Autora: Carla Mitelman. Abogada egresada de la UBA. Asesora
legal de organismos vinculados con la salud. Ex miembro de LLUPRECA (Liga de
Lucha y Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares). Miembro del Instituto
de Derecho Sanitario.
Desafortunadamente, vivimos en una sociedad
sumamente violenta y esa violencia se traslada en todos los ámbitos de la vida
diaria, incluso en los más sensibles: en la convivencia familiar, en la
educación, y en la salud, entre otros, causando graves perjuicios económicos y
psicológicos. En este artículo, describiré cómo distintos aspectos de la
violencia en el ámbito médico repercute desde el punto de vista legal en la
salud, en la calidad de vida y en la psicología de las personas.
El 18 de mayo de 2017, la Sala VI del fuero laboral revocó en los autos
“C.B.A.M. C/ Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. S/ Despido”1
una sentencia que había convalidado el despido de una profesional médica
que “se había excedido verbalmente con una paciente. Una mujer de ocho meses y
medio concurrió al consultorio para un monitoreo fetal y un prequirúrgico. Se
presenta en el horario correspondiente, y luego de tocar en varias
oportunidades el timbre, una doctora la atiende y le dice: “Vos no te
preocupés, vos andá tranquila – en un tono elevado- yo tengo acá hasta las 11
de la noche...esperá que te llamo en un rato.” Cuando finalmente la atiende
y empieza el monitoreo, la doctora se ausenta en varias oportunidades durante
el estudio, dejando sola a la paciente, quien se encontraba asustada porque
percibía que el estudio no estaba saliendo bien. En su estado vulnerable,
comenzó a llorar. Cuando la profesional la encuentra llorando, la paciente “le
manifestó que tenía miedo porque tenía trombofilia y ya había perdido embarazos
por lo cual esta le manifestó que no tenía que llorar porque el bebé si se
ponía a llorar las cosas salían peor”. El esposo de la paciente volvió a
exponer sus miedos en reiteradas oportunidades, por lo que finalmente la
especialista le pregunta a qué se dedica y cuándo se entera que es periodista,
lo acusa de “buscar mierda”. A continuación, tanto la paciente como su
esposo se retiran y la profesional los persigue hasta el ascensor
insultándolos. La pareja se quejó en la institución por el obrar de la médica,
por lo que dicha empresa terminó despidiéndola. La Sala dio por probada que la
actora no obró con toda la diligencia necesaria que correspondería a un buen
trabajador y que la decisión rupturista no respetaba el principio de
proporcionalidad ni el de gradualidad, en especial frente a la ausencia de
otros antecedentes. Si bien para el fuero laboral, la medida tomada por la
empresa es desproporcionada, lo cierto es que la profesional incumplió el art.
6 inc. E de la ley 26.4852 de
violencia obstétrica (por brindar
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1.
“C.B.A.M.
C/ Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. S/Despido”. Cám. Nac.
Trab. Sala VI, 18/05/17. Errepar
2.
Argentina.
Ley de protección integral a las mujeres. Ley 26485. Sancionada:
Marzo 11 de 2009. Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009, consultada el 21/11/17.
Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm
3.
Argentina.
Ley de Protección del embarazo y del recién nacido. Ley 25929. Publicada en el Boletín Oficial el 21/09/04;
Número:3048,
consultada el 21/11/17. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/98805/norma.htm
4.
Argentina.
Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e
Instituciones de la Salud. Ley 26.529. Sancionada: Octubre 21 de 2009. Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009, consultada el
21/11/17. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/norma.htm
un trato deshumanizado a la paciente) , el art. 2 inc. B de la ley 25.9293 de Parto
Respetado (que indica que el paciente tiene derecho a ser tratada con respeto,
y de modo individual y personalizado) ; y
el art. 2 inc. B de la ley 26.5294
de Derechos del Paciente (que prescribe
que el paciente tiene derecho a que los agentes del sistema de salud
intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones
personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones
socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el
padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o
acompañantes).
