viernes, 31 de mayo de 2024

JURISPRUDENCIA: SE AUTORIZA A QUE PACIENTE RECIBA RIÑÓN DE LA EX PAREJA DE SU HERMANO

 FUENTE: Microjuris

Corrientes, 21 de Mayo de 2024.-

VISTOS: estos autos caratulados: "B. Z. M. J. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", Expte. N.º EXP 258448/24, en trámite ante este Juzgado Civil y Comercial N.º 6, Secretaría N.º 12.

RESULTA:

Que en fecha 02/05/2024 se presenta el letrado Mauricio Goldfarb, en representación de la Srta. Z. M. J. B. y promueve medida autosatisfactiva tendiente a que se autorice expresamente la donación de un riñón por parte de la Sra. M. M. D. L. a la accionante.

Relata que su mandante de 27 años es una paciente que posee antecedentes de infecciones urinarias a repetición desde los 15 años y que en 2019 fue derivada de urgencia al Hospital Escuela de esta ciudad con un deterioro severo en la función renal, lo que motivó que debiera someterse desde ese momento a hemodiálisis tres veces por semana; que desde entonces, y hace más de 5 años viene sufriendo graves inconvenientes en su salud de los que da cuenta la historia clínica: Infecciones a repetición, anemia, transfusiones, todo ello con grave afectación de su salud física, mental y espiritual. Continúa su relato expresando que todos estos padecimientos que viene sufriendo la señorita B. se verían aliviados si recibiera un trasplante renal y que lamentablemente, las dos veces que apareció un donante cadavérico en los últimos años la paciente no se hallaba en condiciones físicas para recibir el órgano. No obstante -diceexiste una posibilidad de recibir una donación de una persona viva. Expresa que la señora M. M. D. L. DNI ..., con domicilio en Rivadavia 46 10 B de Mar de Ajó, ex pareja de su hermano, se ha ofrecido generosamente para donar un riñón y la misma es compatible, conforme los estudios pre transplante que ha realizado el CUCAICOR. Manifiesta que la ley vigente de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células Nº 27.447 establece una limitación en su artículo 22 al permitir la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial. Es por ello que -dicefuera de los casos previstos por el art. 22 de la citada ley, tal normativa determina en el "Capítulo XV - Del Procedimiento Judicial Especial" cómo deberá llevarse a cabo el pedido de autorización de una ablación e implantación de órganos entre sujetos vivos, regulando que deberá ser tratada en sede judicial con el cumplimiento de los requisitos establecidos por dicha ley.

Expresa que además del consentimiento informado de la donante, se halla acreditada la factibilidad médica de la ablación y posterior transplante según las actuaciones cumplidas ante el Instituto de Cardiología de Corrientes, cuyo equipo encargado de transplantes solo aguarda la autorización judicial para realizar la práctica.


Por Auto N° 3955 del 02 de Mayo de 2024 se tiene por promovida medida autosatisfactiva y por proveído N°4167 del 08 de Mayo de 2024 se señala audiencia a los fines previstos en el inc. b) del art. 67 de la Ley 27.447, disponiéndose dar inmediata intervención al Sr. Fiscal en turno, requiriéndose al INSTITUTO MEDICO FORENSE del Poder Judicial que -por su intermedio- provean y dispongan la presencia de: Un perito MÉDICO, un perito PSIQUIATRA y un ASISTENTE SOCIAL, a los fines y efectos establecidos en los incs. c), d) y e) del art. 67 de la citada Ley.

En fecha 13 de mayo de 2024 se celebra audiencia -mediante la plataforma virtual CISCO WEBEX- a los fines precedentemente señalados, con la presencia de la accionante Z. M. J. B. y su letrado Dr. Mauricio Goldfarb, la pretensa donante Sra. M. M. D. L.; el Sr. Fiscal Dr. Gustavo Alejandro ROUBINEAU; el Dr. J. Luis GÁLVEZ -por el INSTITUTO MÉDICO FORENSE del Poder Judicial- el Dr. JUAN RAMON IGNACIO MOLINA (Psiquiatra por el Inst. Médico Forense); la Dra. MARCELA SILVIA MAURICH, Jefa del EQUIPO DE TRANSPLANTE RENAL DEL INSTITUTO DE CARDIOLOGIA DE CORRIENTES; la LIC. Flavia Menteguiaga por el CUERPO DE TRABAJADORES SOCIALES y el Dr. HECTOR ALVAREZ (Director del CUCAICOR).

Posteriormente se agregan: Pericia Social Forense (respecto de Z. M. J. B. y de M. M. D. L.); informe psicológico de la Sra. D. L. e informe psiquiátrico, cumplido lo cual por Auto N°4680 del 17 de Mayo de 2024 se corre vista de lo actuado al Sr. Fiscal, quien emite dictamen en fecha 20/05/2024.

