sábado, 26 de julio de 2025

LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO MÉDICO

 

 Autora: Carla Mitelman. Abogada egresada de la UBA. Asesora legal de organismos vinculados con la salud. Ex miembro de LLUPRECA (Liga de Lucha y Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares). Miembro del Instituto de Derecho Sanitario.

  Desafortunadamente, vivimos en una sociedad sumamente violenta y esa violencia se traslada en todos los ámbitos de la vida diaria, incluso en los más sensibles: en la convivencia familiar, en la educación, y en la salud, entre otros, causando graves perjuicios económicos y psicológicos. En este artículo, describiré cómo distintos aspectos de la violencia en el ámbito médico repercute desde el punto de vista legal en la salud, en la calidad de vida y en la psicología de las personas.  


  El 18 de mayo de 2017, la Sala VI del fuero laboral revocó en los autos “C.B.A.M. C/ Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. S/ Despido”1 una sentencia que había convalidado el despido de una profesional médica que “se había excedido verbalmente con una paciente. Una mujer de ocho meses y medio concurrió al consultorio para un monitoreo fetal y un prequirúrgico. Se presenta en el horario correspondiente, y luego de tocar en varias oportunidades el timbre, una doctora la atiende y le dice: “Vos no te preocupés, vos andá tranquila – en un tono elevado- yo tengo acá hasta las 11 de la noche...esperá que te llamo en un rato.” Cuando finalmente la atiende y empieza el monitoreo, la doctora se ausenta en varias oportunidades durante el estudio, dejando sola a la paciente, quien se encontraba asustada porque percibía que el estudio no estaba saliendo bien. En su estado vulnerable, comenzó a llorar. Cuando la profesional la encuentra llorando, la paciente “le manifestó que tenía miedo porque tenía trombofilia y ya había perdido embarazos por lo cual esta le manifestó que no tenía que llorar porque el bebé si se ponía a llorar las cosas salían peor”. El esposo de la paciente volvió a exponer sus miedos en reiteradas oportunidades, por lo que finalmente la especialista le pregunta a qué se dedica y cuándo se entera que es periodista, lo acusa de “buscar mierda”. A continuación, tanto la paciente como su esposo se retiran y la profesional los persigue hasta el ascensor insultándolos. La pareja se quejó en la institución por el obrar de la médica, por lo que dicha empresa terminó despidiéndola. La Sala dio por probada que la actora no obró con toda la diligencia necesaria que correspondería a un buen trabajador y que la decisión rupturista no respetaba el principio de proporcionalidad ni el de gradualidad, en especial frente a la ausencia de otros antecedentes. Si bien para el fuero laboral, la medida tomada por la empresa es desproporcionada, lo cierto es que la profesional incumplió el art. 6 inc. E de la ley 26.4852  de violencia obstétrica (por brindar

 

 


1.              “C.B.A.M. C/ Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. S/Despido”. Cám. Nac. Trab. Sala VI, 18/05/17. Errepar

2.              Argentina. Ley de protección integral a las mujeres. Ley 26485. Sancionada: Marzo 11 de 2009. Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009, consultada el 21/11/17. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm

3.              Argentina. Ley de Protección del embarazo y del recién nacido. Ley 25929. Publicada en el Boletín Oficial el 21/09/04; Número:3048, consultada el 21/11/17. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/98805/norma.htm

4.              Argentina. Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Ley 26.529. Sancionada: Octubre 21 de 2009. Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009, consultada el 21/11/17. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/norma.htm

 

 

 

un trato deshumanizado a la paciente) , el art. 2 inc. B de la ley 25.9293 de Parto Respetado (que indica que el paciente tiene derecho a ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado) ; y  el  art. 2 inc. B de la ley 26.5294 de Derechos del Paciente  (que prescribe que el paciente tiene derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes).

