LA NEGATIVA A
VACUNAR COMO UNA GRAVE AMENAZA A LA SALUD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y A LA
SALUD PÚBLICA[1]
Autora: María Cristina Cortesi
La Organización Mundial de la Salud
(OMS) publicó recientemente un listado de diez amenazas contra la salud
pública, entre las que se encuentra el movimiento antivacunas. Sostiene el
Organismo que :”La renuencia a vacunarse, esto es, la reticencia o la
negativa a vacunarse a pesar de la disponibilidad de vacunas, amenaza con
revertir los progresos realizados en la lucha contra las enfermedades
prevenibles mediante vacunación La vacunación es una de las formas más costo
eficaces de evitar enfermedades: actualmente previene de 2 a 3 millones de muertes
al año, y otros 1,5 millones de muertes podrían evitarse si se mejorara la
cobertura mundial de las vacunas”[2].
El movimiento antivacunas surge a partir de 1998 cuando Andrew
Wakerfield[3] divulgó en The Lancet el falso
vínculo entre la vacuna triple y el autismo. Con el tiempo, el mismo Wakerfield
se retractó de lo publicado y The Lancet retiró el informe. Pero el daño ya
estaba hecho. Descubierto el fraude y el conflicto de intereses que lo motivó a
efectuar tal aseveración sin existir ninguna investigación ni evidencia científica
al respecto, Wakerfield fue excluido del registro médico y no pudo seguir
ejerciendo la medicina en el Reino Unido.
No obstante lo señalado, todo esto motivó una gran desconfianza hacia todas las vacunas, que comenzó en Europa y en los EEUU y generó la negativa de los padres a vacunar a sus hijos y por ende, la reaparición de enfermedades que se encontraban controladas después de muchos años de lucha contra las mismas.Las estadísticas son elocuentes, los medios reportan más de 21.000 casos de Sarampión en Europa y más de 40 muertes de las cuales en el 86% de los casos no estaban vacunados y el 6% sólo habían recibido la primera dosis de la vacuna.[4] Esto pone en peligro la salud pública mundial.Es importante señalar que la Organización Panamericana de la Salud certificó, en Diciembre de 2016, la eliminación del Sarampión en la Región de las Américas, luego de haber erradicado la Viruela en 1971, la Poliomielitis en 1994 y la Rubeola en el año 2015. Ello, después de muchos años de esfuerzo, de vacunación obligatoria y del compromiso político de todos los países del área, de garantizar el acceso gratuito a las vacunas.
¿Acaso necesitamos más evidencias que éstas para demostrar su
efectividad? No obstante ello, y gracias a los movimientos antivacunas y a
países de nuestro continente que han dejado de suministrarlas en forma
gratuita, hoy tenemos casos de Sarampión registrados en Argentina, Canadá,
Venezuela, Brasil, EEUU, Colombia, Guatemala, México y Perú; algunos autóctonos
y otros importados de Europa. Por tal motivo nuestro país dictó la
Resolución 2334E/2017-M.S. (4-12-2017) que aprueba la campaña nacional de
seguimiento de vacunación contra Sarampión y Rubeola en niños de 1 a 4 años de
edad. Dispone la norma en su artículo 2º.- “El
objetivo es vacunar al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), o más, de los niños de
edad comprendida entre TRECE (13) meses y CUATRO (4) años, ONCE (11) meses y
VEINTINUEVE (29) días con la vacuna triple viral (SRP) aplicada como DOSIS
EXTRA en todos los departamentos y partidos de la REPÚBLICA ARGENTINA”.
La Ley Nº 22.909[5] sancionada
el 13/09/83 sostenía en su artículo 11 que: “Las
vacunaciones a que se refiere esta ley son obligatorias para todos los
habitantes del país, los que deben someterse a las mismas de acuerdo a lo que
determine la autoridad sanitaria nacional con respecto a cada una de ellas.