Por Auto N.º 4747 del 21 de Mayo de 2024 se llaman autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que la presente acción ha sido promovida a los fines de que esta jurisdicción autorice a la Sra. M. M. D. L. a donarle un riñón a la accionante Srta. Z. M. J. B. en los términos de los arts. 22 y 67 de la Ley Nacional Nº 27.447, a la que Corrientes adhiriera mediante Ley 6455 del año 2018.

Dicha normativa establece en su art. 22 que "...Sólo estará permitida la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien puede autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial...".

En virtud de ello, la norma solo prevé -y limita- la ablación de órganos de donante vivo en un reducido círculo de parentesco del receptor.

Dicha limitación legal no es caprichosa, ya que el espíritu del legislador ha sido el de amalgamar por un lado, un acto de extrema generosidad humana, como es la donación por parte de un donante vivo de un órgano de su propio cuerpo, es decir un acto de verdadero amor despojado de toda intencionalidad que no sea otra que busque el mejoramiento de la calidad de vida del receptor; y por otro lado, evitar el tráfico comercial de órganos de donantes vivos que conviertan la ablación en una fuente de ingresos en perjuicio del propio donante [Juzgado Civil, Comercial y de Minería de San Juan - A. I. s/ autorización judicial de ablación de órgano- 21-jul-2020] Así las cosas, siendo que la Sra. M. M. D. L. (pretensa donante) no se halla comprendida dentro del círculo de personas allí consignadas, debe obtener la autorización judicial, a través del procedimiento especial urgente previsto en el art. 67 de la Ley Nº 27.447.

II.- El presente proceso se ha ajustado al riguroso procedimiento allí establecido. En efecto, se ha celebrado la audiencia prevista en la normativa precitada (art. 67 incs b, c, y d) dirigida por la suscripta, con la presencia -virtual- de la pretensa Donante -Sra. M. M. D. L.-, la receptora Z. M. J. B., el Sr. Fiscal en turno Dr. Gustavo Alejandro Roubineau (U.F.I.C. N° 6); los Dres. J. Luis Galvez -Decano del Instituto Médico Forense del Poder Judicial- Juan Ramón Ignacio Molina (Médico Psiquiatra del IMF), Marcela Silvia Maurich (Jefa del Equipo de Transplante Renal del Instituto de Cardiología de Corrientes), Héctor Alvarez (Director del CUCAICOR) y la a LIC. Flavia Menteguiaga (Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses) y posteriormente se han agregado los respectivos informes de los profesionales intervinientes.

III.- Conforme los hechos relatados, estudios médicos acompañados, historia clínica remitida por el Instituto de Cardiología de Corrientes y las consideraciones efectuadas por la Dra. MARCELA SILVIA MAURICH, Jefa del Equipo de Transplante Renal de Instituto de Cardiología de Corrientes y el Dr. HECTOR ALVAREZ, Director del CUCAICOR- surge que la accionante Z. M. J. B. padece una insuficiencia renal crónica, se somete a hemodiálisis tres veces por semana y se encuentra en lista de espera para recibir un riñón desde septiembre de 2020; ha participado en diferentes operativos de donantes cadavéricos y ha tenido mucha participación desde que está en lista de espera pero los donantes no han tenido la mejor compatibilidad.

En la audiencia celebrada, la Dra. Maurich manifestó que la donante no tiene una evaluación 100% completa pero desde lo inmunológico podría realizarse el trasplante en cuestión. Agregó que tienen hecho el estudio de compatibilidad donante-receptor con fecha septiembre de 2023, por el cual la compatibilidad sería correcta entre ellas. Asimismo se ha realizado el estudio HLA y si bien tiene una compatibilidad por la cual comparten un sólo antígeno del mapa genético, eso no inhabilita el trasplante. Y otro estudio de compatibilidad realizado es el de la presencia de anticuerpos anti HLA y es favorable porque la donante no tiene ningún antígeno que pueda interferir con los anticuerpos de Z.. No obstante señaló que antes de continuar con estudios más invasivos consideran pertinente obtener previamente la autorización judicial (objeto del presente proceso). En similar sentido el Sr. Director del CUCAICOR (Dr. Alvarez) manifestó que, sin perjuicio de las evaluaciones pertinentes, no habría impedimento para la realización del trasplante.