La violencia hacia los
médicos
Independientemente,
de la decisión tomada por el fuero laboral, el hecho descripto en el fallo
lamentablemente no es excepcional, pues el maltrato de médicos hacia pacientes
es una situación recurrente, como así también es habitual el ejercicio de la
violencia por parte de los enfermos y sus familiares hacia los profesionales de
la salud. En un artículo del diario Clarin de fecha 13 de marzo del corriente
año, se informó que: “La ONG Defendamos Buenos Aires, por ejemplo,
contabilizó en 2017 los ataques a médicos y enfermeros en las guardias y reveló
que aumentaron un 17% si se compara el promedio de agresiones mensuales de
2016. Según los datos obtenidos, entre enero y junio de 2017 hubo 34 ataques
mensuales. Mientras que en 2016, los casos eran 29 por mes”.5
Entendiendo la
gravedad de la situación, la Legislatura Porteña el año pasado sancionó la ley
58536 que modifica el Código Contravencional, duplicando las multas
a quienes agreden: “Cuando la víctima es
trabajador de la educación, sea docente o no, o trabajador de la salud, sea
profesional o no, y el hecho tiene lugar dentro del establecimiento donde se
desempeña, o fuera de él siempre que la conducta esté motivada en razón de su
tarea, función o cargo”.
Por otro lado, la Asociación Argentina de Médicos Municipales redactó un
proyecto de ley con el objetivo de que se considere la agresión a profesionales
de la salud en cumplimiento de sus funciones, como un agravante del delito de
lesiones.7
Los profesionales médicos y de la salud, no sólo están
expuestos a la violencia ejercida por los pacientes y sus familiares, sino
también a la de sus empleadores: el Estado, las obras sociales y empresas de
medicina privada, los institutos médicos y consultorios. En efecto, una simple
mirada a la gran cantidad de expedientes radicados en sede laboral, reflejan
cuántos de ellos trabajan en una relación de trabajo encubierta,
sobre-exigidos, obligados a atender pacientes cada 10 o 15 minutos y mal
remunerados, sin obviar por supuesto, las guardias inhumanas de 24 horas. ¿Cómo
se puede en la actualidad obligar a una
persona a trabajar durante las 24 horas del día en situaciones terriblemente
estresantes, intentando salvar vidas en condiciones extremas? ¿Nos damos cuenta
de lo peligroso que es exigir a una persona que salve la vida de otro ser
humano o que lo cuide debidamente cuando no ha descansado debidamente?
Sobretodo, teniendo en cuenta que por ley cualquier empleado puede trabajar,
como máximo, 12 horas, incluyendo horas extras.
5.“Salud:
habrá más seguridad en las guardias para combatir la violencia”, Clarin,
13/03/18
6.Argentina. Ley N° 5.853. Sancionada: 03/08/2017 Promulgada: De Hecho del 29/08/2017.
BOCBA N° 5207 del 07/09/2017, consultada el 10/04/18. Disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley5853.html
7.“La AMM presentó el proyecto de ley de
reforma del Código Penal”, consultado el 10/04/18.
Disponible en:http://www.medmun.org.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=2345:gremiales-prueba&catid=126:mundo-hospitalario-ano-xviii-no155-agosto-2009
Tanto los pacientes como sus familiares y
los profesionales de la salud tienen derecho a no sufrir situaciones de
violencia durante la relación médico-paciente. Diferentes normas amparan ese
derecho aunque lamentablemente son infringidas a menudo.
La violencia obstétrica
Quizás en el ámbito de la obstetricia es
donde se pueden observar recientemente numerosos ejemplos de violencia ejercida
hacia los pacientes, surgiendo el término “violencia obstétrica”. La ley N° 26485 define la violencia
obstétrica como: “aquella
que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de
las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y
patologización de los procesos naturales.”