Los padres, tutores, curadores y guardadores de menores o incapaces son
responsables, con respecto a las personas a su cargo, del cumplimiento de lo
dispuesto en el párrafo anterior”. El artículo hace referencia a la nómina
de enfermedades que la autoridad sanitaria nacional declaró como “prevenibles”[6]; y luego agrega el artículo 18:” La falta de
vacunación oportuna en que incurran los obligados por el art. 11 determinará su
emplazamiento, en término perentorio para someterse y/o someter a las personas
a su cargo, a la vacunación que en cada caso corresponda aplicar, sin
perjuicio, en caso de incumplimiento, de ser sometidos los obligados o las
personas a su cargo a la vacunación en forma compulsiva” (la negrita me
pertenece).
La obligatoriedad surge entonces de la necesidad de dar respuesta por
parte del Estado, a la prevención de enfermedades graves, transmisibles y que
pueden ser satisfactoriamente controladas a través de las vacunas. No hay
posibilidad ni es necesario recurrir a la toma de un consentimiento informado,
como se ha insinuado en no pocos casos en los que los trabajadores de salud
debieron efectuar la pertinente consulta a los Comités de Etica Hospitalarios.
Ello no es necesario en los países en donde rige la obligatoriedad,
como en el nuestro.
Asimismo, la Ley Nº 27.491 sancionada el 12/12/2018 considera a la
vacunación como una “estrategia de salud pública preventiva y altamente
efectiva, y como un bien social”, es decir, como un bien regulado por el Estado
en el que prevalece la salud pública por encima del interés individual. Como su
antecesora, la norma vuelve a señalar que las vacunas del Calendario Nacional
son obligatorias para todos los habitantes del país, haciendo responsables a
padres, tutores, curadores o a quienes fueran designados representantes legales
o encargados de niños, niñas y adolescentes y de personas con discapacidad, de
la vacunación de las personas a su cargo. Si bien la nueva norma no contempla
la vacunación compulsiva en forma expresa, luego veremos que la justicia sigue
considerando la existencia de esa posibilidad. Dispone asimismo,
que la certificación de su cumplimiento será requerida en los
trámites para ingresar o egresar del ciclo lectivo escolar, en los exámenes médicos a
realizarse por aplicación de la ley de riesgo de trabajo, para tramitar el DNI,
pasaporte, residencia y licencia de conducir, tramitar asignaciones familiares
y pensiones no contributivas.
A su vez, el artículo 11 de la ley que comento, introduce un nuevo caso
de responsabilidad para los profesionales de la salud, cuando toman
conocimiento de la falta de vacunación en niñas, niños y adolescentes y no
hacen la pertinente denuncia ante las autoridades administrativas
correspondientes[7].
Es de suponer que en un mundo cada vez más informado, donde hay un mayor
acceso al conocimiento a través de las nuevas tecnologías, las personas tenemos
una mayor responsabilidad y un mayor compromiso con la salud y el estilo de
vida a llevar. No es posible que se ignore entonces que las vacunas han
permitido que se prolongue la vida de los seres humanos. El vacunarse es un
derecho pero también es una obligación porque tal acción permite que las
personas accedan al cuidado de su salud individual y a la vez puedan cuidar la
de los demás, es decir, la salud colectiva.
Cabe tener en cuenta que los programas de vacunación no están sujetos a
la condición de que exista algún tipo de epidemia ya que son preventivos.Entre
los llamados “movimientos antivacunas” no sólo hay padres que se niegan a
vacunar a sus hijos, sino que también cuentan en sus filas con algunos pocos
médicos que pregonan que la vacunación masiva constituye uno de los tantos
“negociados” de la industria farmacéutica.
No vacunar, entraña un alto grado de irresponsabilidad por tratarse de
una obligación social, más allá que la obligación surge del compromiso asumido
por el Estado Argentino en hacer posible la protección de la salud de la
población. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, la Ley Nº 26.061
sancionada el 28/09/2005 obliga a los Organismos del Estado a garantizarles el
derecho a la salud. Nuestro país aprobó en el año 1990, la Convención sobre los
Derechos del Niño mediante la Ley Nº 23.849, por la que se obliga a respetar
los derechos allí enunciados, entre los que se encuentra el de la protección,
tratamiento y rehabilitación de la salud.
El artículo 639 del CCYCN enumera los principios generales de la
responsabilidad parental, entre los que se encuentra “el interés superior del
niño”, y el artículo 646 del mismo cuerpo legal establece entre los deberes de
los progenitores “cuidar del hijo”, lo que abarca el cuidado y protección de su
salud.
