Artículo publicado en la 3º edición 2017 de la Revista Enfoques sobre Salud, Bioética & Derecho-Visión Jurídica Ediciones
MEDIO AMBIENTE Y DERECHO A LA SALUD
AUTORA: MARÍA CRISTINA CORTESI**
El medio ambiente constituye uno de los
“determinantes sociales” de la salud. Está comprobado que en general, las áreas
más pobres son las más insalubres y condicionan la vida y la calidad de vida de
las personas que las habitan.
El cambio climático representa hoy en día,
un desafío para los sistemas sanitarios, por su influencia en la salud humana.
La Organización Mundial de la Salud considera que existen tres vías de riesgo
por las que se ve afectada la salud, en estos casos:
·
Directamente, por medio de
un clima extremo (vía primaria)
·
Indirectamente, por los
cambios en los ecosistemas que influyen en las enfermedades transmitidas por
vectores (vía secundaria)
·
Vias que se transmiten a
través de humanos como la desnutrición (vía terciaria)
Algunos de los problemas que el cambio
climático ocasiona a la salud son:
escasez de alimentos y de agua por motivo de sequías, enfermedades transmitidas
por vectores, mortalidad relacionada con el calor o el frío, enfermedades que
aparecen luego de inundaciones, etc.
MINAMATA Y CONTAMINACIÓN CON MERCURIO (resumen
de la publicación efectuada en la Edición Nº 1 del 2016)
En 1956 en la Ciudad de Minamata (Japón)
algunas personas comenzaron a sufrir extraños síntomas como falta de
sensibilidad en las extremidades, parálisis e incluso algunos encontraron la
muerte. La Chisso Corporation, productora de fertilizantes químicos, había estado arrojando al mar en forma
oculta, grandes cantidades de mercurio, el que había logrado entrar fácilmente
en la cadena alimentaria y contaminado peces y animales que eran parte
importante de la alimentación de esa población. El resultado fue entonces que
los habitantes de Minamata se habían intoxicado con metil mercurio.
Se estima que entre 1932 y 1968 se
arrojaron en la Bahía de Minamata veintisiete (27) toneladas de compuesto de
mercurio y otros contaminantes[1]. El metil mercurio que había intoxicado a
los habitantes de Minamata es un compuesto neurotóxico, es decir, libera
sustancias químicas neurológicamente dañinas. Produce bioacumulación por lo que
se concentra en el organismo y así también en las cadenas alimentarias. En el
caso de mujeres embarazadas, se transfiere al feto a través de la placenta,
acumulándose en su cerebro. Ingresa al organismo por vía pulmonar,
gastrointestinal y en menor medida, por la vía dérmica. La
exposición al Mercurio ha sido asociada con infartos de miocardio, autismo,
fibromialgias, lupus eritematoso sistémico, mal de Parkinson, Alzheimer,
esclerosis múltiple, etc .
El mercurio se libera en el medio ambiente por causas antropógenas o de
actividades humanas (cuando se lo utiliza en la extracción de oro, en aparatos
eléctricos y electrónicos como tubos fluorescentes, en dispositivos de medición
como los termómetros, baterías, amalgamas dentales, productos para aclarar la
piel y otros cosméticos y en productos farmacéuticos); o por causas no
antropógenas o naturales (incendios forestales, erupciones volcánicas) y una
vez que ingresa al ambiente puede transportarse a largas distancias. Así se ha
detectado la presencia de altos niveles de mercurio en el Artico, el que se
encuentra lejos de cualquier fuente de emisión (Programa de Naciones Unidas
para el Medio Ambiente – PNUMA). Se estima que un átomo de mercurio puede permanecer
en la atmósfera hasta 2 años dándole tiempo a moverse a lugares distantes [2].
Todas estas cuestiones sumadas a una cultura con mayor preocupación por
el medio ambiente, dio como resultado que los países firmaran en 2013 el
“Convenio de Minamata sobre el Mercurio” en donde los Estados Parte, entre
ellos Argentina, se comprometieron a acabar con emisiones de mercurio a la
atmósfera y a reducir los productos que los contengan.
Los objetivos del Convenio son:
- Proteger la salud humana y del ambiente
- Reducir la exposición
- Cerrar las brechas de de información sobre:
- Identificación y evaluación de las fuentes de emisión
- Identificar las mejores tecnologías disponibles y mejores práctivas
ambientales
- Implementar planes y políticas
- Identificar asistencia técnica y financiera adecuada
Asimismo, el Convenio establece un uso
racional permitido disponiendo sobre la necesidad de velar por su
almacenamiento provisional
“ambientalmente racional” teniendo en cuenta el Convenio de Basilea sobre
control de desechos peligrosos. Obliga a que los Estados Parte identifiquen y
evalúen las zonas contaminadas y a elaborar programas de protección de la salud
especialmente a las personas en situación de riesgo ( lactantes, niños y
mujeres en edad fértil). Se obliga a capacitar a los profesionales para que
puedan tratar, diagnosticar y vigilar los riesgos en la salud relacionados a la
exposición al mercurio y sus derivados.
Fija el año 2020 para terminar con la
producción, importación y exportación de productos que contengan mercurio
añadido, entre los que se encuentran:
·
Baterías (salvo ciertas
pilas)
·
Lámparas fluorescentes
compactas y lineales para usos generales de iluminación.