Asimismo, en dicha oportunidad la Sra. M. M. D. L. declaró que estuvo casada con el medio hermano de Z.. Que vio una publicación en facebook de una hermana de ésta y sintió en ese instante el deseo de donarle un riñón; se puso en contacto con ella y se sometió a distintos estudios médicos. Manifestó estar físicamente sana y comprender los riesgos de la operación. Señaló que continúa en su posición de querer donarle su riñón, dejando en claro que no posee ningún interés económico en su decisión de ser donante. En idéntico sentido se expresó en la entrevista que diera lugar al informe pericial social, donde manfiestó que: hace tres años tomó conocimiento por medio de las redes sociales que, la hermana de su ex esposo, M. J. Z. B., necesitaba ser trasplantada, y desde ahí supo que su objetivo es ayudarla, "...no me gusta ver a la gente sufrir, es más fuerte la sensación de ayudar, siempre fui así mis hijos ya saben, el que tiene 12 años me apoya muchísimo, yo estoy tranquila porque él está con su padre, yo quiero que M. J. mejore su vida, me sale de adentro...". Del informe en cuestión tengo que: surgen del discurso de la Sra. M. D. L. motivaciones de índole ética que la llevan a la decisión de postularse como donante de órganos.

Por su parte, el informe pericial social llevado a cabo en relación a la Srta. Z. M. J. B. concluye en su aspecto evaluativo que: se considera desde la intervención profesional que se asegure el acceso eficaz y efectivo de los derechos que asisten y protegen a la Sra. M. J. Z. B., y garantizar a través del Trasplante Renal una mejor calidad de vida para la misma.

A su turno, el informe psicológico rendido a raíz de la entrevista con la Sra. D. L. revela que: Se observa firme postura por parte de la examinada de concretar la donación; Se registra compatibilidad entre lo expuesto verbalmente y su esfera emocional; Se reconoce genuinas intenciones de favorecer la recuperación y bienestar de Z.; Se advierte en la historia vital de la evaluada, conductas similares de altruismo, gratuidad y entrega por causas nobles, aunque en ocasiones las mismas pudieran resultar en exposición o potencial riesgo para su integridad; No se advierte en la presente intervención, signos, elementos o indicios que sugieran dobles intenciones ante lo expuesto anteriormente.

Asimismo, del informe psiquiátrico tengo que la Sra. D. L. se encuentra en condiciones de poder comprender sus actos y de poder dirigir sus acciones.

Cabe mencionar además que habiéndose corrido vista de todo lo actuado al Ministerio Público Fiscal, éste no opuso objeciones al respecto, considerando que se debe proseguir con el trámite del proceso especial establecido en el Art. 67 de la Ley 27.447 autorizando la ablación solicitada.

IV.- De de todo lo actuado la suscripta considera que se encuentra cumplimentado debidamente el trámite previsto en la normativa aplicable, sin haber merecido objeciones por parte de los profesionales y organismos intervinientes.

Asimismo, de los dictámenes y entrevistas rendidas corresponde tener por acreditada la firme y voluntaria intención y decisión de la Sra. M. M. D. L. en donarle un riñón a la accionante (Z. M. J. B.), descartándose cualquier tipo de motivación (económicas y/u otras incompatibles con el espíritu de la norma) que no sea otra que su verdadera finalidad altruista, solidaria, humana y desinteresada, motivada por darle una mejor la calidad de vida a la receptora, por lo que corresponderá sin más trámite conceder la autorización solicitada, sin perjuicio de que serán los profesionales de la salud intervinientes y especialistas en la materia los que -luego de los exhaustivos estudios requeridos para el caso- deberán determinar la procedencia y/u conveniencia del trasplante en cuestión; dejándose asimismo a salvo la facultad de la donante en revocar su consentimiento incluso hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve la capacidad de expresar su voluntad, sin responsabilidad alguna y sin generar obligación de ninguna clase, conforme así lo dispone el art. 27 de la Ley 27.447.

Por todo ello, FALLO:

1°) Hacer lugar a la presente medida autosatisfactiva y en su mérito AUTORIZAR a la Sra. M. M. D. L. D.N.I. N° ... a someterse a la intervención quirúrgica de ablación de uno de sus riñones, para serle transplantado a la Srta. Z. M. J. B., D.N.I. N° ..., conforme los fundamentos dados y con las salvedades expuestas en el pto. IV del Considerando.

2°) Líbrese oficio a los fines de la toma de razón de la presente resolución a los profesionales médicos, instituciones sanatoriales públicas y/o privadas (Instituto de Cardiología de Corrientes - CUCAICOR) donde se vaya/n a gestionar y/o realizar las intervenciones quirúrgicas pertinentes y necesarias para tal fin.

3°) Insértese, regístrese y notifíquese.-

DRA. SONIA ELIZABETH FILIPIGH

JUEZ

Juzgado Civil y Comercial n° 6 - Corrientes

FIRMADO DIGITALMENTE

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