miércoles, 30 de julio de 2025

LA EMP DEBE MANTENER LA AFILIACIÓN DEL ACTOR Y PUEDE COBRARLE VALOR DIFERENCIAL DE LA CUOTA POR PREEXISTENCIA

  Partes: B. J. I. c/ OSDE s/ incumplimiento de prestación de obra social/med. prepaga

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III

Fecha: 29 de mayo de 2025

Cita: MJ-JU-M-156226-AR|MJJ156226|MJJ156226


La demandada deberá mantener la afiliación del actor, y se la autoriza al cobro de un valor diferencial de cuota, debido a la preexistencia comprobada de una enfermedad -HIV- por parte del actor.

Sumario:
1.-Corresponde revocar la sentencia y admitir la demanda que procura la reincorporación como asociado de la empresa de medicina prepaga demandada, en las mismas condiciones que tenía, pues la empresa no ha podido demostrar que previo a la realización de ese estudio, el actor ya tuviera un diagnóstico comprobado de su enfermedad.

martes, 29 de julio de 2025

EL DILEMA DEL BEBÉ MEDICAMENTO O HERMANO-SALVADOR

 


AUTORA: Carla Mitelman**


En la película “La decisión más difícil” de 2009, basada en el libro “My sister´s kfeeper1, se plantea un interesante dilema legal. Una niña, Anna Fitzgerald, concebida con el in de que sea donadora de médula ósea para su hermana enferma de leucemia, es sometida desde muy pequeña, a numerosas cirugías y procedimientos médicos. La salud de la hermana vuelve a decaer, necesitando una donación de riñón, por lo que la madre quiere obligar a Anna a donar su riñón en una operación que no garantiza el éxito para la salud de su hermana y que implica una disminución en su calidad de vida. Lo que es peor, su propia hermana ya no desea vivir en tales condiciones. Anna inicia un procedimiento legal solicitando su emancipación médica, con el fin de poder decidir sobre su propio cuerpo y sobre su salud, lo que provoca grandes discusiones en su familia.

La decisión más difícil” trae a la luz varios temas delicados. Hay numerosas razones por las cuales una persona puede desear concebir un bebé: por amor, porque desea formar una familia, para brindar amor a otro ser humano, por razones económicas, para ayudar a otra pareja a cumplir su deseo de ser padres, para ayudar a un hijo mayor a sobrevivir, o por varios motivos más. En este artículo me enfocaré en el tema central de la película que he citado, y que podría denominar como “hermano salvador” o “bebé medicamento”. El bebé medicamento es el niño nacido a través de un tratamiento de fertilización asistida, histocompatible con un hermano mayor enfermo, a los fines de que una vez nacido done células madre que sirvan de tratamiento para el otro niño. El tema es ampliamente controvertido porque toca varias aristas: la concepción de un niño para beneficio de otro, la selección de embriones histocompatibles y sanos, el destino incierto de todos aquellos que no son compatibles con el niño enfermo (muchos embriones son destruidos durante el estudio de diagnóstico genético preinplantario) y la cosificación del niño diseñado genéticamente, convertido muchas veces en un mero proveedor de órganos.


Un ejemplo en Argentina

sábado, 26 de julio de 2025

LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO MÉDICO

 

 Autora: Carla Mitelman. Abogada egresada de la UBA. Asesora legal de organismos vinculados con la salud. Ex miembro de LLUPRECA (Liga de Lucha y Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares). Miembro del Instituto de Derecho Sanitario.

  Desafortunadamente, vivimos en una sociedad sumamente violenta y esa violencia se traslada en todos los ámbitos de la vida diaria, incluso en los más sensibles: en la convivencia familiar, en la educación, y en la salud, entre otros, causando graves perjuicios económicos y psicológicos. En este artículo, describiré cómo distintos aspectos de la violencia en el ámbito médico repercute desde el punto de vista legal en la salud, en la calidad de vida y en la psicología de las personas.  