·
Lámparas de vapor de
mercurio de alta presión para usos generales de iluminación
·
Cosméticos, incluidos
jabones y cremas para aclarar la piel.
·
Plaguicidas y antisépticos
de uso tópico
·
Aparatos de medición como
barómetros o termómetros
En
relación a las amalgamas dentales, cada país debe buscar reducir su uso a
través de una prevención de la caries dental y la promoción de la salud bucal, desincentivar las políticas y los programas de seguros que
favorezcan el uso de amalgama dental en lugar de la restauración dental sin
mercurio; limitar el uso de amalgama dental en su forma encapsulada;
promover las investigaciones y el desarrollo de materiales de calidad sin
mercurio, para la restauración dental y promover
el uso de las mejores prácticas ambientales en los gabinetes dentales para
reducir las liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio al agua y al
suelo.
Nuestro país en el año
2009 dictó la primera medida a fin de minimizar el uso de productos con mercurio añadido, con el dictado por parte
del Ministerio de Salud de la Nación de la Resolución Nº 139 del 19/02/2009.
Para ese entonces el Consejo de Administración del Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) había concluido que era suficiente la
evidencia sobre los impactos globales adversos del mercurio, como para requerir
acciones internacionales a fin de reducir los riesgos para los humanos y la
vida en general.
Siendo el mercurio ampliamente usado en insumos y dispositivos
médicos y existiendo otras alternativas en el mercado se resolvió, a través de
la norma citada, que las nuevas compras de termómetros clínicos se adquieran
libres de mercurio.
Más tarde, dicho
Ministerio dictó la Resolución Nº 274/2010 por la que se prohibió la
producción, importación, comercialización o cesión gratuita de tensiómetros
para medir la presión arterial que
contengan mercurio, tanto para uso humano como veterinario.
Previo al dictado de
dichas normas, en el año 2006 se sancionó la Ley Nº 26.184 por la que se
prohíbe en todo el territorio de la Nación la fabricación, ensamblado e
importación de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma,
comunes y alcalinas, cuyo contenido de mercurio sea superior a 0, 0005 % en
peso de mercurio. Asimismo, prohibió su comercialización a partir de Diciembre
de 2009.
EL USO DE
AGROTÓXICOS (GLIFOSATO):
De todos los
agroquímicos (fitosanitarios) usados para eliminar las malezas de los cultivos
el más empleado es el glifosato. ¿El motivo? La mayoría, sobre todo en
Argentina, son cultivos transgénicos, modificados genéticamente para hacerlos
resistentes al glifosato. Casi la totalidad del cultivo de soja en nuestro país
es tolerante al herbicida y resistente a los insectos. Esto permite a los
agricultores utilizarlo sin limitaciones, ya que no afecta para nada el cultivo
transgénico.
El 90% de las semillas
de soja transgénica (Soja RR) que se comercializan a nivel mundial, son
propiedad de Monsanto, la misma empresa que fabricaba el Glifosato marca Roundup, ahora producido por Bayer.
Está demostrado que esa
lluvia de agrotóxicos desparramada sobre las superficies cultivadas, constituye
un grave peligro para la salud y contamina suelo, aire y agua en toda su
extensión. En nuestro país además cada año se deforestan miles de hectáreas de
monte nativo para el monocultivo de soja, lo cual acarrea también graves
efectos en relación al cambio climático.
En Argentina, por
Decreto 21/2009 del P.E.N. se creó una Comisión Nacional de Investigación en el
ámbito del Ministerio de Salud, la que
presentó un informe de evaluación vinculado al Glifosato y su influencia
sobre la salud humana y el ambiente [3].
Algunos datos de ese informe demuestran que:
1. En el año 2007 Argentina utilizó 162.407.808 Kg/l de glifosato.
2. La mayor cantidad, es decir 78.000.000 Kg/l de fitosanitarios se
utilizó para la soja en las Provincias de Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe,
Entre Ríos, Santiago del Estero y otras del norte y del este del país.
3. Las superficies cultivadas con variedades transgénicas de soja,
maíz y algodón aumentó considerablemente desde 1998 y también las solicitudes
de ensayos de ese tipo de cultivos, pero “sin evaluación del impacto
ambiental”.
4. La producción de cultivos GM (genéticamente modificados) ha
facilitado la utilización del sistema de labranza cero, por sus ventajas
económicas. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático
estima que el cambio de labranza convencional a labranza cero podría aumentar
los problemas de calentamiento global.
5. En Brasil la labranza cero ha sido asociada a la compactación del
suelo y a la mayor abundancia de plagas y enfermedades por acumulación de
residuos.
6. En cuanto a la toxicidad en general, el informe establece que la
limitada información existente y la falta de datos en Argentina, amerita
efectuar monitoreos continuos de residuos de glifosato y otros agroquímicos
tanto en alimentos como en aguas destinadas a consumo humano. Finaliza el
informe sosteniendo que “En Argentina no
existen suficientes datos sobre los efectos del glifosato en la salud humana,
por lo cual sería importante promover la realización de los estudios
pertinentes”
Pero quienes elaboraron
este informe, omitieron recurrir a quienes desde el año 2001 comenzaron a
reclamar en defensa del derecho a la salud: los vecinos de los pueblos
fumigados, y los médicos que los atendían que veían en alarmante aumento, casos de
cáncer y de trastornos endocrinos y
reproductivos.