En tal sentido, en septiembre de 2017, la jueza de Violencia
Familiar y de Género de Primera Nominación de Salta ordenó a un Sanatorio a que presente
un programa de planeamiento y abordaje para la prevención de casos de violencia
de género y violencia obstétrica,
luego de que una paciente denunciara: “maltrato verbal de los médicos mientras
debatían en qué sala tendría a su bebé, ausencia de mantas para cubrir al
recién nacido y a la madre luego de dar a luz, registro de la beba con nombre y
horario de nacimiento equivocado y falta de suministro de analgésicos”.8
Los hechos sucedieron de esta manera: Cuando la paciente llegó al sanatorio, un
enfermero le pidió que se recueste en la camilla de la guardia y que se
desvista. La denunciante le informó que estaba incómoda para pujar y que
deseaba cambiar de posición. Como sintió que el bebé ya nacía, su esposo se
dirigió rápidamente a buscar ayuda, mientras ella se quedaba sola en la
camilla. Finalmente el médico de guardia que estaba ingresando en ese momento
es el que terminó asistiendo en el parto. Posteriormente, la pediatra, el
médico y el enfermero comenzaron a debatir en presencia de la actora, si era
conveniente trasladarla al quirófano o a una habitación.
Sumado a esta situación, la paciente
descubrió que en la institución no tenían mantas para cubrir a su hija, y
tampoco para cubrirle sus propias piernas, lo que la expuso, hasta incluso en
el momento de salir de la guardia, a la vista de todos. Cuando la condujeron a
la sala de partos, un médico le informó que estaba desgarrada y la recibió para
que expulse la placenta, le refirió que si su médico obstetra no llegaba, él
iba a poder atenderla luego de una cesárea programada que este tenía. Mientras
tanto, otro profesional se presentó en la sala manifestando “Esta es la del
parto”, “Que es eso de andar pariendo en cualquier lado”. Lamentablemente,
la mala atención no terminó allí. Recién pudo amamantar a su hija, cuatro horas
después y cuando se la llevaron para que pudiera tenerla en brazos, a la niña
la habían vestido con ropa de otro bebe. Lo terrible del caso, es que después
envolvieron a la niña en toallas porque el bebé al que realmente le pertenecía
la ropa, había nacido, y necesitaban ponérsela. El maltrato y la desidia
continuaron cuando se negaron a suministrarle analgésicos ante las quejas por los
dolores que padecía y cuando al darle el alta a la pequeña, los padres
advirtieron que el nombre, el horario de nacimiento y los datos de los
profesionales médicos intervinientes eran incorrectos.
Cuando la jueza constató la veracidad de los
hechos denunciados, también indicó que el Sanatorio debe “capacitar
a todo su personal para el efectivo y concreto cumplimiento de la Ley 7888 en
todo su articulado,
requiriendo al Observatorio de Violencia contra las
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8.Juzgado de Violencia Familiar y de Género de Primera Nominación
de Salta: ““A. F. S.; A., F. S. contra O. O. de S. D. E.; H. P. T. C.; B., F.
P. V. DE G.”08/09/17. elDial.com – AAA2B7. Publicado el 25/10/2017.
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Mujeres de Salta orientación en la temática para mejor y mayor
ilustración”.
Pero no sólo se centró en el Sanatorio y en el profesional médico, sino que emplazó al
Ministerio de Salud Pública de Salta para que, “informe
acciones y gestiones que a corto, mediano y largo plazo se implementen en la
provincia para el efectivo cumplimiento de las leyes 26485 y 7888” y capacite al personal de la Salud en el ámbito “público y
privado” en la materia; y
por otro lado, instó a los directivos de
la obra social de la denunciante “al estricto
cumplimiento por parte de sus prestadores de la Ley Provincial 7888,
requiriéndose que informe en el plazo de tres meses
las estrategias efectuadas”, de conformidad con la Ley 25.929.” (Art.
6 inc. e).
La violencia
obstétrica está contemplada en tres normas: 1) la Ley 26.485 de Protección
Integral; 2) la Ley 25.929 de Parto Respetado; y 3) la Ley 26.529 de Derechos
del Paciente. La normativa le reconoce tres derechos fundamentales a la mujer
embarazada: a ser informada, a ser respetada y a ser considerada sana, por lo
tanto, ella tiene el derecho a elegir el lugar donde tendrá a su hijo y el tipo
de proceso de parto, el acompañamiento, la posición, la analgesia, y a tener contacto inmediato con el recién
nacido. Por todo lo expuesto, es indispensable que el personal médico esté al
tanto de la existencia de estos derechos para no infringir las normas legales
importantes para el derecho sanitario.