LA COETANEIDAD DE LOS NO COETÁNEOS

 


COMENTARIO A FALLO SOBRE SALUD MENTAL

Autora: María Cristina Cortesi

 “Nadie pone un remiendo de tela nueva

en un vestido viejo, porque entonces

el remiendo al encogerse tira de él, lo

nuevo de lo viejo, y se produce una

rotura peor” Marcos 2:21

1º) EL FALLO:

 

A C U E R D O

          En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Kogan, Pettigiani, Genoud, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.274, "S.  S.J.  Insania y curatela".

A N T E C E D E N T E S

          La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia del magistrado de grado que, a su turno, declaró incapaz por demencia al joven S. J.S. , nombrando a su progenitora curadora definitiva (fs. 162/167).

          Se interpuso, por el progenitor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 178/196).

          Oído el señor Subprocurador General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

AVANCE DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE LA LEGISLACIÓN Y NORMA ADMINISTRATIVA PROVINCIAL EN MATERIA SANITARIA:

 

AVANCE DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL  SOBRE LA LEGISLACIÓN Y NORMA ADMINISTRATIVA PROVINCIAL EN MATERIA SANITARIA: EL FALLO “GONZALEZ BONORINO M. c. MINISTERIO DE SALUD - I.O.M.A. s. AMPARO”[1]

 

Por Martín Zambrano (h). Colaboración: Julia Cires Etcheverry

 

I.- Introducción a la problemática

El presente antecedente jurisprudencial el cual me abocare a desmenuzar en sus implicancias jurídicas, resulta ser un leading case en que se encuentra involucrado el derecho de la salud y no resulta claro el marco normativo aplicable al caso.

Es que la dinámica de las entidades de salud, sean obras sociales o institutos de salud nacionales o provinciales,  al momento de salir a “captar afiliados” que no son propios de la actividad o del sistema de seguridad social, no responden a la telesis por las cuales fueron creadas, sino que inmiscuyen en un campo ajeno que es el “mercado de la salud”, sector cuyo imperio se encuentra regido por las Empresas de Medicina Prepaga.

Este el caso del Instituto Obra Médico Asistencial (en adelante, “IOMA”), una “obra social provincial”, “pública”, de “los empleados provinciales”, “cautiva”, que a través de un plan de adherentes, se propone incorporar beneficiarios o usuarios distintos a los que son propios de su actividad.

Entonces, cuando una obra social provincial empieza a actuar como una Empresa de Medicina Prepaga, tenemos el siguiente conflicto normativo:

a.- el art. 121[2] de nuestra Constitución Nacional, acerca de las competencias no delegadas por las Provincias a la Nación: del cual se desprende que como el ejercicio de poder de policía ni la prestación del servicio de salud fue delegado a la Autoridad Nacional, ningún tipo de injerencia puede tener en principio esta última sobre las primeras;

b.- de acuerdo al principio remarcado ut supra, el sistema de salud que organice la provincia se encuentra por fuera de lo que legisle o fiscalice la Nación, salvo aquello en lo que se refiera a las competencias delegadas;  por ende el IOMA se rige por su ley de creación, estatuto y marco reglamentario (decretos y reglamentaciones del Poder Ejecutivo Provincial y su contralor provincial, así como las decisiones de su Directorio).

miércoles, 23 de julio de 2025

ACCESO A TERAPIAS INNOVADORAS: LOS ACUERDOS DE RIESGO COMPARTIDO

 


AUTORA: María Cristina Cortesi *

*Abogada (UBA) Especialista en Derecho Sanitario y Derecho Farmacéutico. Posgrado en Derecho de la Salud, en Administración y Gerenciamiento de Servicios de Salud y en Auditoria Estratégica en Servicios de Salud. Especialización en Productos Médicos y Medicamentos en Argentina. Diplomada en Psiquiatría Forense para Abogados. Ex Directora y fundadora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Ex Presidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la A.A.B.A. Asesora Legal en la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud. Autora de libros y varios artículos sobre la materia editados a nivel nacional e internacional


Existe consenso a nivel mundial que los nuevos desafíos que deberán enfrentar los sistemas de salud son los referidos al envejecimiento poblacional, a la cada vez más creciente “judicialización de la medicina” y los relacionados con la aparición de nuevas tecnologías en el mercado de la salud que han permitido entre otras cosas, la cronificación de enfermedades aumentando su prevalencia efectiva en la población, pero a un alto costo sanitario.