En Agosto de 2010
se convoca al Primer Encuentro Nacional de Médicos de Pueblos Fumigados, en la
Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, para tratar
de conocer y analizar lo que observaban estos médicos. Concurrieron más de 300
profesionales de 12 provincias y muchos científicos del CONICET, los que demostraron
con sus investigaciones la relación causal entre agroquímicos y daño a la
salud. Se elaboró entonces una Carta a la ex Presidenta de la Nación, otra a la
Mesa de Enlace de Entidades Agrarias y se elaboró un Informe del Encuentro.
También se creó la Red de Médicos de Pueblos Fumigados.
En 2015, la Agencia
Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de
la Salud (OMS) reconoció por primera
vez, que el glifosato “podría producir cáncer”, confirmando que existen pruebas
de ello y también que causa daños en el ADN y en los cromosomas en las células
humanas[4].
La justicia argentina
rechazó recientemente una medida cautelar en un proceso judicial colectivo
donde se está reclamando por el daño ambiental producido por el glifosato, pero
el Fiscal Federal consideró idóneo el reclamo efectuado por la Red de Médicos
de Pueblos Fumigados[5],
Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la R.A., Cátedra Salud
Socioambiental de la Facultad de Medicina de la Universidad de Rosario, Càtedra
Libre de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Medicina/Escuela de Nutrición,
Red Ecosocialista, Colectivo Sanitario Andrés Carrasco, Acción por la
Biodiversidad, Foro por la Salud y el Ambiente de Vicente López, Foro
Ecologista de Paraná, Red Salud Popular Ramón Carrillo, Centro de Protección a
la Naturaleza, Naturaleza de Derechos, Bios de Mar del Plata, entre otros. La demanda busca condenar
a la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria, CONABIA, y al
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA, por
incumplimiento del deber de control. “Tanto
el Estado como las empresas demandadas, conocedoras de la realidad y del
imperio de la relación costo-beneficio, idearon un sistema perverso que
posibilitó externalizar el costo de la degradación y contaminación ambiental”,
reza la presentación.
Mientras
ello se resuelve, la Unión Europea prorrogó la licencia del glifosato el año
pasado, pero con la abstención de Alemania, Italia, Portugal, Austria,
Luxemburgo, Grecia y Bulgaria.
Los
Relatores Especiales de Derechos Humanos de Alimentación y Tóxicos presentaron
en el 34 período de Sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, una
fuerte crítica a la agricultura basada en plaguicidas y semillas transgénicas,
y establecieron su relación con la violación a los derechos humanos[6]. Sostiene el informe que: ” Los niños son el sector de población más vulnerable a
la contaminación por plaguicidas, puesto que sus órganos no han terminado de
desarrollarse y porque, por su menor tamaño, están expuestos a mayores dosis
por unidad de peso corporal. Los niveles y la actividad de enzimas clave para
destoxificar los plaguicidas son mucho menores en los niños que en los adultos.
En el caso de mujeres embarazadas, éstas pueden sufrir abortos no deseados o
dar a luz hijos con malformaciones, siendo el período más crítico la exposición
durante los primeros tres meses de gestación. Además los agrotóxicos pueden
llegar a la leche materna…”
En Octubre del año pasado se desarrolló en
La Haya el Tribunal Internacional Monsanto, creado por la iniciativa de los
pueblos de países afectados por la actividad de dicha empresa, en donde las
víctimas tuvieron la oportunidad de ser escuchadas por el mundo entero[7].
Dicho Tribunal de Opinión, si bien no es vinculante en cuanto sus decisiones,
es importante porque ofrece abundante
material y conocimientos científicos y técnicos que pueden ser utilizados para
futuras demandas legales. El documento publicado, explica que se trata de un
“tribunal extraordinario fruto de la determinación de la sociedad civil, que
toma la iniciativa y participa activamente en él”. Recordemos que los
Tribunales de Opinión fueron impulsados
por los filósofos Jean-Paul Sartre y Bertrand Russell en pos de buscar
una sanción ética para los crímenes cometidos en Vietnam.
Recientemente[8]
se acaba de expedir el Tribunal Monsanto, y consideró a la empresa responsable
de “ecocidio” por causar daños severos en el medioambiente, además de hallarla
involucrada en prácticas contrarias a la salud y a la alimentación sana.
Más
recientemente, en abril de este año, la relatora especial sobre el Derecho a la
Alimentación de la ONU, Hilal Helver, responsabilizó a los agrotóxicos de la
muerte de 200.000 personas al año, manifestándose en contra del modelo agrícola
dominante no sólo por el daño que causan los plaguicidas, sino también por sus
efectos en el cambio climático, la pérdida de la diversidad biológica y la
incapacidad para asegurar una soberanía alimentaria[9].