 

La violencia hacia los médicos

 

  Independientemente, de la decisión tomada por el fuero laboral, el hecho descripto en el fallo lamentablemente no es excepcional, pues el maltrato de médicos hacia pacientes es una situación recurrente, como así también es habitual el ejercicio de la violencia por parte de los enfermos y sus familiares hacia los profesionales de la salud. En un artículo del diario Clarin de fecha 13 de marzo del corriente año, se informó que: “La ONG Defendamos Buenos Aires, por ejemplo, contabilizó en 2017 los ataques a médicos y enfermeros en las guardias y reveló que aumentaron un 17% si se compara el promedio de agresiones mensuales de 2016. Según los datos obtenidos, entre enero y junio de 2017 hubo 34 ataques mensuales. Mientras que en 2016, los casos eran 29 por mes”.5

   Entendiendo la gravedad de la situación, la Legislatura Porteña el año pasado sancionó la ley 58536 que modifica el Código Contravencional, duplicando las multas a quienes agreden: “Cuando la víctima es trabajador de la educación, sea docente o no, o trabajador de la salud, sea profesional o no, y el hecho tiene lugar dentro del establecimiento donde se desempeña, o fuera de él siempre que la conducta esté motivada en razón de su tarea, función o cargo”.  

   Por otro lado, la Asociación Argentina de Médicos Municipales redactó un proyecto de ley con el objetivo de que se considere la agresión a profesionales de la salud en cumplimiento de sus funciones, como un agravante del delito de lesiones.7

       Los profesionales médicos y de la salud, no sólo están expuestos a la violencia ejercida por los pacientes y sus familiares, sino también a la de sus empleadores: el Estado, las obras sociales y empresas de medicina privada, los institutos médicos y consultorios. En efecto, una simple mirada a la gran cantidad de expedientes radicados en sede laboral, reflejan cuántos de ellos trabajan en una relación de trabajo encubierta, sobre-exigidos, obligados a atender pacientes cada 10 o 15 minutos y mal remunerados, sin obviar por supuesto, las guardias inhumanas de 24 horas. ¿Cómo se puede en la actualidad obligar  a una persona a trabajar durante las 24 horas del día en situaciones terriblemente estresantes, intentando salvar vidas en condiciones extremas? ¿Nos damos cuenta de lo peligroso que es exigir a una persona que salve la vida de otro ser humano o que lo cuide debidamente cuando no ha descansado debidamente? Sobretodo, teniendo en cuenta que por ley cualquier empleado puede trabajar, como máximo, 12 horas, incluyendo horas extras.

5.“Salud: habrá más seguridad en las guardias para combatir la violencia”, Clarin, 13/03/18

6.Argentina. Ley N° 5.853. Sancionada: 03/08/2017 Promulgada: De Hecho del 29/08/2017. BOCBA N° 5207 del 07/09/2017, consultada el 10/04/18. Disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley5853.html

7.“La AMM presentó el proyecto de ley de reforma del Código Penal”, consultado el 10/04/18. Disponible en:http://www.medmun.org.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=2345:gremiales-prueba&catid=126:mundo-hospitalario-ano-xviii-no155-agosto-2009

    Tanto los pacientes como sus familiares y los profesionales de la salud tienen derecho a no sufrir situaciones de violencia durante la relación médico-paciente. Diferentes normas amparan ese derecho aunque lamentablemente son infringidas a menudo.

 

La violencia obstétrica

 

  Quizás en el ámbito de la obstetricia es donde se pueden observar recientemente numerosos ejemplos de violencia ejercida hacia los pacientes, surgiendo el término “violencia obstétrica”. La ley N° 26485 define la violencia obstétrica como: “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.”