Además, resulta claro que los avances en el ámbito de la biología molecular están introduciendo una nueva oferta de fármacos caracterizada por un altísimo nivel de innovación con terapias cada vez más específicas que complejizan la toma de decisiones en el sector de la salud.

LA JUDICIALIZACIÓN EN EL ÁMBITO SANITARIO Y SU IMPACTO EN LOS FINANCIADORES

  AUTORA: María Cristina Cortesi *

La medicina y su práctica, han experimentado cambios muy importantes en poco tiempo, sobre todo en lo relacionado a la forma de ver y tratar al paciente y a su entorno. Esta nueva relación médico-paciente que constituye el abandono del paternalismo médico basado exclusivamente en la beneficencia, entraña la necesidad de contar con un paciente muy bien informado. Hoy se acepta que aquél debe involucrase en cualquier intervención que pueda implicar un riesgo para su integridad, consintiéndola o rechazándola en forma expresa a través de la figura jurídica conocida como “consentimiento informado”. Se trata de un proceso que culmina cuando el paciente manifiesta por escrito que ha recibido suficiente información y manifiesta su intención de participar o no en lo tratamientos que se le ofrezcan. El concepto abarca su derecho a recibir y procurar información, y la obligación del médico de brindarla. Si bien mucha tinta ha corrido hasta nuestros días para dar la definición exacta sobre el mismo, siempre es bueno refrescarla.

martes, 22 de julio de 2025

FALLO DISCAPACIDAD: EL ALTO COSTO NO JUSTIFICA EL RECHAZO DE COBERTURA DE LA O.S.

 Partes: D. R. M. c/ Obra Social de la Unión Personal s/ amparo Ley 16.986

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Salta

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II

Fecha: 3 de junio de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-156248-AR|MJJ156248|MJJ156248

Fuente: https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/07/15/fallos-afiliado-con-discapacidad-el-alto-costo-de-una-prestacion-dispositivo-kinesico-no-justifica-el-rechazo-de-su-cobertura-por-la-obra-social/

Sumario:
1.-El alto costo que pueda tener la prestación solicitada por el afiliado con discapacidad no es fundamento para su rechazo por la obra social, más aún cuando no insinuó ni ofreció una prestación o dispositivo alternativo y más económico que reuniera las mismas características o cumpliera con la misma finalidad que el requerido por la médica tratante; sumado a ello, tampoco requirió una interconsulta con otro profesional que corroborara la prescripción efectuada por la médica tratante o bien efectuara una novedosa.

2.-La no inclusión de un dispositivo kinésico en el Programa Médico Obligatorio no puede servir de excusa a la obra social para desatender los derechos de una persona discapacitada, ya que fue concebido justamente como un régimen mínimo de prestaciones que aquella debe garantizar.

3.-La falta de inclusión de dispositivo kinésico solicitado por el afiliado, en las disposiciones de ANMAT no es óbice para concluir que no es un producto con fines medicinales, siendo que la sola invocación de la falta de aprobación del instrumento requerido por parte del organismo mencionado no alcanza a los fines de resistir la pretensión, debiendo repararse que el representante de la obra social no ha brindado fundamentos de rigor científico que desvirtúen lo indicado por la médica tratante del afiliado, quien es la que mejor conoce a su paciente y la profesional responsable de su prescripción, cuya idoneidad no es objeto de discusión en autos.

OBLIGACIÓN DE EMITIR CREDENCIAL FÍSICA PARA AFILIADOS A O.S. Y E.M.P.