El
trabajo viene a confirmar los efectos de los agrotóxicos en la salud, hecho
negado sistemáticamente por las empresas y periodistas del agro. Sostiene que: “Las mujeres embarazadas que están expuestas
a plaguicidas corren mayor riesgo de sufrir abortos espontáneos y partos
prematuros, y sus bebés, de sufrir malformaciones congénitas. Estudios han
constatado la presencia de diversos plaguicidas en el cordón umbilical,
probando la existencia de una exposición prenatal”, afirma el trabajo y
específica que la exposición a plaguicidas de las mujeres embarazadas lleva
aparejado un mayor riesgo de leucemia infantil, autismo y problemas
respiratorios. Otros efectos en la salud que confirma: cáncer, alzheimer,
parkinson, trastornos hormonales, problemas de desarrollo, neurológicos y
esterilidad. Los especialistas de Naciones Unidas no tienen dudas de que los
agroquímicos “implican un costo considerable para los gobiernos y tienen
consecuencias desastrosas para el medio ambiente, la salud humana y la sociedad
en su conjunto, afectando a los derechos humanos”. El informe apunta a que
tres empresas (Bayer-Monsanto, Dow-Dupont, Syngenta- ChemChina) dominan el 65
por ciento de las ventas mundiales de agroquímicos y el 61 por ciento del
mercado de semillas. “Las transnacionales
ejercen un extraordinario poder sobre la agenda regulatoria, las iniciativas
legislativas y la investigación agroquímica a nivel mundial”, advierte.
Como
vemos, son muchas las voces que en el mundo entero están advirtiendo sobre los
peligros en la salud y el daño ambiental ocasionado no sólo por el agrotóxico
glifosato, sino también por los OGM (organismos genéticamente modificados);
aunque queda en claro que los intereses creados en torno al tema, impiden que
puedan tomarse medidas más severas.
PLAGUICIDAS Y
OTROS DISRUPTORES ENDOCRINOS
Los disruptores
endocrinos o contaminantes hormonales son agentes exógenos que actúan como
pseudohormonas e interfieren el funcionamiento normal del sistema endócrino,
alterando su equilibrio desde el desarrollo fetal hasta la edad adulta. En el
primer caso, puede dar lugar a malformaciones o enfermedades irreversibles,
pudiendo en algunos casos, producir modificaciones genéticas transmisibles a
los descendientes.
Entre los efectos que
provocan, encontramos daños en el sistema reproductor femenino y masculino
creando infertilidad, tumores en órganos hormonodependientes (cáncer de
ovarios, de mama, de próstata), alteraciones en el desarrollo neurológico,
enfermedades metabólicas (diabetes, obesidad) y enfermedades cardiovasculares.
La característica más
importante a tener en cuenta es que pueden ocasionar estos efectos nocivos, aún
frente a dosis de exposición muy bajas y las etapas de vulnerabilidad se dan
durante el embarazo, la infancia y la adolescencia.
En
1962 el libro de a bióloga marina Rachel Carson “Silent Spring” o “Primavera Silenciosa”
dio la primera alarma sobre los pesticidas como el DDT que se había difundido
por todo el planeta y contaminado prácticamente a todos los seres vivos,
habiendo encontrado entonces suficiente evidencia de la conexión entre el
cáncer y los plaguicidas. Carson es considerada la precursora de la ecología, a
pesar de que en su época estas cuestiones le costaron fuertes dolores de cabeza
y acusaciones de todo tipo. Una de sus mejores frases: "La osadía de creernos capaces de manipular impunemente la vida y
la naturaleza nos ha llevado a activar una guerra silenciosa cuyas
consecuencias no somos capaces de imaginar y mucho menos de prever". Y
termina su obra señalando que: …“No digo que los insecticidas químicos no
deban utilizarse nunca, pero sí creo que hemos puesto químicos venenosos y
biológicamente potentes de manera indiscriminada en manos de personas que
ignoran del todo o casi por completo su potencial para causar daño. Hemos
puesto a una enorme cantidad de personas en contacto con estos venenos, sin su
consentimiento y, a menudo, sin su conocimiento”.
Y más tarde Theo Colborn, Dianne Dumanoski
y Pete Myers volvieron a alertar sobre estos temas en su libro “Nuestro futuro
robado” focalizándose justamente, en los disruptores hormonales. Los autores presentaron
evidencia científica obtenida de estudios de campo e investigaciones, que
demostraron el impacto negativo de dichas sustancias con los seres humanos.
A partir de entonces se empezó a tomar más
conciencia sobre los productos que vienen muchas veces con nuestros alimentos como los agrotóxicos, pero
también algunos que se encuentran en los elementos que usamos en nuestra vida
cotidiana. Así podemos encontrar como
disruptores endocrinos los PCBs que actualmente están prohibidos pero se los
utiliza en transformadores y otros equipos industriales, productos que contienen Bisfenol A o BPA
(plásticos como biberones, juguetes, utencillos de cocina, etc), ftalatos o PVC
(champús, cosméticos, jabones, productos de limpieza, envases de alimentos, juguetes,
perfumes, ceras, esmalte de uñas, ropa, tejidos, chupetes, manteles de
plástico, etc).
Según un informe de la OMS del año 2012,
se sospecha que alrededor de 800 compuestos químicos pueden alterar el sistema
hormonal, aunque hasta ahora todos los estudios que llevan a tal afirmación, se
han realizado con animales[10].
En
relación a los mismos, en nuestro país existen normas que prohíben la
comercialización, producción, importación y exportación de productos con
ftalatos de puericultura y juguetes (Resoluciones Nº 583/08-MS y Nº 806/10-MS).
