jueves, 20 de marzo de 2025

QUE JUECES DEBEN TRATAR LAS CAUSAS SOBRE SALUD Y PREPAGAS CON EL DNU 70/2024

 FUENTE: https://palabrasdelderecho.com.ar/articulo/4859/www.digitalbuho.com

Mega DNU: ¿Qué jueces deben tratar las causas sobre salud y prepagas?

Se trata de uno de los puntos de mayor judicialización del decreto y existen criterios dispares respecto a qué tribunales los deben resolver.

El DNU 70/2023 ya tiene un recorrido de más de dos meses de vigencia y los planteos judiciales en su contra se han multiplicado en todo el país. Muchos de sus aspectos han sido objetados pero existe uno que, aún hoy, no aporta claridad sobre qué jueces son los competentes para tratarlo: las modificaciones en salud, obras sociales y prepagas. 


Existen diversos conflictos de competencia que se han registrado sobre ese tema y planteos colectivos que aún esperan una determinación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

El interrogante de la competencia exige, desde luego, distinguir casos individuales, acciones de clase (referidas a intereses individuales homogeneos) o casos referentes a bienes colectivos. 

Hasta ahora, por ejemplo, se han registrado los siguientes criterios que daremos cuenta en lo que sigue.

Competencia de la Justicia Civil y Comercial Federal

La Sala de Feria de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió que los litigios individuales de usuarios/as de prepagas deben tramitar en la Justicia Civil y Comercial Federal. (Resolución "Sambro Merlo").

Competencia de la Justicia Nacional Comercial

La Sala A de la Cámara Nacional Comercial sostuvo que ese fuero es competente y revocó una declaración de incompetencia de primera instancia que envíaba el asunto a la Justicia Civil y Comercial Federal. Se trató del caso de una jubilada que impugnó los aumentos irrazonables de su cuota desde la entrada en vigencia del Mega DNU. 

Los camaristas sostuvieron que "no se trata de un supuesto en el que se encuentren involucradas cuestiones atinentes a la organización del sistema de 'obras sociales' y del 'seguro nacional de salud' (Leyes 23.660 y 23.661) pues, ante todo, la presente acción guardaría relación con los derechos que le asistirían a la parte actora como usuario y consumidor de los servicios de medicina prepaga, de acuerdo a los términos previstos por la Ley 26.682".

En tal sentido, agregaron que “el objeto del juicio no involucra la prestación del servicio de salud cuyo otorgamiento la accionante no ha desconocido- sino que persigue, únicamente, que se deje sin efecto el reajuste de las cuotas mensuales correspondientes a un contrato de medicina prepaga”. (Resolución "Grahl").

Competencia de la Justicia Federal con asiento en las provincias

Los litigios individuales de usuarios domiciliados en las provincias pueden acudir a los tribunales federales de su domicilio. Así lo verifican diversos casos en trámite en esos tribunales que han sido planteados en forma particular. 

Por ejemplo, en la jurisdicción de San Martín se decretaron cuatro cautelares individuales en favor de usuarios para que no les incrementen la cuota. También se dispusieron medidas en Mar del Plata y Mercedes. 

La cuestión sobre procesos colectivos (Wilson y Brauchli).

En la Justicia Civil y Comercial Federal, donde usualmente se tratan cuestiones de salud, se registró el planteo un asociado directo de Swiss Medical S.A (Wilson, Eduardo) como amparo colectivo y motivó su inscripción como tal por parte del Juzgado Nº 3, a cargo de Juan Rafael Stinco, en el que detalló que tramitará las impugnaciones contra los artículos 267 y 269 que, al modificar la ley 26.682, deja al libre arbitrio de las empresas de medicina prepaga fija su valor. El juez sostuvo que el bien jurídico tutelado es el derecho a la Salud y la intervención de un organismo especializado en la determinación del precio.

Cabe aclarar que ese litigio colectivo "Wilson", como dejó señalado el juez Stinco, “…no comprende el control judicial sobre la legitimidad y razonabilidad de los eventuales incrementos particulares de los precios o cuotas correspondientes a los servicios de salud que prestan las empresas de medicina prepaga..."

Dicho planteo fue certificado como proceso colectivo. El juez señaló, en diciembre pasado, que la realización del bien jurídico cuya tutela se pretende se relaciona con el Derecho a la Salud y la intervención de un organismo especializado en la determinación del precio que una parte de los agentes del sistema de salud nacional fijen para sus servicios. A partir de la la comprensión del bien jurídico y los mecanismos normativamente previstos para dicha realización, dijo el magistrado, es como se logra delinear los recaudos propios de la distintiva acción colectiva, separandose de los planteos de inconstitucionalidad presentado con un objeto diferente.

Frente a esa decisión, el juez Stinco había pedido que se inscribiera la causa en el Registro de Procesos Colectivos en diciembre pasado pero eso no se concretó. Concluida la feria, volvió a requerir que se inscriba y le le informan que hay un proceso inscripto que tramita en el Juzgado Federal N°2 de San Martín, a cargo de la jueza Martina Forns. Concretamente, ese proceso "Brauchli" se certificó como colectivo -el 11/01/2024- a los efectos de dejar sin efecto los aumentos para los afiliados de la prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia (Hospital Italiano). Y, actualmente, decretó la extensión de una cautelar individual a todos los usuarios de esa empresa. 

Ante esa novedad, el juez civil federal le remitió el caso "Wilson" a la jueza federal de San Martín pero esta última rechazó radicarlo porque consideró que no tenían "una semejanza sustancial en la afectación de los derechos de incidencia colectiva".

Así se llega a la resolución del juez Stinco en la que detalló el recorrido procesal del expediente "Wilson" y reparó que "ante la ausencia de una previsión normativa" para definir qué juzgado debe hacerse cargo del casocorresponde que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en uso de las facultades Acordadas 32/2014 y 12/2016 que regulan los procesos colectivos- quien resuelva la cuestión

El máximo tribunal, ayer mismo, dispuso pedirle dictamen a la Procuración General de la Nación sobre este asunto. 

Este es el estado de la situación en torno a qué tribunales deberán tratar los planteos contra el DNU 70/2023 en lo referente a cuestiones de salud, obras sociales y prepagas. Se trata de un escenario con algunas respuestas dispersas y con un panorama incierto por el momento

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