jueves, 2 de agosto de 2018

POSTURA DEL FORO NACIONAL DE INSTITUCIONES MÉDICAS ACERCA DE LA LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO Y LOS MÉDICOS


Nos dirigimos a usted con el fin de hacerle llegar el texto del Comunicado de prensa emitido por el Foro Nacional de Instituciones Médicas respecto a las obligaciones de los médicos y Penalidades previstas.

COMUNICADO DE PRENSA
Postura del Foro Nacional de Instituciones Médicas.
La ley de interrupción voluntaria del embarazo y los médicos.
El Foro Nacional de Instituciones Médicas está constituido por la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA), la Federación Médica de la Prov. de Bs As (FEMEBA), el Consejo Federal de Entidades Médicas Colegiadas (CONFEMECO), la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (AMM), la Federación Médica del Conurbano (FEMECON), la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Prov. de Bs As (CPSM), el Colegio de Médicos de la Prov. de Bs. As. (CMPBA), la Federación Médica de la Capital Federal (FEMECA), y el Foro de Entidades Médicas del Noroeste (FOREMENOA).


En  un encuentro que se realizó el pasado 12 de julio en la sede de la Confederación Médica, las entidades integrantes del Foro Nacional de Instituciones Médicas impulsaron el debate en torno al Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, y entre los principales puntos de análisis, manifestaron: 
En primera medida, la interrupción voluntaria del embarazo no debe analizarse como un tema aislado, sino en un contexto pleno de políticas de Salud Sexual y Reproductiva que comprenda, entre otros: la educación para la prevención, la anticoncepción, los derechos de la mujer inherentes al embarazo, parto y puerperio, las enfermedades no transmisibles y transmisibles vinculadas a la sexualidad, y la reproducción asistida. 
Existen algunas objeciones y consideraciones que creemos pertinentes darlas a conocer desde nuestra visión institucional en representación de los médicos. A saber: 
  • Imponer a los médicos registrarse previamente como objetores de conciencia constituye una carga discriminatoria, tanto para quienes se registran, como para quienes no lo hacen, pues esta decisión repercutirá inexorablemente en sus carreras profesionales y en su actividad diaria. La práctica de la medicina enseña que la actividad no se resume a blanco o negro, sino que las acciones están teñidas de grises, como por ejemplo, cuando para proteger la salud de una madre es necesario practicar un aborto. En esa situación el médico que se registró como objetor puede tener la necesidad de realizar el aborto para salvar al menos una vida. Podemos optar por hacer o no un aborto, lo que no podemos aceptar es ser obligados a hacerlo. Va en contra de la  esencia de nuestra profesión. A veces lo legal se contrapone con lo ético, motivo por el cual los médicos nos oponemos a la creación de un registro de profesionales objetores de conciencia.
  • Penalizar con prisión al “profesional que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto”, tendrá en la práctica  consecuencias  factibles, como por ejemplo, que la mayoría de los médicos terminen registrándose como objetores de conciencia para evitar las consecuencias penales. Por el contrario, los que apoyen la ley y no adhieran a la citada excepción, son los que pueden ir presos, o en el mejor de los casos, expuestos a un proceso penal. Incorporar esta pena como artículo 85 bis del Código Penal es una gran injusticia y una profunda contradicción en la ley, es decir, que se sancione a quienes la apoyan y se exculpe a los que se oponen. 
  • El artículo 11 del proyecto de ley consagra el “derecho a  acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento”. En este punto, debemos decir que la mayoría de los establecimientos del país no están preparados para esto, en especial los del sector público, que se encuentran colapsados por sobrecarga de trabajo e insuficiencia de medios. Garantizar este derecho en cinco días corridos puede lograrse en un futuro lejano, pero de ninguna manera al día siguiente de la promulgación de la ley. Suponer lo contrario es no conocer el actual sistema de salud argentino.
  • Cabe destacar, que más allá de las dificultades operativas que tienen los establecimientos de salud, los médicos que trabajan en esos establecimientos no hacen lo que quieren, si no lo que pueden, y exponerlos a un proceso penal por no cumplir con lo que no pueden, es un exceso. Como primera medida, se deberían adecuar el sistema y los establecimientos antes de la promulgación de la ley, tal cual se ha hecho en otros países, alguno limítrofe. 
  • Para finalizar esta declaración, debemos expresar nuestra preocupación por el impacto de esta ley sobre el funcionamiento del sistema de salud y por la discriminación y cargas injustas sobre el trabajo de los médicos. Este proyecto pensado para despenalizar a las mujeres y legalizar el aborto en la Argentina, termina penalizando a los médicos, y obligándolos a realizarlo  bajo amenaza de prisión.

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