En relación al Bisfenol A (policarbonato), la ANMAT ha prohibido la
comercialización, importación, exportación y producción de mamaderas que lo
contengan (Disp. Nº 1207/12-Anmat).
CASO
MATANZA – RIACHUELO: PROMESAS QUE PARECEN HABERSE AHOGADO
El 8 de Julio de 2008, nuestra Corte
Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó un histórico fallo[11]
en el que estableció la falta de cumplimiento de la Ley General de Ambiente Nº
25.675 y de lo prescripto por el artículo 41 de la Constitución Nacional,
condenando a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR)[12],
al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a cumplir con un plan de saneamiento ambiental que tenga en
cuenta los siguientes objetivos:
1) Mejorar
la calidad de vida de los habitantes de la zona de la Cuenca Matanza-Riachuelo,
2) Recomponer
agua, aire y suelo, y
3) Prevenir
daños futuros, mediante un sistema de control ambiental periódico de la zona.
¿Qué
es el ACUMAR? Es un organismo público, autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo,
ente autárquico e interjuridiccional, que coordina la implementación del Plan
Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) elaborado en diciembre de 2009.
La causa se originó a raíz de una demanda
interpuesta por un grupo de vecinos del barrio de la Boca en el año 2003
planteando la necesidad de proteger su derecho a la salud.
La cuenca la constituye un río de llanura
de unos 70 kilómetros, abastecido por 230 arroyos afluentes. Comprende unos
2.200 kilómetros cuadrados de territorio completamente contaminado, con más de
8 millones de habitantes, según el último censo.
Para tener en claro el problema existente,
basta recordar que un relevamiento llevado a cabo en 2013 por el Instituto
Blacksmith y la Cruz Verde Suiza[13] ,
colocó a esa zona en el octavo lugar en un triste ranking de los diez sitios más
contaminados del planeta. El territorio comprendido por la Cuenca
Matanza Riachuelo abarca la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 14 municipios de
la provincia: Lanús, Avellaneda, Lomas
de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente
y General Las Heras.
Se estima que existen unas 4.103 industrias
allí instaladas (registradas por ACUMAR aunque el Censo Económico INDEC 2005
habla de unas 12.181) muchas de las cuales han volcado sus residuos químicos
sin tratamiento durante años y son las mayores responsables de tamaña
contaminación[14],
junto con alrededor de cien basurales a cielo abierto, los desechos de las
villas de emergencia asentadas a su vera, el Polo Petroquímico de Dock Sud y el
relleno del CEAMSE. A ello cabe sumar toneladas de hierro chatarra arrojados
durante años, como esqueletos de autos, cascos de barcos, etc. En el año 2011
ACUMAR presentó un listado de
grandes empresas que fueron declaradas como “agentes contaminantes”, las que
debían iniciar un proceso de reconversión industrial (PRI) monitoreado. Entre
las industrias mencionadas en el listado se encuentran Cervecería Quilmes, Coca
Cola (FEMSA), Laboratorios Roemmers, Montpellier, Sidus, Andrómaco,Pablo
Cassará, Temis Lostaló, LKM, Biosidus, Roux Ocefa, COTO, Loma Negra, Alfajores
Jorgito, Café La Virginia, Editorial Perfil, etc.
Esto ha sido también el resultado de años
de abandono y desidia que pusieron en peligro la salud de más de tres millones
de habitantes, la mayoría de los cuales no poseen ni agua potable ni cloacas[15].
En la actualidad los hospitales de la zona vienen detectando graves
enfermedades entre sus habitantes como ser: displasias cerebrales que pueden
producir retrasos mentales, tumores cancerígenos de esófago gástrico y de
riñón, alergias, asma, diarreas crónicas, problemas respiratorios, etc. En
algunos barrios se detectó que el 25% de los niños tiene plomo en la sangre, lo
que genera trastornos en el desarrollo.
Las altas concentraciones de mercurio,
arsénico, cromo, pesticidas, fenoles, plomo, bacterias coliformes y otras
sustancias tóxicas degradables y no degradables, convierten a la zona en un
sitio muy peligroso para la salud, condicionando la calidad de vida y la vida
misma de las personas que allí habitan, la mayoría en condiciones sumamente
precarias con necesidades básicas insatisfechas.
El 27 de Julio de 2007 la OMS difundió un
informe en el que puso de manifiesto, entre otras cosas, que la contaminación
del aire y del agua es la causante de un tercio de las enfermedades de los
niños a nivel mundial, agregando que en los países más pobres, uno de cada
cinco niños no llega al quinto año de vida. «Los niños no son sólo
adultos pequeños», señaló la Dra. Terri Damstra, jefa de la
Unidad de Investigaciones Interregionales de la OMS. «Son especialmente vulnerables a los factores ambientales y a la
exposición a éstos y responden en forma diferente a los adultos según el
periodo de desarrollo. Por ejemplo, los pulmones no están plenamente
desarrollados en el recién nacido, pero tampoco en un niño de ocho años; la
maduración de este órgano puede verse alterada por contaminantes del aire que
tienen efectos respiratorios agudos en la niñez y éstos pueden originar
enfermedades respiratorias crónicas en etapas posteriores de la vida.»[16]
Lo hasta acá señalado nos da idea de la
importancia de buscar sanear rápidamente la cuenca Matanza-Riachuelo porque la
salud no puede esperar, la vida de muchos niños está en peligro y su futuro y
el de nuestra Patria condicionado a lo que los adultos hagamos al respecto.