     En tal sentido, en septiembre de 2017, la jueza de Violencia Familiar y de Género de Primera Nominación de Salta ordenó a un Sanatorio a que presente un programa de planeamiento y abordaje para la prevención de casos de violencia de género y violencia obstétrica, luego de que una paciente denunciara: “maltrato verbal de los médicos mientras debatían en qué sala tendría a su bebé, ausencia de mantas para cubrir al recién nacido y a la madre luego de dar a luz, registro de la beba con nombre y horario de nacimiento equivocado y falta de suministro de analgésicos”.8 Los hechos sucedieron de esta manera: Cuando la paciente llegó al sanatorio, un enfermero le pidió que se recueste en la camilla de la guardia y que se desvista. La denunciante le informó que estaba incómoda para pujar y que deseaba cambiar de posición. Como sintió que el bebé ya nacía, su esposo se dirigió rápidamente a buscar ayuda, mientras ella se quedaba sola en la camilla. Finalmente el médico de guardia que estaba ingresando en ese momento es el que terminó asistiendo en el parto. Posteriormente, la pediatra, el médico y el enfermero comenzaron a debatir en presencia de la actora, si era conveniente trasladarla al quirófano o a una habitación.

  Sumado a esta situación, la paciente descubrió que en la institución no tenían mantas para cubrir a su hija, y tampoco para cubrirle sus propias piernas, lo que la expuso, hasta incluso en el momento de salir de la guardia, a la vista de todos. Cuando la condujeron a la sala de partos, un médico le informó que estaba desgarrada y la recibió para que expulse la placenta, le refirió que si su médico obstetra no llegaba, él iba a poder atenderla luego de una cesárea programada que este tenía. Mientras tanto, otro profesional se presentó en la sala manifestando “Esta es la del parto”, “Que es eso de andar pariendo en cualquier lado”. Lamentablemente, la mala atención no terminó allí. Recién pudo amamantar a su hija, cuatro horas después y cuando se la llevaron para que pudiera tenerla en brazos, a la niña la habían vestido con ropa de otro bebe. Lo terrible del caso, es que después envolvieron a la niña en toallas porque el bebé al que realmente le pertenecía la ropa, había nacido, y necesitaban ponérsela. El maltrato y la desidia continuaron cuando se negaron a suministrarle analgésicos ante las quejas por los dolores que padecía y cuando al darle el alta a la pequeña, los padres advirtieron que el nombre, el horario de nacimiento y los datos de los profesionales médicos intervinientes eran incorrectos.

   Cuando la jueza constató la veracidad de los hechos denunciados, también indicó que el Sanatorio debe capacitar a todo su personal para el efectivo y concreto cumplimiento de la Ley 7888 en todo su articulado, requiriendo al Observatorio de Violencia contra las

 


8.Juzgado de Violencia Familiar y de Género de Primera Nominación de Salta: ““A. F. S.; A., F. S. contra O. O. de S. D. E.; H. P. T. C.; B., F. P. V. DE G.”08/09/17. elDial.com – AAA2B7. Publicado el 25/10/2017.

 


Mujeres de Salta orientación en la temática para mejor y mayor ilustración”. Pero no sólo se centró en el Sanatorio y en el profesional médico, sino que  emplazó al Ministerio de Salud Pública de Salta para que, informe acciones y gestiones que a corto, mediano y largo plazo se implementen en la provincia para el efectivo cumplimiento de las leyes 26485 y 7888” y  capacite al personal de la Salud en el ámbito “público y privado” en la materia; y por otro lado,  instó a los directivos de la obra social de la denunciante “al estricto cumplimiento por parte de sus prestadores de la Ley Provincial 7888, requiriéndose que informe en el plazo de tres meses las estrategias efectuadas, de conformidad con la Ley 25.929.” (Art. 6 inc. e).

  La violencia obstétrica está contemplada en tres normas: 1) la Ley 26.485 de Protección Integral; 2) la Ley 25.929 de Parto Respetado; y 3) la Ley 26.529 de Derechos del Paciente. La normativa le reconoce tres derechos fundamentales a la mujer embarazada: a ser informada, a ser respetada y a ser considerada sana, por lo tanto, ella tiene el derecho a elegir el lugar donde tendrá a su hijo y el tipo de proceso de parto, el acompañamiento, la posición, la analgesia,  y a tener contacto inmediato con el recién nacido. Por todo lo expuesto, es indispensable que el personal médico esté al tanto de la existencia de estos derechos para no infringir las normas legales importantes para el derecho sanitario.