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1463/2025

RESOL-2025-1463-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el expediente Nº EX-2025-73181763- -APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, el Decreto Nº 576 del 1° de abril de 1993 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante diversas disposiciones se ha promovido la digitalización de procesos y documentación, incluyendo la utilización de credenciales digitales por parte de obras sociales y entidades de medicina prepaga.

lunes, 21 de julio de 2025

CONSULTÁ LOS VALORES ACTUALIZADOS DE LOS PLANES DE LAS EMP

Más transparencia en salud: ya se publican los valores de planes de las prepagas

Las empresas de medicina prepaga deben informar los valores de sus planes dentro de los cinco días posteriores a la publicación del índice de inflación.

Fuente: sssalud.gob.ar 

A partir de la implementación de la resolución 645/2025, todas las empresas de medicina prepaga deben informar mensualmente los precios de sus planes dentro de los cinco días posteriores a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), brindando así una herramienta clave para el acceso a la información y la transparencia del sistema.

Esta nueva herramienta, que ya está disponible en la web de la Superintendencia de Servicios de Salud, significa más transparencia para el sistema y un mejor acceso.

NUEVA NORMATIVA REGULATORIA DE LA RECETA ELECTRÓNICA

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2214/2025

RESOL-2025-2214-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-70483585- -APN-DGD#MS, las Leyes N° 17.132 y sus modificaciones, N° 26.529 y sus modificaciones, N° 27.553 y sus modificaciones, los Decretos N° 98/2023, N° 70/23, N° 63/2024 y sus modificaciones, y Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 1959/2024 y sus modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.132 establece en su redacción vigente las normas que regulan el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.

Que la ley en cita, regula en su artículo 19, entre otros aspectos, el acto de la prescripción médica como parte del ejercicio profesional de la medicina, estableciendo requisitos fundamentales para su validez.

martes, 15 de julio de 2025

PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA-EMICIZUMAB

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1363/2025

RESOL-2025-1363-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-54654482- -APN-GDYAISS#SSS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.689 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 201 del 9 de abril de 2002 y 307 del 28 de febrero de 2023, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 262 del 28 de marzo de 2018, 263 del 15 de marzo de 2019 y 1202 del 29 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la creación del PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICACIÓN DE ALTO COSTO – EMICIZUMAB cuyo objeto es facilitar, a través de los Agentes del Seguro de Salud adheridos, el acceso oportuno al medicamento EMICIZUMAB por parte de pacientes con diagnóstico de Hemofilia Severa Tipo A, para quienes dicha terapia constituye una opción esencial de profilaxis.

lunes, 14 de julio de 2025

El Gobierno reglamentó el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud

FUENTE: https://www.consensosalud.com.ar/el-gobierno-reglamento-el-procedimiento-de-mediacion-prejudicial-en-materia-de-salud/


Hoy en  Actualidad

Creado a través del Decreto de Necesidad de Urgencia 379/2025, este procedimiento funciona como una vía optativa, rápida y menos costosa de resolver conflictos vinculados al acceso a prestaciones de salud.

Mediante la resolución conjunta 1/2025 publicada el viernes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud reglamentaron el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA). Esta herramienta, creada a través del Decreto 379/2025, propone una instancia de mediación optativa, previa a la interposición una acción judicial, para controversias que involucren a Obras Sociales, Seguro de Salud o Medicina Prepaga a fin de facilitar la solución consensuada, reducir la judicialización y promover una respuesta institucional temprana y eficiente.

Dada la especificidad de este tipo de conflictos, los mediadores en materia de salud son esenciales para garantizar la calidad técnica y ética en su resolución. En este sentido, la Resolución aprueba los programas de capacitación y pautas para los exámenes de idoneidad que deberán realizar para contar con una formación inicial adecuada, actualización continua y evaluación objetiva. Asimismo, establece que los aspirantes a mediador deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Mediación con una antigüedad mayor a un año y no poseer sanciones vigentes al momento de la solicitud. Para garantizar la disponibilidad de profesionales idóneos durante la etapa inicial, se asienta que por el plazo de un año, este requisito se considerará cumplido para profesionales inscriptos en los registros provinciales con una antigüedad mayor a un año en su registro provincial respectivo.

viernes, 11 de julio de 2025

REGLAMENTACIÓN DEL PROMESA

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y MINISTERIO DE SALUD

Resolución Conjunta 1/2025

RESFC-2025-1-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2025-68344897- -APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 379 del 3 de junio de 2025, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.589 regula el procedimiento de mediación obligatoria previa a todo proceso judicial.

