Jaume Llenas (abogado y Secretario general de la AEE); Francisca Capa (médico y Presidenta de Alianza Solidaria); Rodolfo González (médico y Presidente del Comité de Bioética de la AEE), X. Manuel Suárez (médico y Vicepresidente de la AEE), y Pedro Tarquis (médico y Portavoz de la AEE).
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