 

La violencia en los neuropsiquiátricos

 

  Aunque ya no se infligen las torturas que se aplicaban como “tratamientos médicos” a los enfermos psiquiátricos, otro ámbito donde se han registrado en la actualidad situaciones de violencia es en los neuropsiquiátricos. El año pasado, el Juzgado de Garantías Nº 6 de Lomas de Zamora, en un hábeas corpus colectivo presentado en 2014 por la Comisión Provincial por la Memoria, ordenó al Ministerio de Salud Provincial que reacondicione las instalaciones del neuropsiquiátrico del Hospital José Esteves y a que se respeten los estándares de atención médica exigidos por la ley de salud mental. Las pericias realizadas en el expediente constataron condiciones edilicias deficientes y “falta de personal médico, la atención de solo un psiquiatra y dos enfermeras para 70 pacientes o más, y la falta de medidas activas para garantizar un tratamiento médico que, respetando los estándares en salud mental, lleve a la recuperación de los pacientes hasta lograr su externación. Por el contrario, estas condiciones configuraban un estado de completo abandono, vulnerabilidad y maltrato.”9

  Los pacientes psiquiátricos conforman una comunidad muy vulnerable, incapaz de defenderse por sí misma, por lo que el maltrato hacia ellos, resulta particularmente despreciable.

 

Conclusiones finales

    Como bien detalló la Dra. Barbado en su artículo: “La violencia hacia los pacientes por parte del equipo médico”10 Los efectos lesivos de la violencia impactan sobre la

9.https://fmvoces.com.ar/2017/04/la-justicia-ordeno-al-ministerio-de-salud-acondicionar-el-hospital-esteves/ (consultado el 18/04/18)

10.           Dra. Barbado Patricia.La violencia hacia los pacientes por parte del equipo médico”. Justiniano.com.15/07/09. Disponible en: http://www.justiniano.com/revista_doctrina/laviolenciahacialospacientes.htm (consultado el 18/04/18).

salud del paciente, ya deteriorada por la enfermedad, se afecta la imagen de la institución médica y provoca la pérdida de efectividad y calidad del servicio de salud. Por lo tanto, el abordaje sistémico e integrado del fenómeno debe contemplar también a la Bioética,

entendida como la disciplina que procura establecer un marco ético a las ciencias de la vida y la salud, a las condiciones de vida y desarrollo del ser humano, atendiendo al medio en que éste opera, para tutelar los derechos humanos”. Coincido con ella en cuanto advierte que: “Las repercusiones negativas que tiene el maltrato sobre los pacientes inciden en su proceso de curación, pues además de sus afecciones, dolores, malestares, el paciente debe soportar la violencia, pudiendo demorarse su restablecimiento o frustrarse definitivamente la chance de sortear el estado crítico que padece. Pero además se resiente la calidad del servicio y la eficiencia y éxito de las organizaciones asistenciales”.

   ¿Cómo se resuelve el problema de la violencia en el ámbito médico? Teniendo en cuenta que existe legislación que aborda las distintas aristas de este problema, creo que es importante analizar qué otras variables se pueden modificar. Es indudable que es imprescindible capacitar al personal médico y auxiliar, sobre la importancia de los derechos del paciente y el trato digno. Resulta urgente aumentar el personal de seguridad en el ámbito hospitalario para garantizar condiciones de trabajo seguras para los profesionales de la salud, ya que no hay duda de que la medicina es una de las profesiones más estresantes que pueda existir, pues un solo error puede costar la vida de un paciente, y conforma un exceso agregarle una situación de violencia que altere todavía más la tranquilidad del doctor que debe actuar.

 Por otro lado, resulta indispensable reeducar a la población en general, realizando campañas en los medios, en las escuelas y en todos los ámbitos públicos y privados, sobre la importancia de respetar a nuestros semejantes. La violencia está instalada en todos nosotros, por lo que sería adecuado tratarlo como un problema más de salud pública e intensificar el tratamiento y contención psicológica cada vez que ésta se detecte en cada aspecto de la sociedad, pues las situaciones de violencia están aumentando y cada vez resulta más difícil contenerlas.

 

 

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