Que el artículo 6° de la referida Ley establece los supuestos en los cuales la aplicación del procedimiento de mediación prejudicial es optativa para el reclamante.

Que mediante el Decreto N° 379/2025 se modificó el artículo 6° de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, y se incorporaron las controversias en materia de salud, en los casos en que el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones.

Que, asimismo, a través del referido Decreto se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aplicable a los casos comprendidos en el artículo 6°, inciso b), de la citada Ley, como instancia optativa previa a la interposición de toda acción judicial, cualquiera sea su alcance o naturaleza.

ACCESO AL BOLETÍN DE AMPAROS DE SALUD DE LA CSJN AÑO 2025

 https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/suplementos/suplemento/2/documento

martes, 8 de julio de 2025

ACTUALIZACIÓN EN DERECHO Y LEGISLACIÓN SANITARIA

 

Escuela de Posgrado

Actualización en Derecho y Legislación Sanitaria: Regulación del Sistema de Salud y Política de Medicamentos

Programa de Alta Formación Profesional. Modalidad: Virtual – online. Inicio: lunes 18 de agosto de 2025. Días y Horarios: lunes de 17:00 a 19:00 hs.. Duración: 12 clases de 2 horas cada una.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

 

martes, 1 de julio de 2025

SE CREA EL PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE FACTOR VIII CON FINES DE PROFILAXIS DE LA HEMOFILIA SEVERA TIPO A PARA BENEFICIARIOS MAYORES DE VEINTIÚN (21) AÑOS DE EDAD.

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1224/2025

RESOL-2025-1224-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-25577168- -APN-GDYAISS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.689 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996 y 2710 del 28 de diciembre 2012, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 201 del 9 de abril de 2002, sus modificatorias y complementarias y 307 del 28 de febrero de 2023, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 262 del 28 de marzo de 2018, 263 del 15 de marzo de 2019 y 1202 del 29 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del Visto, tramita la creación de un programa específico para pacientes mayores de VEINTIÚN (21) años de edad con diagnóstico de Hemofilia Severa Tipo A, que requieren profilaxis con Factor VIII debido a la insuficiente cobertura actual para este grupo etario, y así, promover la equidad en el acceso a la salud y la mejora en la calidad de vida de estos beneficiarios.

Que la Ley N° 23.660 estableció el marco normativo para las Obras Sociales y otras entidades de salud, regulando su inscripción, funcionamiento, financiamiento y fiscalización; y la Ley N° 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con el carácter de seguro social, con el objetivo de garantizar el acceso equitativo a la salud para todos los habitantes del país, sin distinción de condición social, económica, cultural o geográfica.

Que el Decreto N° 2710/12 le otorgó a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la facultad de implementar, reglamentar y administrar los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo su accionar al fortalecimiento de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en ejercicio de tales facultades, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, está habilitada para establecer mecanismos de adquisición y provisión de medicamentos de alto impacto económico, mediante procesos de compra disponibles, a fin de asegurar el acceso igualitario a las prestaciones de salud.

Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 262/2018 estableció un procedimiento específico para la provisión del medicamento Factor VIII, esencial para el tratamiento de la Hemofilia Severa Tipo A en pacientes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, tanto para la profilaxis como para la inmunotolerancia. Con el objetivo de garantizar el acceso equitativo y universal a este tratamiento, la norma centralizó su distribución a través del MINISTERIO DE SALUD, optimizando su provisión, evitando la duplicidad de trámites y asegurando la disponibilidad oportuna del medicamento, sin importar la cobertura de salud de los pacientes.