El
informe efectuado por la Auditoría General de la Nación a ACUMAR en el año 2010
resulta elocuente e ilustrativo cuando en sus inicios señala que: “…La falta de información disponible,
identificable y sistematizada en la Acumar y de expedientes disponibles para la
vista complicó el trabajo de campo…”[17]
El 30 de noviembre de 2016, se celebró
una audiencia pública de la cual el Más Alto Tribunal de nuestro país, pudo
detectar deficiencias al cumplimiento de la sentencia oportunamente dictada, motivo por el cual el 27 de diciembre de ese
mismo año, se vuelve a expedir ordenando a la ACUMAR a adoptar “con la mayor
celeridad” las siguientes medidas:
1) Establecer
un sistema de indicadores
2) Presentar
un informe el 1º de marzo del presente año, así como informes periódicos
referidos al control de la contaminación industrial, saneamiento de basurales,
expansión de la red de agua potable y cloacas, relocalización de villas y
asentamientos precarios, plan sanitario de emergencia y estado de la calidad
ambiental.
3) Ordena
a los jueces federales que refuercen el control de las mandas en relación con
el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) a cumplir por el Estado
Nacional, la Provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A
partir de la renuncia del titular de ACUMAR, el 22 de Febrero de este año, el
Organismo pasó a depender nuevamente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación pero no hubo avances por conflictos en las
designaciones de las nuevas autoridades en las direcciones
Ahora bien, a ocho años del histórico
fallo y con millones de dólares en danza (en el 2009 se aprobó un crédito para
la primera etapa por 840 millones de dólares del Banco Mundial y el presupuesto
proyectado para el 2016 se eleva a casi 1.000 millones de pesos depositados en
un fideicomiso en el Banco Provincia de Bs As)[18],
la Cuenca Matanza-Riachuelo sigue tan contaminada como antes, el reclamo por la
salud de los vecinos sigue siendo una necesidad impostergable, y la mayor deuda
socio-ambiental del país junto con una vieja promesa de limpiar el río, parecen haber sucumbido ahogadas en los
cauces contaminados de una zona en donde miles de personas sobreviven como pueden a la desidia, a la negligencia, a
la falta de políticas públicas, a la
ausencia total de gestión ambiental y a la falta de atención sanitaria y
habitacional de varias décadas, que
este fallo judicial no hizo más que
poner en evidencia. Y creo que éste fue,
sin lugar a dudas, el único pero el gran logro: poner el tema en la agenda
política.
No está demás recordar lo que al respecto señala la Doctrina Social
de la Iglesia: “El principio del destino
universal de los bienes ofrece una orientación fundamental, moral y cultural,
para deshacer el complejo y dramático nexo que une la crisis ambiental con la
pobreza. La actual crisis ambiental afecta particularmente a los más pobres,
bien porque viven en tierras sujetas a la erosión y a la desertización, están
implicados en conflictos armados o son obligados a migraciones forzadas, bien
porque no disponen de los medios económicos y tecnológicos para protegerse de
las calamidades….”[19]
Y “…La responsabilidad respecto al
medio ambiente debe encontrar una traducción adecuada en ámbito jurídico…”[20]
Lamentablemente en todos estos cambios
el hombre ha tenido mucho que ver. La contaminación del aire, del agua y del
suelo está directamente relacionada con la actividad humana y es el resultado
de años de abandono y desidia sobre un tema que actualmente está poniendo en
vilo a las autoridades sanitarias del mundo entero, ya que el medio ambiente no
tiene fronteras. Es hora de que nos hagamos cargo, para evitar seguir
contaminando el planeta y para centrarnos en la búsqueda de estrategias para
aumentar la resiliencia de nuestra
especie en relación al cambio climático, adaptando y fortaleciendo los sistemas
de salud frente a los riesgos derivados del mismo.
NORMATIVA DE UTILIDAD
RELACIONADA CON AGROQUÍMICOS:
NORMAS QUE FIJAN NIVELES MÁXIMOS DE
TOLERANCIA DE AGROQUÍMICOS EN PRODUCTOS
VEGETALES DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA Y ANIMAL.
NORMAS REGULADORAS DE PROCEDIMIENTOS PARA
EVITAR LA CONTAMINACIÓN.
LEY 18.073
(20-1-69): Art. 1º; Prohibición de sustancias capaces de afectar la salud
humana y animal) para el tratamiento de praderas naturales o artificiales. Y
sus modificaciones a través de las leyes:
LEY Nº 18.796.
LEY Nº 20.418.
