FUENTE: Microjuris
Corrientes, 21 de Mayo de 2024.-
VISTOS: estos autos caratulados: "B. Z. M. J. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", Expte. N.º EXP 258448/24, en trámite ante este Juzgado Civil y Comercial N.º 6, Secretaría N.º 12.
RESULTA:
Que en fecha 02/05/2024 se presenta el letrado Mauricio Goldfarb, en representación de la Srta. Z. M. J. B. y promueve medida autosatisfactiva tendiente a que se autorice expresamente la donación de un riñón por parte de la Sra. M. M. D. L. a la accionante.
Relata que su mandante de 27 años es una paciente que posee antecedentes de infecciones urinarias a repetición desde los 15 años y que en 2019 fue derivada de urgencia al Hospital Escuela de esta ciudad con un deterioro severo en la función renal, lo que motivó que debiera someterse desde ese momento a hemodiálisis tres veces por semana; que desde entonces, y hace más de 5 años viene sufriendo graves inconvenientes en su salud de los que da cuenta la historia clínica: Infecciones a repetición, anemia, transfusiones, todo ello con grave afectación de su salud física, mental y espiritual. Continúa su relato expresando que todos estos padecimientos que viene sufriendo la señorita B. se verían aliviados si recibiera un trasplante renal y que lamentablemente, las dos veces que apareció un donante cadavérico en los últimos años la paciente no se hallaba en condiciones físicas para recibir el órgano. No obstante -diceexiste una posibilidad de recibir una donación de una persona viva. Expresa que la señora M. M. D. L. DNI ..., con domicilio en Rivadavia 46 10 B de Mar de Ajó, ex pareja de su hermano, se ha ofrecido generosamente para donar un riñón y la misma es compatible, conforme los estudios pre transplante que ha realizado el CUCAICOR. Manifiesta que la ley vigente de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células Nº 27.447 establece una limitación en su artículo 22 al permitir la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial. Es por ello que -dicefuera de los casos previstos por el art. 22 de la citada ley, tal normativa determina en el "Capítulo XV - Del Procedimiento Judicial Especial" cómo deberá llevarse a cabo el pedido de autorización de una ablación e implantación de órganos entre sujetos vivos, regulando que deberá ser tratada en sede judicial con el cumplimiento de los requisitos establecidos por dicha ley.
Expresa que además del consentimiento informado de la donante, se halla acreditada la factibilidad médica de la ablación y posterior transplante según las actuaciones cumplidas ante el Instituto de Cardiología de Corrientes, cuyo equipo encargado de transplantes solo aguarda la autorización judicial para realizar la práctica.