La violencia en los
neuropsiquiátricos
Aunque ya no se infligen
las torturas que se aplicaban como “tratamientos médicos” a los enfermos
psiquiátricos, otro ámbito donde se han registrado en la actualidad situaciones
de violencia es en los neuropsiquiátricos. El año pasado, el Juzgado de Garantías
Nº 6 de Lomas de Zamora, en un hábeas corpus colectivo presentado en 2014 por
la Comisión Provincial por la Memoria, ordenó al Ministerio de Salud Provincial
que reacondicione las instalaciones del neuropsiquiátrico del Hospital José
Esteves y a que se respeten los estándares de atención médica exigidos por la
ley de salud mental. Las pericias realizadas en el expediente constataron
condiciones edilicias deficientes y “falta de personal médico, la atención
de solo un psiquiatra y dos enfermeras para 70 pacientes o más, y la falta de
medidas activas para garantizar un tratamiento médico que, respetando los
estándares en salud mental, lleve a la recuperación de los pacientes hasta
lograr su externación. Por el contrario, estas condiciones configuraban un
estado de completo abandono, vulnerabilidad y maltrato.”9
Los pacientes
psiquiátricos conforman una comunidad muy vulnerable, incapaz de defenderse por
sí misma, por lo que el maltrato hacia ellos, resulta particularmente
despreciable.
Conclusiones finales
Como
bien detalló la Dra. Barbado en su artículo: “La violencia hacia los pacientes por parte
del equipo médico”10 “Los efectos lesivos de la violencia impactan
sobre la
9.https://fmvoces.com.ar/2017/04/la-justicia-ordeno-al-ministerio-de-salud-acondicionar-el-hospital-esteves/ (consultado el 18/04/18)
10.
Dra. Barbado Patricia.“La violencia
hacia los pacientes por parte del equipo médico”. Justiniano.com.15/07/09. Disponible en: http://www.justiniano.com/revista_doctrina/laviolenciahacialospacientes.htm (consultado el 18/04/18).
salud del paciente, ya deteriorada por la
enfermedad, se afecta la imagen de la institución médica y provoca la pérdida
de efectividad y calidad del servicio de salud. Por lo tanto, el abordaje sistémico
e integrado del fenómeno debe contemplar también a la Bioética,
entendida como la disciplina que procura
establecer un marco ético a las ciencias de la vida y la salud, a las
condiciones de vida y desarrollo del ser humano, atendiendo al medio en que
éste opera, para tutelar los derechos humanos”.
Coincido con ella en cuanto advierte que: “Las repercusiones negativas que
tiene el maltrato sobre los pacientes inciden en su proceso de curación, pues
además de sus afecciones, dolores, malestares, el paciente debe soportar la
violencia, pudiendo demorarse su restablecimiento o frustrarse definitivamente
la chance de sortear el estado crítico que padece. Pero además se resiente la
calidad del servicio y la eficiencia y éxito de las organizaciones asistenciales”.
¿Cómo se resuelve el problema de la violencia en el ámbito
médico? Teniendo en cuenta que existe legislación que aborda las distintas
aristas de este problema, creo que es importante analizar qué otras variables
se pueden modificar. Es indudable que es imprescindible capacitar al personal
médico y auxiliar, sobre la importancia de los derechos del paciente y el trato
digno. Resulta urgente aumentar el personal de seguridad en el ámbito
hospitalario para garantizar condiciones de trabajo seguras para los
profesionales de la salud, ya que no hay duda de que la medicina es una de las
profesiones más estresantes que pueda existir, pues un solo error puede costar
la vida de un paciente, y conforma un exceso agregarle una situación de
violencia que altere todavía más la tranquilidad del doctor que debe actuar.
Por otro lado, resulta
indispensable reeducar a la población en general, realizando campañas en los
medios, en las escuelas y en todos los ámbitos públicos y privados, sobre la
importancia de respetar a nuestros semejantes. La violencia está instalada en
todos nosotros, por lo que sería adecuado tratarlo como un problema más de
salud pública e intensificar el tratamiento y contención psicológica cada vez
que ésta se detecte en cada aspecto de la sociedad, pues las situaciones de
violencia están aumentando y cada vez resulta más difícil contenerlas.
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