Decreto 543/1973 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
|
11-dic-1973
|
PLAGUICIDAS
LEY N° 20418 - ORGANO DE APLICACION |
|
||
Ley 22517 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
|
10-dic-1981
|
MULTAS
ACTUALIZACION DE MONTOS |
|
||
Resolución 444/1983 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
|
13-sep-1983
|
PLAGUICIDAS
ACTUALIZACION DE MONTOS |
|
||
Resolución 322/1986 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
|
05-jun-1986
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PLAGUICIDAS
ACTUALIZACION DE MONTOS |
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Resolución 764/1986 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
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30-mar-1987
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PLAGUICIDAS
ACTAULIZACION DE MULTA |
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Resolución 658/1987 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
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16-nov-1987
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PLAGUICIDAS
ACTUALIZACION DE MULTAS |
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Resolución 480/1988 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
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22-jun-1988
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PLAGUICIDAS
ACTUALIZACION DE MULTAS |
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Resolución 930/1988 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
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30-nov-1988
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PLAGUICIDAS
ACTUALIZACION DE MULTAS |
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Resolución 1132/1988 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
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20-ene-1989
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PLAGUICIDAS
ACTUALIZACION DE MULTAS |
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Resolución 393/1989 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
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29-jun-1989
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ACTUALIZACION
DE MONTOS
MULTAS |
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Resolución 70/1990 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
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11-abr-1990
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MULTAS
IMPONIBLES POR INFRACCIONES
SE ACTUALIZAN LOS MONTOS MINIMOS Y MAXIMOS |
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Resolución 235/1990 SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
|
21-ago-1990
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MULTAS
IMPORTES REAJUSTADOS |
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Decreto 2121/1990 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
|
16-oct-1990
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SANIDAD VEGETAL
PROHIBEN IMPORTACIONES O VENTA |
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Resolución 723/1990 SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
|
22-ene-1991
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MULTAS
MONTOS REAJUSTADOS |
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Resolución 308/1991 SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
|
08-ago-1991
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VENTA DE
PRODUCTOS QUIMICOS
MULTAS-ACTUALIZACION DE MONTOS- |
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Resolución 850/1994 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
|
03-oct-1994
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SANIDAD
VEGETAL
RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
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Resolución 561/1999 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIM
|
27-oct-1999
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SANIDAD
VEGETAL
RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN PROD. AGROPECUARIOS |
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Resolución 256/2003 SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
|
02-jul-2003
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PRODUCTOS
Y SUBPRODUCTOS AGROPECUARIOS
RESIDUOS PLAGUICIDAS - TOLERANCIAS MAXIMAS |
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Resolución 512/2004 SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
|
05-ago-2004
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PRODUCTOS
Y SUBPRODUCTOS AGRICOLAS
COMERCIALIZACION |
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Resolución 1384/2004 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIM
|
04-ene-2005
|
SANIDAD
VEGETAL
PRODUCTOS FITOSANITARIOS - OTROS USOS |
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Resolución 507/2008 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIM
|
04-dic-2008
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PRODUCTOS
Y SUBPRODUCTOS AGROPECUARIOS
RESOLUCION 256/03 - MODIFICACION |
NORMAS QUE ESTABLECEN PROHIBICIONES DE
SUSTANCIAS
Y PRODUCTOS AGROQUÍMICOS.
LEY
Nº 17.751 (27-5-68): Modificada por
Decreto 5983/1968 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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03-oct-1968
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SANIDAD
ANIMAL Y VEGETAL
LEY N° 17751 - NORMA COMPLEMENTARIA |
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Ley 18073 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
|
27-mar-1969
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PLAGUICIDAS
SU PROHIBICION |
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Ley 22289 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
|
02-oct-1980
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PLAGUICIDAS
HEXACLOROCICLOHEXANO Y DIELDRIN - PROHIBICION |
12) LEY
22.289 (19-8-80): Prohibición de fabricación, importación, formulación,
comercialización y uso de plaguicidas formulados con base a
hexaclorociclohexano y dieldrin. Y sus modificatorias:
Decreto 3148/1983 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
|
05-dic-1983
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PLAGUICIDAS
LEY 22.289 - MODIFICACION |
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Decreto 2121/1990 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
|
16-oct-1990
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SANIDAD
VEGETAL
PROHIBEN IMPORTACIONES O VENTA |
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Resolución 507/2008 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIM
|
04-dic-2008
|
PRODUCTOS
Y SUBPRODUCTOS AGROPECUARIOS
RESOLUCION 256/03 - MODIFICACION |
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Resolución 934/2010 SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
|
06-ene-2011
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PRODUCTOS
AGROPECUARIOS
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS AGROPECUARIOS PARA CONSUMO INTERNO |
NORMAS QUE REGULAN LOS FERTILIZANTES Y ENMIENDAS:
LEY Nº 20.466
(25-3-73):
Fiscalización de fertilizantes y enmiendas. Y sus modificaciones