La jurisprudencia ha sido casi unánime en reconocer esta obligación
cuando se trata de menores. En Junio de 2012, la CSJN confirmó la sentencia que
disponía se intime a los padres de un menor a cumplir con el calendario de
vacunación, bajo apercibimiento de hacerlo en forma compulsiva[8],
en una causa iniciada por la Asesora de Incapaces del Departamento Judicial de
Mar del Plata quien había solicitado se interne al menor en un hospital
público, mediante el auxilio de la fuerza pública, a efectos de ser vacunado.
Los padres del niño fundamentaron su accionar en el artículo 19 de la C.N. pero
la Corte resolvió que toda conducta que perjudique derechos de terceros queda
fuera de la órbita de ese precepto legal. Refirió además, que la intervención
del Estado era posible en pos del interés superior del niño, que requiere
protección (art. 75 inc. 23 C.N.).
Más recientemente, en los autos “Defensoría de Menores e Incapaces Nº 1
c/ C.F.T.S. s/medidas precautorias” (15-01-2019), la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil-Juzgado de Feria, intimó a los padres de un recién
nacido a que en el perentorio plazo de tres (3) días acrediten haber vacunado a
su hijo contra la Hepatitis B y la Tuberculosis (BCG), bajo apercibimiento de
ordenar la vacunación compulsiva. Sostuvo el Tribunal que estos casos exceden
el ámbito individual y repercuten en el niño y en la comunidad. Agregó que la
aplicación compulsiva del plan de vacunación obligatorio, se daba con la
derogada Ley Nº 22.099 como con la actual Ley Nº 27.491 porque esta última
mantuvo los lineamientos principales de la primera y de esa forma no sólo se
resguarda la salud del niño sino que también se protege la eficacia del sistema
de salud y los intereses de la comunidad. Reafirmó que la facultad de la
autoridad sanitaria va desde la notificación hasta la vacunación compulsiva.
No vacunar es entonces no sólo un acto de grave irresponsabilidad social
sino que también es una manera de desconocer las diferencias de higiene y de
salud que existen en nuestra población; es desconocer que hay niños que son más
vulnerables que otros debido a las diferencias sociales, y a las
graves situaciones ambientales en las que crecen y se desarrollan.
Las vacunas les brindan la oportunidad de poder crecer sanos, y a la vez
resulta el procedimiento sanitario más eficaz en relación a su costo.
Todas las vacunas que se encuentran en el mercado poseen los controles
de seguridad y efectividad de nuestro organismo regulatorio (ANMAT) y surgen
luego de minuciosos ensayos clínicos como cualquier otro medicamento
(Disposición Nº 6677/2010-ANMAT y sus modificatorias).
Lo cierto es que en Argentina hay una serie de vacunas que son
obligatorias por lo tanto promocionar lo contrario, no sólo vulnera nuestra
legislación sino que constituye un grave atentado contra la salud pública.
REFERENCIAS:
[1] El artículo hace referencia a la vacunación
en seres humanos pero debemos tener en cuenta que los movimientos antivacunas,
se niegan también a vacunar a sus mascotas con lo cual los problemas de salud
mundial pueden llegar a agravarse .
[2] https://www.who.int/es/emergencies/ten-threats-to-global-health-in-2019
[3] Ex médico británico nacido en 1957
[4] Leer más sobre el tema en
http://www.gruporadialcentro.com.ar/mas-de-5-000-casos-de-sarampion-en-italia-por-los-movimientos-antivacunas/
[5] Derogada por la Ley Nº 27.491 del 12-12-2018
[6] http://www.msal.gob.ar/images/stories/ryc/graficos/0000001210cnt-2018-10_calendario-nacional-vacunacion.pdf
[7]Art. 11.- Los miembros de los establecimientos
educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público
que tuviere conocimiento del incumplimiento de lo establecido en los artículos
7º, 8°, 10 y 13 de la presente ley deberá comunicar dicha circunstancia ante la
autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo
apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión, conforme Ley
de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,
ley 26.061.
[8] “N.N. o U., V. s/protección y guarda de
personas” (CSJN-20-06-2012)
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