Decreto 4830/1973 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
|
06-jun-1973
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FISCALIZACION
DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS
LEY N° 20466 - SU REGLAMENTACION |
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Ley 22517 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
|
10-dic-1981
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MULTAS
ACTUALIZACION DE MONTOS |
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Resolución 272/1985 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
|
13-jun-1985
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FISCALIZACION
DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS
LEY N° 20466 - ACTUALIZACION DE MONTOS |
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Resolución 299/1986 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
|
20-may-1986
|
FISCALIZACION
DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS
LEY N° 20466 - ACTUALIZACION DE MONTOS |
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Resolución 732/1986 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
|
27-nov-1986
|
FISCALIZACION
DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS
LEY N° 20466 - ACTUALIZACION DE MONTOS |
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Resolución 612/1987 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
|
16-nov-1987
|
FISCALIZACION
DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS
LEY N° 20466 - ACTUALIZACION DE MONTOS |
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Resolución 309/1988 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
|
12-may-1988
|
FISCALIZACION
DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS
LEY N° 20466 - ACTUALIZACION DE MONTOS |
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Resolución 1131/1988 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
|
20-ene-1989
|
FERTILIZANTES
FERTILIZANTES BIOLOGICOS - NORMATIVA APLICABLE |
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Resolución 1135/1988 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
|
20-ene-1989
|
FISCALIZACION
DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS
LEY N° 20466 - ACTUALIZACION DE MONTOS |
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Resolución 217/1990 SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
|
15-ago-1990
|
MULTAS
MONTOS MINIMOS Y MAXIMOS |
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Resolución 308/1991 SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
|
08-ago-1991
|
VENTA DE
PRODUCTOS QUIMICOS
MULTAS-ACTUALIZACION DE MONTOS- |
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Resolución 310/1994 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
|
18-abr-1994
|
SANIDAD
VEGETAL
FERTILIZANTES BIOLOGICOS- COMERCIALIZACION- |
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Resolución 410/1994 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
|
19-may-1994
|
SANIDAD
VEGETAL
FERTILIZANTES PARA COMERCIALIZACION- CARACTERISTIC |
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||
Resolución 338/1995 SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
|
28-jun-1995
|
FERTILIZANTES
PASOS DE COMERCIALIZACION.NORMAS DE ALMACENAMIENTO |
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Resolución 273/1995 INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL
|
21-dic-1995
|
FERTILIZANTES
Y MEZCLAS GRANULADAS
PARAMETROS DE CALIDAD FISICA |
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Resolución 121/2011 SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
|
18-mar-2011
|
SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
REGISTRO DE PACKS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y/O FERTILIZANTES - CREACION |
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||
Resolución 264/2011 SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
|
16-may-2011
|
SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE FERTILIZANTES... - APROBACION |
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||
Resolución 359/2011 SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
|
10-jun-2011
|
SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
REQUISITOS PARA CERTIFICACION DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS |
**Abogada (UBA) Especialista
en Derecho de la Salud y Derecho Farmacéutico. Posgrado en Derecho de la Salud,
en Administración y Gerenciamiento de Servicios de Salud y en Auditoria
Estratégica en Servicios de Salud. Especialización en Productos Médicos y Medicamentos
en Argentina. Diplomada en Psiquiatría Forense para Abogados. Directora del
Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Presidenta de la Comisión de Derecho
Sanitario de la A.A.B.A. Representante por la AABA en la Comisión de Derecho de
la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados-FACA. Presidenta de
Fundación FUNDALEIS-Altos Estudios e Investigación en Salud. Asesora Legal en
la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Productora y Conductora del programa radial “Salud y Derechos” que se emite
semanalmente por www.arinfo.com.ar. Ex miembro del Consejo
Directivo Miembro Fundadora de la Red
Iberoamericana de Derecho Sanitario.
[1] http://www.aotsargentina.org.ar/userfiles/CHISSO%20CORPORATION%20Y%20LA%20ENFERMEDAD%20DE%20MINAMATA.pdf?PHPSESSID=15ec0e4788b9b81fe4a07b6c0d9aae4d
[2] BLESA, Miguel Angel y CASTRO, Gerardo “ Historia Natural y Cultural
del Mercurio”
[3] Puede encontrarse en http://www.fundacion-campo.org/userfiles/prensa/glifosatoinfoconicet09.pdf
(última visita 10-04-20017)
[4] Puede leerse en inglés en http://cepronat.org.ar/data/arch_cont/articulos/305.pdf
(última visita 12/04/2017)
[5] http://reduas.com.ar/
[7] Los testimonios pueden verse en http://es.monsantotribunal.org/Material-audiovisual
(última visita 14/04/2017)
[8] El 18/04/2017
[9] Revista “Salud para Todos” Año 25 Nº 267-Abril de 2017
[10] El
informe completo de la OMS State of the Science of Endocrine Disrupting
Chemicals-2012 puede consultarse en www.who.int/ceh/publications/endocrine/en/index.html
[11] FALLOS: 331: 1622 “Mendoza Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y
otros s/daños y perjuicios”
[12] Se creó en el año 2006 por Ley Nº 26.168. El año pasado pasó a
depender del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación pero
debido a su inoperancia, desde el 5/1/2017 depende directamente del Poder
Ejecutivo Nacional con la reforma a la Ley de Ministerios
[13] http://www.blacksmithinstitute.org/new-report-cites-the-world-s-worst-polluted-places.html
[14] http://www.worstpolluted.org/projects_reports/display/114
[15] Un estudio pormenorizado del tema lo ha llevado a cabo Greenpeace y
puede encontrarse en la Web con el título “Las aguas siguen bajando turbias”
[16] http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/43604/1/924157237X_eng.pdf
[17] http://www.agn.gov.ar/files/informes/2010_146info.pdf
[18] Ver http://projects.bancomundial.org/P105680/matanza-riachuelo-basin-mrb-sustainable-development-adaptable-lending-program?lang=es
[19] Pontificio Consejo “Justicia y Paz”, compendio de la Doctrina Social
de la Iglesia, párrafo 482.
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